REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 28 de junio de 2016
205º y 156º
Asunto Nro. 15427
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JUAN CARLOS RANGEL RANGEL y YENIFER ELENA DAVILA DE RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V- 15.622.032 y V-16.933.067 de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se recibió el 30 de Mayo de 2016, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS RANGEL RANGEL y jENIFER ELENA DAVILA DE RANGEL, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día doce (12) de julio del 2002, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Mucuruba, Municipio Rangel del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 08. Igualmente manifestaron que procrearon 02 hijos que llevan por nombres: SE OMITEN NOMBRES, de 13 y 09 años de edad tal y como se evidencia en el acta de nacimiento, manifestando su opinión en fecha 17-06-2016. Manifiestan los solicitantes que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de sus hijos. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones: Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JUAN CARLOS RANGEL RANGEL y JENIFER ELENA DAVILA SUESCUN, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día doce (12) de julio del 2002, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Mucuruba, Municipio Rangel del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 08 del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.----------------------- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de sus hijos será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el padre se compromete a suministrar a sus hijos mensualmente la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) para cada uno; mas dos bonos especiales uno en el mes de agosto y otro en diciembre por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) para cada uno; los cuales serán cancelados la primera quincena del mes de agosto y diciembre Cantidades estas que serán aumentadas en un 20% anual. Igualmente cualquier otro gasto extraordinario será cubierto proporcionalmente por ambos padres. Cantidades estas que serán depositadas por el padre en una cuenta bancaria a nombre de la madre de sus hijos. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, acuerdan que continuara abierto, es decir el padre podrá llevar a sus hijos a un lugar distinto al de su residencia y mantener cualquier otra forma de contacto con ellos ya sea por comunicación telefónica o computarizada. DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de junio de 2016. Años 205º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. FABIOLA COLMENARES
CTD/zgr
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