REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Junio de 2016
205º y 156º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-000593
CASO : LP02-S-2013-000593
FUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN 236 COPP
Éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), publica la fundamentación del Auto acordando de imposición de orden de aprehensión, efectuado el día 28-06-2016 inserta al folio (84), en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
RONALD RAMON PRIETO, Venezolano, nacido en fecha 09-11-1970, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.389.131, estado civil soltero, residenciado en: Barrio La amazona, casa Nº 075, cerca del Core 08, Ciudad Guayana, estado Bolívar.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En fecha 01-04-2016, éste Tribunal procedió a expedir orden de aprehensión contra el ciudadano RONALD RAMON PRIETO. (Folios 122 al 124).
En fecha 28-06-2016, fue celebrada ante este Juzgado audiencia para oír al imputado, en la cual otorgado el derecho de palabra una vez impuesto de sus derechos constitucionales y legales, en especial del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió lo siguiente: “Yo me fui a trabajar para el Callao y tuve un accidente en un carro dure casi un año entre la vida y la muerte ahorita es que tengo seis y siete meses que estoy trabajando, yo cometí ese error pero después de ese día no he estado preso”.
La Defensa manifestó, entre otras cosas: mi defendido reside en Ciudad Guayana del estado Bolívar hay una distancia de más de veinticuatro horas de carretera, solicito que las presentaciones se hagan por el Circuito Judicial Penal del estado Bolívar.
La Representante de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público solicitó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3, es decir presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Mérida y fijación de la audiencia preliminar.
El Tribunal debido a las circunstancias del hecho imputado al ciudadano RONALD RAMON PRIETO, titular de la cédula de identidad N° V- 11.389.131, considera que las medidas cautelares que debe imponérsele son la contenida en el articulo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, la obligación de presentarse cada quince (15) días por ante la sede del Circuito Judicial Penal de Puerto Ordaz, estado Bolívar; motivado a que el delito atribuido (violencia física) tienen prevista sanción comprendida entre seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, con posible aumento de un tercio de pena, desvirtuando con ello el peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, acordándose dejar sin efecto la expedición de orden de aprehensión contra el ciudadano RONALD RAMON PRIETO.
Por cuanto la presente causa, tiene pendiente celebración de audiencia preliminar, requiriéndose la presencia de la ciudadana ANA KARINA VALOR, es por lo que se acuerda, fijar la referida audiencia para el 10-10-2016 a las 10:00 am.
DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión que cursa contra el ciudadano RONALD RAMON PRIETO. SEGUNDO: Se acuerda fijar audiencia preliminar para el día 10-10-2016 a las 10:00 am acordándose citar únicamente a la víctima. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL MORENO
En fecha_________se cumplió con lo ordenado, librándose boleta de citación Nº______________ La Sria;
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