REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
206º y 157 º
Asunto Nro 14082
Vista las anteriores actuaciones que integran el presente expediente el cual fue iniciado por solicitud de DAVID JOSE BAPTISTA SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.032.145 y hábil, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, debidamente asistido por la Abogada ANA RITA SALAS DE MUÑOZ; quien con el carácter de Primo hermano del ciudadano ANGEL EDUARDO CAÑAS BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.850.595, candidato a interdictar, en la que solicitan se nombre como TUTOR INTERINO del mencionado ciudadano a la señora ADELA DEL CARMEN BAPTISTA SANTIAGO, Por lo anteriormente expuesto y en aras del INTERES SUPERIOR del mencionado ciudadano ANGEL EDUARDO CAÑAS BAPTISTA, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Discierne el Cargo de TUTOR INTERINO del ANGEL EDUARDO CAÑAS BAPTISTA a la señora ADELA DEL CARMEN BAPTISTA SANTIAGO, tía materna del ciudadano de autos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.919.149 y hábil todo de conformidad con el previsto en el Artículo 177 parágrafo primero, literal “m” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) en concordancia con los Artículos 312 y 415 del Código Civil Venezolano Vigente. En consecuencia, expídase copia certificada por Secretaría de este Discernimiento a los fines de su registro publicación en atención a lo previsto en los artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano Vigente. Y en el 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Tráigase Constancia a los autos del Cumplimiento de lo aquí ordenado.--------------------------------------------
LA JUEZA
ABG CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
FABIOLA COLMENARES
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