REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Mérida, veintisiete (27) de junio de dos mil dieciséis.

206º y 157 º

Asunto Nro. 12579

Vista el acta de fecha siete (7) de junio del año dos mil dieciséis, inserta a los folios 155 al 157 ambos inclusive, del presente expediente, suscrita por los ciudadanos RICHARD ALEXANDER GONZÁLEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-13.965.319, domiciliado en el Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistido por la Abogada LILIANA VILLEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 159.425; y YUSMELII YNDIRA SILVA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.695.218, domiciliada en el Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistida por el Abogado FREDDY ENRIQUE GRATEROL RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.485, quienes manifestaron su voluntad de convenir en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención y Bonos a favor de su hijo, el ciudadano niño SE OMITEN NOMBRES, de cuatro (04) años de edad F.N 17/4/2012, bajo los siguientes términos: PRIMERO: Para los gastos de uniformes, útiles escolares y otro que requiera el niño para garantizar su derecho a la educación y recreación, ambos progenitores se dividirán en partes iguales dichos gastos, adquiriendo cada uno los productos. El padre se compromete a entregarlo en su totalidad a finales del mes de AGOSTO. SEGUNDO: Para el BONO NAVIDEÑO, ambos progenitores adquirirán, cada uno, la ropa, calzado y demás accesorios que el niño requiera en esas fechas decembrinas. En cuanto a la SALUD, cada progenitor asumirá los gastos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), contra factura. TERCERO: En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL, motivado a la situación económica, ambos progenitores convienen en los siguientes términos, el padre entregará a la madre mensualmente los siguientes productos: •1Kg de Pescado, •1Kg de Pollo, •½ kg de carne molida, • ½ Kg de Lagarto •½de Cartón de Huevos, •1paquete de Salchichas de 20 unidades • ¼ de Jamón, • 1 Diablito, •½ Kg de Uvas • ½Kg de fresas, •1 Piña, •2 Kg de Cambur Maduro, • 2 Kg de Lechosa, • 1 docena de limones • Un paquete de galletas de Club social • Un paquete de galletas María • Un paquete de galletas de Chocolate. El padre entregará los productos a partir del 15 de junio del 2016 de manera convenida, de mutuo acuerdo con la madre. Finalmente ambas partes solicitan al Tribunal se homologue el presente convenimiento. Por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el presente convenimiento, establecido por los ciudadanos RICHARD ALEXANDER GONZÁLEZ RUIZ y YUSMELII YNDIRA SILVA CASTILLO, progenitores del niño SE OMITEN NOMBRES de cuatro (04) años de edad, dándole el carácter de Sentencia Ejecutoriada. Se ordena remitir el presente expediente a la URDD de este Circuito Judicial, a los fines de que sea distribuido al Tribunal que le corresponda conocer la ejecución del fallo. Hagánse las anotaciones en los libros respectivos. ASI SE DECIDE.

LA JUEZA


ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA ACCIDENTAL



ABOG. YARIANY CASTILLO


En la misma fecha siendo las nueve y veinticinco minutos de la mañana (9:25 a.m) se publicó la anterior sentencia.


SRIA.

MIRdeE / Asim