REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 13 de Junio de 2016
205º y 156º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-000235
CASO : LP02-S-2013-000235
AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), fundamenta Auto decretando Sobreseimiento por extinción de la acción penal, de la audiencia celebrada el día de hoy 13-06-2016, inserta a los (folio 113), en la presente causa seguida contra RAMON ALIRIO GUERRERO MORA, en los siguientes términos:
Revisadas como han sido las actuaciones y visto el cumplimiento de las condiciones impuestas a RAMON ALIRIO GUERRERO MORA, venezolano, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº: 13.965.463, ocupación u oficio comerciante, nacido el 24-03-1980, de 33 años de edad, domiciliado en Sector El Rosal, calle Santa Inés, casa s/n, Tovar, del estado Bolivariano de Mérida, por habérsele otorgado la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, pasa este Juzgado a pronunciarse al respecto, para lo cual, hace las consideraciones que a continuación se expresan:
PRIMERO:
En fecha 30-07-2013, éste Juzgado concedió al acusado antes identificado la fórmula alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de un (1) año. En dicha oportunidad, le fue impuesta las condiciones siguientes: 1.- Presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Trujillo. Oficiar a los fines que designe delegado de prueba. 2. Cumplir con trabajo comunitario en la Escuela Básica Bolivariana Félix Román Duque de Zea.3.- Se le impone las medidas de protección a la víctima, establecidas en el artículo 87 numeral 6 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO:
Ha constatado éste Tribunal que una vez concluido el lapso de suspensión Condicional del Proceso impuesto por un (1) año, el total cumplimiento de las condiciones impuestas, esto es, tal y como se evidencia en INFORME FINAL inserto al folio
107 la Coordinadora de la Unidad Técnica Supervisión y Orientación Nº 1 de Mérida y la Delegada de Prueba, quienes exponen refiriéndose al ciudadano RAMON ALIRIO GUERRERO MORA, “… cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal de la causa y acató las sugerencias del Delegado de prueba… Culminó su régimen de prueba bajo un nivel de supervisión MINIMO y con una progresividad satisfactoria…”, así mismo, escuchado lo manifestado por la representación del Ministerio Pública, la defensa, la victima y por cuanto no consta en las actuaciones que el acusado haya incurrido en un nuevo hecho delictivo, resulta dable, en el caso bajo examen, declarar la extinción de la acción penal con base a lo indicado en el artículo 49. 7 Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara el sobreseimiento de la causa con respecto a este imputado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende la responsabilidad criminal y como consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano RAMON ALIRIO GUERRERO MORA, venezolano, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº: 13.965.463, ocupación u oficio comerciante, nacido el 24-03-1980, de 33 años de edad, domiciliado en Sector El Rosal, calle Santa Inés, casa s/n, Tovar, del estado Bolivariano de Mérida, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 41 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionado en perjuicio de gladys castro rojas SEGUNDO: Se acuerda notificar a la víctima e imputado de la presente decisión. Una vez firme la decisión se ordena la remisión del presente Asunto Penal, al Archivo Judicial para su custodia.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL MORENO
El ______________, se cumplió con lo ordenado: ______________________ Sria.
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