REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 06 de Junio de 2016
205º y 156º


CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-000793
CASO : LP02-S-2013-000793


AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES


Éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), fundamenta Auto decretando Sobreseimiento por extinción de la acción penal, de la audiencia celebrada el día de hoy 31-05-2016, inserta a los (folio 82), en la presente causa seguida contra JOSE GREGORIO HACKSAWNS, en los siguientes términos:

Revisadas como han sido las actuaciones y visto el cumplimiento de las condiciones impuestas a JOSE GREGORIO HACKSAWNS, venezolano, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº: 10.045.862, Licenciado en Artes Plásticas, ocupación u oficio comerciante, nacido el 20-12-1968, de 47 años de edad, domiciliado en Avenida Universidad, Urbanización Santa Maria Sur, pasaje los pintores, casa 1-10, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, por habérsele otorgado la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, pasa este Juzgado a pronunciarse al respecto, para lo cual, hace las consideraciones que a continuación se expresan:

PRIMERO:
En fecha 25-10-2012, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 (penal ordinario) concedió al acusado antes identificado la fórmula alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de un (1) año. En dicha oportunidad, le fue impuesta las condiciones siguientes: 1.- Someterse a la supervisión, orientación y control de un delegado de prueba en la Coordinación Zonal número 01 del estado Mérida.

SEGUNDO:
Ha constatado éste Tribunal que una vez concluido el lapso de suspensión Condicional del Proceso impuesto por un (1) año, el total cumplimiento de las condiciones impuestas, esto es, tal y como se evidencia en INFORME FINAL inserto al folio
79 la Coordinadora de la Unidad Técnica Supervisión y Orientación Nº 1 de Mérida y la

Delegada de Prueba, quienes exponen refiriéndose al JOSE GREGORIO HACKSAWNS, “… cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal de la causa y acató las sugerencias del Delegado de prueba. Culminó su Régimen de Prueba con un nivel MINIMO de supervisión y progresividad satisfactoria…”, así mismo, escuchado lo manifestado por la representación del Ministerio Pública, la defensa, la victima y por cuanto no consta en las actuaciones que el acusado haya incurrido en un nuevo hecho delictivo, resulta dable, en el caso bajo examen, declarar la extinción de la acción penal con base a lo indicado en el artículo 49. 7 Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara el sobreseimiento de la causa con respecto a este imputado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.


DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende la responsabilidad criminal y como consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a JOSE GREGORIO HACKSAWNS, venezolano, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº: 10.045.862, Licenciado en Artes Plásticas, ocupación u oficio comerciante, nacido el 20-12-1968, de 47 años de edad, domiciliado en Avenida Universidad, Urbanización Santa Maria Sur, pasaje los pintores, casa 1-10, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acuerda notificar a la víctima de la presente decisión.
Una vez firme la decisión se ordena la remisión del presente Asunto Penal, al Archivo Judicial para su custodia.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

LA SECRETARIA;

ABG. ANNY RANGEL MORENO

El ______________, se cumplió con lo ordenado: ______________________ Sria.