REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 07 DE JUNIO DE 2016
206º y 157º
Asunto Nro. 06735
Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia de fecha trece (13) de Abril del año 2016, suscrita por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO SOTO NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-6.388.927, con el carácter acreditado en auto debidamente asistida por la abogada MONICA ARAUJO LOPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 70.178, mediante la cual solicita se subsane el error material en la Sentencia de Divorcio 185-A, dictada en fecha 19/06/2003, que riela a los folios 28 y 29 del presente expediente, por cuanto de la misma se evidencia que en el contenido de la referida sentencia respecto al segundo nombre de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO SOTO NUÑEZ, fue mal transcrito es decir se escribió “ MARIA DEL SOCORRO……”, siendo lo correcto ”MARIA DEL ROSARIO”; en tal sentido, este Tribunal, ordena hacer la corrección en el termino antes indicado, todo de conformidad con el contenido y alcance del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con la Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinte de junio del dos mil (2000), es por ello, que mediante el presente auto se aclara y se subsana el error en referencia y por consiguientes, téngase el presente auto como parte integrante de la Decisión dictada por este Despacho en fecha 19/06/2003. Certifíquese por secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y líbrense oficios a los organismos correspondientes con copia del presente auto. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA



SECRETARIA


ABG. FABIOLA COLMENARES


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La SRIA