REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Junio de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2015-001124
ASUNTO : LP02-S-2015-001124
AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud de orden de aprehensión en contra del imputado, ciudadano RONALD RINCON, planteada verbalmente por la Representación Fiscal, en la audiencia del 15-06-2016, este Juzgado a los fines de resolver respecto a lo solicitado, dicta el presente auto fundado, conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO
ANTECEDENTES
1.- Cursa ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Mérida, causa penal signada con el N°: LP02-S-2015-001124, contra el ciudadano RONALD RINCON, Venezolano, nacido en fecha 24-11-1988, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.047.389, estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en: Santa Elena, calle principal, casa s/n, Municipio Tovar de estado Bolivariano Mérida, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionados en perjuicio de la ciudadana ROCIO DEL VALLE MORA CARRERO.
2.- En fecha 15-09-2015, se fijó audiencia preliminar para el día 23-09-2015 (folio 65).
3.- En fecha 23-09-2015, fue diferida la audiencia motivado a la incomparecencia de la víctima e imputado, quienes no fueron debidamente citado, tal y como se evidencia en las resultas que obran a los folios 67 y 68.
4.- En fecha 02-12-2015, fue diferida la audiencia motivado a la incomparecencia de la víctima e imputado, quienes no fueron debidamente citado, tal y como se evidencia en las resultas que obran a los folios 72 y 73.
5.- En fecha 04-03-2016, fue diferida la audiencia motivado a la incomparecencia del imputado quienes fue debidamente citado, tal y como se evidencia en las resultas que obran al folio 75
6.- En fecha 15-06-2016, fue diferida la audiencia por incomparecencia del imputado, solicitando el Ministerio Público Orden de aprehensión en contra de ciudadano RONALD RINCON.
SEGUNDO
MOTIVACIÓN PARA RESOLVER
De la revisión de las presentes actuaciones, éste Tribunal observa que en dos oportunidades, específicamente en fechas 04-03-2016 y 15-06-2016, la audiencia preliminar es diferida motivado a la incomparecencia del ciudadano RONALD RINCON, constatándose a través de las resultas de las boletas que el referido ciudadano fue debidamente citado, tal y como se evidencia en la descripción realizada por los alguaciles al dorso de los folios 75 y 77, no existiendo en las actuaciones que conforman la presente causa, justificación de su incomparecencia ante el llamado que le hiciere éste Tribunal.
Así las cosas, es evidente que ha quedado establecida la contumacia del referido ciudadano ya que no es posible su comparecencia a los actos del proceso, por lo que se acuerda decretar la privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano RONALD RINCON, y evitar la continuidad de la dilación del proceso penal, y una vez detenido se realice la audiencia estipulada en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: Acuerda la orden de aprehensión del ciudadano CARLOS RONALD RINCON, Venezolano, nacido en fecha 24-11-1988, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.047.389, estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en: Santa Elena, calle principal, casa s/n, Municipio Tovar de estado Bolivariano Mérida, conforme a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese boleta de notificación a las partes, informándoles del contenido de la presente decisión. Ofíciese a los organismos de seguridad del Estado, ordenándoles ejecutar la aprehensión contra el ciudadano ya identificado, participándoles que una vez ejecutada dicha orden de aprehensión, deberán poner a la orden de este Juzgado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posterior. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL MORENO
En fecha_____________se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación Nº______________y Oficios Nº ___________________________La Sria;