REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EL VIGÍA, LUNES VEINTISIETE (27) DE JUNIO DE 2016 206º y 157º EXP. JJ-3747-14 En horas de despacho del día de hoy veintisiete (27) de junio de dos mil dieciséis, presente por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en EL Vigía, yo, QUENIA MARÍA PINO DE SULBARÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.656.138, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 57.430, Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, de este Circuito Judicial. Expone: Me permito señalar una serie de acontecimientos en el cual voy a narrar, las circunstancias de modo y tiempo que generan mi inhibición, y visto ellos, pueda apreciar ese Tribunal Superior las circunstancias de hechos que motivan mi impedimento. Al finalizar la audiencia de Juicio, en fecha 15 de Julio de 2015, el ciudadano GIL DURÁN DENZIL GÓNZALO, demandante por Responsabilidad de Crianza (Privación de Custodia), causa signada con el alfanumérico de este Circuito JJ-3747-14, en contra la ciudadana GUEVARA DE GIL MARGARITA ADRIANA, madre de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRE nacido el primero el 28 de marzo de 2005 y la segunda el 28 de octubre de 2008 y actualmente de once (11) y siete (7) años de edad. El ciudadano GIL DURÁN DENZIL GÓNZALO, comenzó a proferir molestias, ofensas y agravios, sobre mi persona, insultos tales como (y me permito mencionarlos a los fines propios de esta inhibición y con el respeto que su investidura merece ciudadano Juez Superior) Después de tantos improperios y tono de voz, fuertísimo dijo cosas como … “No voy a firmar nada, así yo haya estado presente en todo el juicio y que …, pues no … no lo hare” se quedan con las ganas de que le firme el acta…” usted esta parcializada, ustedes lo que están es a favor de que esa mujer, Margarita se quede con mis hijos…” Se dirigió a mi persona con palabras impropias que no puedo reproducir, que este insulto no solamente me agredió a la investidura de Jueza de este Tribunal, sino que transcendió a lo que es mi género de dama. Así mismo ciudadano Juez quiero dejar sentado que esta conducta de intolerancia e irrespeto se fue tornando en un actuar grosero, y que la misma fue generada por el ciudadano GIL DURÁN DENZIL GÓNZALO, demandante de autos, fue avistada por sus propios testigos, que para el momento lo acompañaban, pues terminábamos con la Audiencia de Juicio, quienes le pidieron que tuviera cordura, respeto, que se encontraba en un Tribunal, que firmara el Acta de la Audiencia, el les manoteo y les dijo que no lo haría ordenándoles que ellos los testigos no firmaran que no lo hicieran, que no firmaran el Acta ninguno de ellos y los testigos contestaron que si hubieran sabido de su comportamiento jamás hubiesen venido, que dejara de ser grosero, que dejara el abuso de autoridad y de decir improperios, que ellos estaban apenados por lo que decía, que ellos firmarían el acta, así el no lo hiciera y así lo hicieron firmaron el acta. A los efectos de demostrar lo expuesto, consigno copia certificada de la audiencia de juicio, folios del 184 al folio 189 del expediente, en donde se evidencia, que el ciudadano en cuestión no firmo el Acta y en la que se dejo la siguiente constancia de “Suscribe la Secretaria titular de este Circuito Judicial que el ciudadano GIL DURÁN DENZIL GÓNZALO, parte actora, presenció toda la audiencia de juicio y no firmo la presente acta. Asimismo se deja constancia que el ciudadano antes mencionado, fue grosero con la ciudadana Jueza en el momento que se negó a firmar” Esta declaración más aún fue suscrita de puño y letra por todos los presentes, y así se desprende al folio 188 y su vuelto. Quiero destacar que de alguna manera su actitud en este recinto judicial era por demás jocosa, violenta y en tono de voz desternillante, este ciudadano creó un escenario de irrespeto en la sala de la audiencia de juicio de este Tribunal, ante los presentes, todos asombrados ante tal proceder, todo lo anterior fue visto y escuchado por los presentes allí (Fiscal del Ministerio Público, Defensora Pública, Secretaria del Tribunal). Ciudadano Juez es importante mencionar que las palabras proferidas por el ciudadano GIL DURÁN DENZIL GÓNZALO, en fecha 15 de Julio de 2015, llevan en su contenido una falta de respeto; lo que trae como consecuencia un clima interno emotivo de predisposición hacia el actuar de mi persona sobre la causa, en la que se encuentra vinculado el ciudadano ut supra nombrado, pues en razón del incidente objeto de la presente, se puede poner en duda mi actuar o prestación del servicio como Jueza adscrita a este Tribunal. Por todo lo anteriormente expuesto, se hace justo y necesario, que me INHIBA formalmente, y sin formula de allanamiento alguna, tal y como corresponde de conocer la presente causa, a tenor de lo establecido por la SALA CONSTITUCIONAL en sentencia de fecha 07 de Agosto de 2002, con ponencia del magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, caso MILAGROS GIMENEZ MÁRQUEZ DE DIAZ, la sala reconoció que las causales previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aunque en principio son taxativas, las mismas no abarcan todas aquellas conductas en que se subsuma la conducta imparcial de un funcionario, es por lo que la sala consideró que el funcionario que se encuentre afectado puede inhibirse o ser recusado por causales ajenas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil,” en fundamento de lo anterior procedo como en efecto lo hago a inhibirme con fundamento en la sentencia anteriormente señalada. Por lo que manifestó mi indisposición para conocer este asunto, ya que me encuentro incursa en la causal Nro. 20 de la norma adjetiva, como lo es el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Y como quiera que de conformidad con lo previsto en el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, el legislador patrio impone al funcionario que conozca, de que en su persona existe alguna causal de recusación, “la obligación es la de declararla, sin aguardar que se le recuse, es decir, que el Juez debe separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes.” Entonces, ya que me encuentro incursa en la causal de Recusación antes transcrita y que mi competencia subjetiva se ve afectada y en aras de preservar el derecho que tiene el demandante de autos, a ser Juzgado por un Juez Natural, me INHIBO, de igual manera invoco en la presente Inhibición la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de Agosto de 2.003, en la cual faculta al Juez a Inhibirse por causales distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Solicito respetuosamente a la Superioridad que ha de conocer sobre la presente incidencia se sirva declararla CON LUGAR…”. Remítanse las actuaciones al Tribunal Superior de este Circuito Judicial para que conozca de la presente Inhibición, quedando la causa en suspenso hasta la resolución de la incidencia. Es todo, terminó se leyó y firmo. LA JUEZA ABG./ESP. QUENIA MARIA PINO DE SULBARAN LA SECRETARIA TITULAR ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ En la misma fecha se cumplió lo ordenado. LA SRIA. JJ-3747-14
|