REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Junio de 2016
205º y 156º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-001545
CASO : LP02-S-2013-001545

FUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN 236 COPP
Éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), publica la fundamentación del Auto acordando de imposición de orden de aprehensión, efectuado el día 22-06-2016 inserta al folio (101), en los siguientes términos:


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
RIGOBERTO JOSE URBINA FUENTES, Venezolano, nacido en fecha 06-01-1988, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.989.596, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en: Barrio La Milagrosa, calle primero de mayo, casa Nº 1-24, Municipio Libertador del estado Bolivariano Mérida.


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En fecha 01-08-2014, éste Tribunal procedió a expedir orden de aprehensión contra el ciudadano RIGOBERTO JOSE URBINA FUENTES. (Folios 81 y 82).
En fecha 22-06-2016, fue celebrada ante este Juzgado audiencia para oír al imputado, en la cual otorgado el derecho de palabra una vez impuesto de sus derechos constitucionales y legales, en especial del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió lo siguiente: “no deseo declarar”.
La Defensa manifestó: solicito se deje sin efecto la orden de captura que pesa sobre mi defendido y se fije audiencia preliminar, solicito medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3, es decir, presentaciones cada quince (15) días.
La Representante de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público solicitó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3, es decir presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Mérida y fijación de la audiencia preliminar.
El Tribunal debido a las circunstancias del hecho imputado al ciudadano investigado RIGOBERTO JOSE URBINA FUENTES, titular de la cédula de identidad N° V- 18.989.596, considera que las medidas cautelares que debe imponérsele son la contenida en el articulo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, la obligación de presentarse cada quince (15) días por ante la sede de éste Circuito Judicial Penal; motivado a que el delito atribuido (violencia física agravada) tiene prevista sanción comprendida entre seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, con posible aumento de un tercio de pena, desvirtuando con ello el peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, acordándose dejar sin efecto la expedición de orden de aprehensión contra el ciudadano RIGOBERTO JOSE URBINA FUENTES

Por cuanto la presente causa, tiene pendiente celebración de audiencia preliminar, requiriéndose la presencia de la ciudadana KAREN YUSKEYLA ZAMUDIO GELVES, es por lo que se acuerda, fijar la referida audiencia para el 04-08-2016 a las 09:30 am.


DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se acuerda deja sin efecto la orden de aprehensión que cursa contra el ciudadano RIGOBERTO JOSE URBINA FUENTES. SEGUNDO: Se acuerda fijar audiencia preliminar para el 04-08-2016 a las 09:30 am, acordándose citar únicamente a la víctima. Cúmplase.



LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO


LA SECRETARIA;


ABG. ANNY RANGEL MORENO



En fecha_________se cumplió con lo ordenado, librándose boleta de citación Nº______________ La Sria;