REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida (06) de junio 2016.
206º y 157 º
Expediente Nro. 15228
Vista la diligencia que riela al folio 12 del presente expediente, suscrita por el Fiscal Auxiliar Décimo quinto con competencia para actuar en el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil familia e instituciones Familiares, actuando en resguardo e intereses del ciudadano niño SE OMITEN NOMBRES, de cuatro (04) años de edad a solicitud de la ciudadana FLOR MARIA PEÑA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.185.106, en su condición de madre del niño, quien manifiesta el desistimiento de la causa, toda vez que afirma que se logró la Restitución de la Custodia de su hijo. Por lo tanto cumple con informara lo correspondiente al tribunal a los fines legales pertinentes y en tal sentido se proceda al cierre y archivo del presente expediente. Esta juzgadora visto la solicitud de desistimiento del presente procedimiento por la parte demandante acuerda el desistimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Es todo, Terminó, se leyó y conformen firman.-
La Jueza
Abg. Consuelo del C. Toro Dávila
La Secretaria
Abg. Fabiola Colmenares
zulay
|