REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
206º y 157 º
Asunto Nro 11143
Vista las anteriores actuaciones que integran el presente expediente el cual fue iniciado por solicitud de EVA MARIA VELAZQUEZ MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.116.374 y hábil, domiciliada en la Mesitas del Chama, calle principal, N°70-50, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, debidamente asistida por la Representación Fiscal Novena Abogada Eddileyba Balza Perez; quien con el carácter de tía materna la ciudadana MARIA ROXANA CONTRERAS VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.749.284, candidata a interdictar. en la que solicitan se nombre como TUTOR INTERINO de la mencionada ciudadana a la señora EVA MARIA VELAZQUEZ MARQUINA, Por lo anteriormente expuesto y en aras del INTERES SUPERIOR de la mencionada adolescente MARIA ROXANA CONTRERAS VELASQUEZ (hoy día mayor de edad) se deja constancia que se prescinde de la opinión de la Fiscal Novena abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, debido a que es la misma solicitante. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Discierne el Cargo de TUTOR INTERINO de la Adolescente MARIA ROXANA CONTRERAS VELASQUEZ (hoy día mayor de edad), a la señora EVA MARIA VELAZQUEZ MARQUINA, tía materna de la adolescente de autos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.116.374 y hábil todo de conformidad con el previsto en el Artículo 177 parágrafo primero, literal “m” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) en concordancia con los Artículos 312 y 415 del Código Civil Venezolano Vigente. En consecuencia, expídase copia certificada por Secretaría de este Discernimiento a los fines de su registro publicación en atención a lo previsto en los artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano Vigente. Y en el 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Tráigase Constancia a los autos del Cumplimiento de lo aquí ordenado.-----------------
LA JUEZA
ABG CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
FABIOLA COLMENARES
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