REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Junio de 2016
205º y 156º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2015-001124
CASO : LP02-S-2015-001124

FUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN 236 COPP
Éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), publica la fundamentación del Auto acordando de imposición de orden de aprehensión, efectuado el día 27-06-2016 inserta al folio (84), en los siguientes términos:


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
RONALD RINCON, Venezolano, nacido en fecha 24-11-1988, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.047.389, estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en: Santa Elena, calle principal, casa s/n, Municipio Tovar de estado Bolivariano Mérida.


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En fecha 16-06-2016, éste Tribunal procedió a expedir orden de aprehensión contra el ciudadano RONALD RINCON. (Folios 80 y 81).
En fecha 20-06-2016, fue celebrada ante este Juzgado audiencia para oír al imputado, en la cual otorgado el derecho de palabra una vez impuesto de sus derechos constitucionales y legales, en especial del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió lo siguiente: “la primera vez que me citaron me llamaron y se me paso por alto y la del miércoles yo estaba al tanto pero se me presentó un problema familiar y no pude acudir”.
La Defensa manifestó: solicito se deje sin efecto la orden de captura que pesa sobre mi defendido y se fije audiencia preliminar.
La Representante de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público solicitó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3, es decir presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Mérida y fijación de la audiencia preliminar.
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, a los fines de resolver las solicitudes planteada, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Siendo que el ciudadano RONALD RINCON, tuvo conocimiento a través de su defensa abogado Jackson Montilla, sobre la expedición de orden de aprehensión en su contra acordada en fecha 16-06-2016, no ejecutándose los respectivos oficios ante los organismos competentes, es por lo que no se libran comunicación del cese de la misma; y a los fines de continuar con el proceso penal; éste Juzgado acuerda fijar audiencia preliminar para el día 02-09-2016 a las 9:30 am, acordándose citar únicamente a la víctima.


DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión que cursa contra el ciudadano RONALD RINCON. SEGUNDO: Se acuerda fijar audiencia preliminar para el día 02-09-2016 a las 9:30 am acordándose citar únicamente a la víctima. Cúmplase.



LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO


LA SECRETARIA;


ABG. ANNY RANGEL MORENO



En fecha_________se cumplió con lo ordenado, librándose boleta de citación Nº______________ La Sria;