REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 06 de junio de 2016
205° y 157°

EXPEDIENTE N° 06194

Revisado como ha sido el presente expediente y visto el Escrito presentado por el ciudadano DINO BIANCHINI PETRINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.026.309, parte demandada en la presente causa, asistido por la Abogada GERONIMA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.379, en fecha 30 de mayo del 2016 a las 02:23p.m, quien manifiesta al Tribunal que su asistido en fecha 30 de mayo de 2016 hizo el Reconocimiento de Paternidad de las niñas SE OMITEN NOMBRES, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, quienes llevan ahora por nombres SE OMITEN NOMBRES, tal como se evidencia de las Copias Certificadas que marcadas con las letras “A” y “B” anexan al presente escrito, debidamente suscritas por la Registradora Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, quien certifica la Nota Marginal de Reconocimiento. Igualmente indicó a este Tribunal que en fecha 30 de mayo de 2016, puso en conocimiento al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito del hecho cierto de haber reconocido la paternidad sobre las niñas SE OMITEN NOMBRES, lo cual implica la improcedencia por inoficiosa e impertinente de la prueba heredo biológica de ADN, que ordeno este Tribunal, y que motivo el decreto de la Medida de prohibición de salida del País en su contra, hasta tanto no se tomara la muestra para la realización dicha prueba, en consecuencia, visto que el presente juicio se trata de Inquisición de Paternidad, por lo tanto referido al estado de las personas, y como quiera que ha reconocido a las niñas SE OMITEN NOMBRES, como sus hijas, solicito respetuosamente a este Tribunal, SUSPENDA DE INMEDIATO LA MEDIDA PROVISIONAL DE PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS, decretada en mi contra y se libre el correspondiente oficio para su levantamiento, nombrándose como correo expreso a la abogada que lo asiste GERONIMA MARCANO MARRON, plenamente identificada en autos, a los fines de que traslade dicha correspondencia a la ciudad de Caracas, ante el organismo competente, por cuanto ha desaparecido de hecho y de derecho el motivo y fundamento de la medida decretada en su contra.
Igualmente visto el Escrito presentado por el abogado MARCOS ALIRIO ANDRADE, en su carácter de abogado apoderado de la parte demandante ciudadana MARELLYN FIORELLA ANDRADE MORENO, identificada en autos, quien solicita a este Tribunal se mantenga por ratificación la medida preventiva de prohibición de salida del país impuesta al demandado, por cuanto en la fecha del 31 de mayo del 2016 en audiencia de juicio del expediente 06194, la juzgadora titular observo que el ciudadano demandado Reconoció voluntariamente por ante el Registro Civil correspondiente a las niñas y posteriormente la representación del demandado aclaró que el reconocimiento lo hizo porque quiere salir del país. De suspenderse la medida en este momento el ciudadano podía abandonar el país y quedaría ilusorio el fin del proceso que es el goce de todos los derechos que tienen las niñas involucradas. La ratificación la hizo de conformidad con lo establecido 465, 466 literal “A” en concordancia con el artículo 8 de la LOPNNA y el 78 de la Constitución Nacional.
Así las cosas, esta juzgadora observa que efectivamente en fecha 14 de octubre del 2014 el Tribunal que presido decreto MEDIDA DE PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS al demandado ciudadano DINO BIANCHINI PETRINI , hasta que no conste en autos que tanto la ciudadana MARELLYN FIORELLA ANDRADE MORENO, las niñas SE OMITEN NOMBRES y el ciudadano DINO BIANCHINI PETRINI, se tomaron la Prueba Heredo biológica (ADN), como experticia fundamental para la decisión en la presente causa. Se evidencia de las Copias Certificadas que marcadas con las letras “A” y “B” anexan al presente escrito, debidamente suscritas por la Registradora Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, quien certifica la Nota Marginal de Reconocimiento de Paternidad de las niñas SE OMITEN NOMBRES, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, quienes llevan ahora por nombres SE OMITEN NOMBRES, que la parte demandada les garantizó el derecho de conocer a su familia de origen y ser criadas por su padre ciudadano DINO BIANCHINI PETRINI a las niñas SE OMITEN NOMBRES tal como lo contempla La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cumpliendo con ello la condición impuesta por este Tribunal.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia y por autoridad de la Ley ACUERDA: 1.-SUSPENDER LA MEDIDA DE PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS del ciudadano DINO BIANCHINI PETRINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.026.309, decretada por este tribunal en fecha 14 de octubre del 2014. 2.- Se ordena oficiar al Departamento de Prohibiciones. Dirección de Migración. Sede Central del Saime. Dirección Avenida Baralt. Edificio Mil. Frente a la Plaza Miranda. Caracas. 3.- Se ordena como correo expreso a la abogada GERONIMA MARCANO MARRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.379, plenamente identificada en autos, a los fines de que traslade dicha correspondencia a la ciudad de Caracas, ante el organismo competente. ASI SE DECIDE.-CUMPLASE.-

Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016)


LA JUEZA TITULAR

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA



LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. FABIOLA COLMENARES