REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.


ASUNTO N° 06194

MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: MARELLYN FIORELLA ANDRADE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.129.332, domiciliada en Mérida, Estado Bolivariano de Mérida.

ABOGADO ASISTENTE: MARCOS ALIRIO ANDRADE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.296.444, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 181.145.

DEMANDADO: DINO BIANCHINI PETRINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.026.309, domiciliado en Mérida, Estado Mérida.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GERONIMA ANA LUISA MARCANO MARRON, titular de la cédula de identidad Nº V-6.403.501, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.379.

NIÑAS: SE OMITEN NOMBRES, ambas de cuatro (4) años de edad.

II
BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inicia el presente procedimiento mediante demanda que presenta la ciudadana MARELLYN FIORELLA ANDRADE MORENO, actuando en garantía y resguardo de los derechos de sus hijas, las niñas SE OMITEN NOMBRES, ambas de cuatro (4) años de edad, en contra del ciudadano DINO BIANCHINI PETRINI, en la cual le inquiere la paternidad de sus hijas, las ciudadanas niñas SE OMITEN NOMBRES, ambas de cuatro (4) años de edad. Se desarrollo el procedimiento de inquisición de paternidad en todas sus etapas, encontrándose el procedimiento en etapa de Juicio, en fecha 30/5/2016, la parte demandada, ciudadano DINO BIANCHINI PETRINI, antes identificado, asistido de abogado, consignó actas de reconocimiento Nros. 71 y 72, folios 71 y 72, correspondientes al 2016, respectivamente, suscritas por la Registradora Civil de la Parroquia el Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, siendo un acto voluntario del ciudadano DINO BIANCHINI PETRINI reconocer a las ciudadanas niñas SE OMITEN NOMBRES, como sus hijas, aceptando ser su progenitor.

III
DEL DERECHO APLICABLE

Establece el Articulo 232 del Código Civil (C.C.V)
“El reconocimiento del hijo por la parte demandada pone termino al juicio sobre la filiación en todos aquellos casos en que el reconocimiento sea admisible, de conformidad con el presente código “Norma que adminiculada con el Articulo 209 ejusdem, que reza: “La filiación paterna de los hijos concebidos y nacidos fuera del matrimonio se establece legalmente por declaración voluntaria del padre.…”

Así mismo ha de tomarse en cuanta las disposiciones especiales establecidas para los reconocimientos voluntarios en la Ley para la Protección de las familias, la maternidad y la paternidad en su Artículo 27 que consagra lo siguiente:
“Si la persona señalada como padre comparece … y acepta la paternidad se considera como un reconocimiento voluntario con todos sus efectos legales … en este caso la autoridad civil expedirá nueva acta de nacimiento que sustituirá la que fue levantada con la presentación de la madre, la cual quedará sin efecto. La nueva acta no contendrá mención alguna del procedimiento…”

IV
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
Visto que en el caso de autos el ciudadano DINO BIANCHINI PETRINI ha manifestado voluntariamente el reconocimiento de las niñas SE OMITEN NOMBRES, como sus hijas y que la madre MARELLYN FIORELLA ANDRADE MORENO ha consentido en ello, a juicio de quien decide se han configurado los supuestos fácticos previstos en las normas transcritas supra, por lo que estando ajustada a derecho esta manifestación, lo procedente es otorgarle los efectos legales que de ella se desprenden. Y ASI SE DECLARA.

Vistas las exposiciones de las partes y confirmado que los contendientes son hábiles en derecho, capaces para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, que el reconocimiento es un acto voluntario manifestado por el demandado y que el mismo puede ser propuesto en cualquier fase del proceso, que fue aceptado por la madre, conforme al citado articulo 232 del Código de Civil, Venezolano, es por lo que se da por consumado el acto, dando por terminada la presente causa. Y ASI SE DECLARA.

V
DECISIÓN
Con fundamento en las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara: PRIMERO: Terminada la presente causa. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia el Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida y al Registrador Principal del Estado Mérida, a los fines de que remita copia certificada de la partida de nacimiento de las niñas SE OMITEN NOMBRES, con todos los requisitos que ésta debe contener, donde conste que el progenitor de las ciudadanas niñas SE OMITEN NOMBRES, es el ciudadano DINO BIANCHINI PETRINI, una vez conste en autos las mismas se ordenara el cierre y archivo del presente expediente. TERCERO: Se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial a los fines de que sea distribuido al Tribunal que le corresponda conocer la Ejecución del Fallo. Ofíciese lo conducente en su debida oportunidad, hágase las anotaciones en los libros respectivos. ASI SE DECIDE.
DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA, conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, trece (13) de junio del año dos mil quince. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-----------------------------------------------------------
LA JUEZA


ABG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABOG. YARIANY CASTILLO
En la misma fecha siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m) se publicó la anterior sentencia.
La Sria.
MIRdeE / Asim