REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Junio de 2016
205º y 156º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2016-000657
CASO : LP02-S-2016-000657

AUTO ACORDANDO CAMBIO DE LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES IMPUESTAS EN SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Visto el escrito Nº 2016-101, de fecha 14 de Junio de 2016, suscrito por el Abogado Rudis Alfonso Parra en su condición de Defensor Público Segundo con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, en la que solicita a favor del ciudadano SIMON ALEXANDER ROJAS MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº 22.658.905, Autorización para que cumpla su labor social en la Prefectura de la parroquia Milla, Municipio Libertador de ésta entidad Federal.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Revisada las actas que integran la presente causa, se observa que en fecha 03-11-2015, éste Juzgado acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución del Proceso a favor del acusado ciudadano SIMON ALEXANDER ROJAS MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº 22.658.905, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOSELIMAR RENDON PULIDO, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la fecha en que fue otorgada (24-05-2015) de conformidad con el artículo 43 y 44 Código Orgánico Procesal Penal, y se le impuso las siguientes condiciones: 1.- Presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Trujillo. Oficiar a los fines que designe delegado de prueba. 2. Residir en la dirección aportada al Tribunal y mantener trabajo estable. 3. Abstenerse del consumo de alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- No poseer ni portar ningún tipo de armas, ni de fuego, ni blancas. 5.- Cumplir con trabajo comunitario realizándolo en La Junta Comunal Andrés Eloy Blanco del estado Bolivariano de Mérida, por un lapso de seis (06) meses a razón de dos horas semanales. 6.- Asistir a seis (06) charlas ante el equipo interdisciplinario del Tribunal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de ésta entidad Federal. 7.- La prohibición de cometer nuevos hechos de agresión en contra de la victima ciudadana YOSELIMAR RENDON PULIDO. (Negrillas del tribunal)
Ahora bien, en virtud de la comunicación recibida por el Abogado Rudis Alfonso Parra en su condición de Defensor Público Segundo con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, en la que solicita a favor del ciudadano SIMON ALEXANDER ROJAS MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº 22.658.905, autorización para que cumpla su labor social en la Prefectura de la parroquia Milla, Municipio Libertador de ésta entidad Federal, motivado a que no fue posible llevarlo a acabo en la Junta Comunal Andrés Eloy Blanco del estado Bolivariano de Mérida.
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Ante tal situación, considera éste Juzgado ajustado a derecho autorizar al ciudadano SIMON ALEXANDER ROJAS MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº 22.658.905, a realizar su labor social en la Prefectura de la parroquia Milla, Municipio Libertador de ésta entidad Federal, a los fines de que cumpla con una de las condiciones que éste Tribunal impuso al momento de otorgarle la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.

DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: AUTORIZAR al ciudadano SIMON ALEXANDER ROJAS MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº 22.658.905, a realizar su labor social en la Prefectura de la parroquia Milla, Municipio Libertador de ésta entidad Federal, a los fines de que cumpla con una de las condiciones que éste Tribunal impuso al momento de otorgarle la Suspensión Condicional del Proceso. Notifíquese a las partes, remítase con copia certificada de la presente decisión la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación y Orientación Nº 01, del estado Mérida, y líbrese el correspondiente oficio a la Prefectura de la parroquia Milla, Municipio Libertador de ésta entidad Federal Y así se decide.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;

ABG. ANNY RANGEL

En fecha____________se cumplió con lo acordado, librándose boletas de notificación Nº______________________________________________y oficios Nº____________________ La Sria;