TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 6 de junio de 2016
205º y 156º
Expediente Nro. 15013
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JELIN HAYSBEL SOSA AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.895.704
DEMANDADO: JORGE ALFONZO PADRON ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.653.101

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

El día de hoy, lunes 6 de junio de 2016, presente los ciudadanos JELIN HAYSEL SOSA AVENDAÑO y JORGE ALFONZO PADRON ESTRADA, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-17.895.704 y V-15.653.101, en su orden, manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: El padre ciudadano JORGE ALFONZO PADRON ESTRADA, pagará la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 5.000,oo); pagaderos en dos partes, la primera quincena en la cantidad de Bs.2.500,oo y la segunda quincena en la cantidad de Bs. 2.500,oo. En cuanto al bono escolar en el mes de Agosto el padre se compromete a comprarle los uniformes escolares y los zapatos y la madre se compromete a comprarle los útiles escolares, y al año siguiente viceversa. Y el bono especial del mes de Diciembre, el padre se compromete a comprarle los estrenos del 24 de diciembre y la madre se compromete a comprarle los estrenos del 31 de diciembre y el año siguiente viceversa.
Dichas cantidades serán pagadas mediante transferencias en una Cuenta del Banco Venezuela N° 0102-0151-94-0000111135 a nombre de la ciudadana JELIN HAYSBEL SOSA AVENDAÑO en beneficio de la niña SE OMITEN NOMBRES de cuatro (4) años de edad. Dicha cantidad tendrá un aumento proporcional de acuerdo al artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo contribuirá con el 50 % de los gastos médicos, medicinas y gastos odontológicos que requiera la niña de autos. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
LA JUEZ

Abg. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
Abg. FABIOLA COLMENARES