REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Junio de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2014-005141
ASUNTO : LP02-S-2014-005141
AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud de orden de aprehensión en contra del imputado, ciudadano JUAN PABLO CASTRO, planteada verbalmente por la Representación Fiscal, en la audiencia del 17-06-2016, este Juzgado a los fines de resolver respecto a lo solicitado, dicta el presente auto fundado, conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO
ANTECEDENTES
1.- Cursa ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Mérida, causa penal signada con el N°: LP02-S-2014-005141, contra el ciudadano JUAN PABLO CASTRO, Venezolano, nacido en fecha 19-10-1979, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.721.546, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en: el Barrio 4 de Febrero, sector Santa Elena de Arenales , casa Nº 56 del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano Mérida, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL CONTINUADO A ADOLESCENTE y SUMINISTRO DE SUSTANCOIA NOCIVAS, previsto y sancionado en los artículos 260 en concordancia con lo establecido en el artículo 259 primer aparte y 263 todos de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ocasionados en perjuicio de la adolescente ciudadana A.J.A.B.
2.- En fecha 26-05-2015, se fijó audiencia preliminar para el día 16-06-2015 (folio 816).
3.- En fecha 16-06-2015, fue diferida la audiencia motivado a la incomparecencia del imputado y defensa, tal y como se evidencia al folio 823.
4.- En fecha 23-09-2015, fue diferida la audiencia motivado a la incomparecencia de la víctima e imputado (ver folio 831).
5.- En fecha 03-12-2015, fue diferida la audiencia por incomparecencia del imputado (ver folio 834).
6.- En fecha 07-03-2016, fue diferida la audiencia por incomparecencia del imputado y victima (ver folio 837).
7.- En fecha 17-06-2016, fue diferida la audiencia por incomparecencia del imputado, solicitando el Ministerio Público Orden de aprehensión en contra de ciudadano JUAN PABLO CASTRO.
SEGUNDO
MOTIVACIÓN PARA RESOLVER
De la revisión de las presentes actuaciones, éste Tribunal observa que en fecha 23-09-2015, la audiencia preliminar es diferida motivado a la incomparecencia del ciudadano JUAN PABLO CASTRO, constatándose a través de la resultas de la boleta que el referido ciudadano fue debidamente citado, tal y como se evidencia en la descripción realizada por el alguacil al dorso del folio 829, no existiendo en las actuaciones que conforman la presente causa, justificación de su incomparecencia ante el llamado que le hiciere éste Tribunal.
Así mismo, es oportuno destacar que en la resulta de la boleta de citación librada al encartado de autos, de la celebración de la audiencia preliminar de fecha 17-06-2016, el alguacil Darwing R, funcionario adscrito al circuito Judicial Penal, extensión El Vigía deja plasmado que se entrevisto con la ciudadana Rosa C. vocera principal quien le manifestó que la persona a citar no vive en el sitio. (Folio 841).
Así las cosas, es evidente que ha quedado establecida la contumacia del referido ciudadano ya que no es posible su comparecencia a los actos del proceso, por lo que se acuerda decretar la privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano JUAN PABLO CASTRO, y evitar la continuidad de la dilación del proceso penal, y una vez detenido se realice la audiencia estipulada en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: Acuerda la orden de aprehensión del ciudadano JUAN PABLO CASTRO, Venezolano, nacido en fecha 19-10-1979, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.721.546, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en: el Barrio 4 de Febrero, sector Santa Elena de Arenales , casa Nº 56 del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano Mérida, conforme a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese boleta de notificación a las partes, informándoles del contenido de la presente decisión. Ofíciese a los organismos de seguridad del Estado, ordenándoles ejecutar la aprehensión contra el ciudadano ya identificado, participándoles que una vez ejecutada dicha orden de aprehensión, deberán poner a la orden de este Juzgado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posterior. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL MORENO
En fecha_____________se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación Nº______________y Oficios Nº ___________________________La Sria;