REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Junio de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-002031
ASUNTO : LP02-S-2013-002031

AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud de orden de aprehensión en contra del imputado, ciudadano ERICK WILLIAM ESTANTE ROMERO, planteada verbalmente por la Representación Fiscal, en la audiencia del 27-06-2016, este Juzgado a los fines de resolver respecto a lo solicitado, dicta el presente auto fundado, conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal.


PRIMERO
ANTECEDENTES
1.- Cursa ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Mérida, causa penal signada con el N°: LP02-S-2015-001237, contra el ciudadano ERICK WILLIAM ESTANTE ROMERO, Venezolano, nacido en fecha 05-10-1976, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.798.423, estado civil soltero, residenciado en: Hotel Bella Vista, calle 2, al frente del Centro Cultural Tulio Febres Cordero, Municipio Libertador del estado Bolivariano Mérida, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionados en perjuicio de la ciudadana MARINE JOSEFINA ESTANGA MENDEZ.
2.- En fecha 20-03-2015, recibida por ante éste Juzgado por declinatoria de competencia (folio 140).
3.- En fecha 04-05-2015, fue diferida la audiencia preliminar, por incomparecencia de la victima e imputado (folio 146).
4.- En fecha 30-07-2015, fue diferida la audiencia preliminar, por incomparecencia del Ministerio público, victima e imputado (folio 149).
5.- En fecha 25-09-2015, fue diferida la audiencia preliminar, por incomparecencia de victima e imputado (folio 152).
6.- En fecha 08-12-2015, fue diferida la audiencia preliminar, por incomparecencia de victima e imputado (folio 155).
7.- En fecha 11-03-2016, fue diferida la audiencia preliminar, por incomparecencia del Ministerio público, victima e imputado (folio 156).
8.- En fecha 27-06-2016, fue diferida la audiencia por incomparecencia del imputado, solicitando el Ministerio Público Orden de aprehensión en contra de ciudadano ERICK WILLIAM ESTANTE ROMERO.


SEGUNDO
MOTIVACIÓN PARA RESOLVER

De la revisión de las presentes actuaciones, éste Tribunal observa que en tres oportunidades, específicamente en fechas 25-09-2015; 08-12-2015 y 27-06-2015, la audiencia preliminar es diferida motivado a la incomparecencia del ciudadano ERICK WILLIAM ESTANTE ROMERO, constatándose a través de las resultas de las boletas que el referido ciudadano no fue debidamente citado, motivado a que la dirección aportada al tribunal no existe; así se evidencia en la descripción realizada por los alguaciles al dorso de los folios 150, 154 y 157, no existiendo en las actuaciones nuevo aporte de dirección por parte del encartado de autos, imposibilitándose con ello las correspondientes citaciones para que comparezca a los actos del proceso.
Así las cosas, es evidente que ha quedado establecida la contumacia del referido ciudadano ya que no es posible su comparecencia a los actos del proceso, por lo que se acuerda decretar la privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano ERICK WILLIAM ESTANTE ROMERO, y evitar la continuidad de la dilación del proceso penal, y una vez detenido se realice la audiencia estipulada en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: Acuerda la orden de aprehensión del ciudadano ERICK WILLIAM ESTANTE ROMERO, Venezolano, nacido en fecha 05-10-1976, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.798.423, estado civil soltero, residenciado en: Hotel Bella Vista, calle 2, al frente del Centro Cultural Tulio Febres Cordero, Municipio Libertador del estado Bolivariano Mérida, conforme a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese boleta de notificación a las partes, informándoles del contenido de la presente decisión. Ofíciese a los organismos de seguridad del Estado, ordenándoles ejecutar la aprehensión contra el ciudadano ya identificado, participándoles que una vez ejecutada dicha orden de aprehensión, deberán poner a la orden de este Juzgado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posterior. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 02

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO


LA SECRETARIA;

ABG. ANNY RANGEL MORENO


En fecha_____________se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación Nº______________y Oficios Nº ___________________________La Sria;