REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO JUAN RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÌA

SOLICITANTE (s): ANA MARIA BRAVO HERNANDEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO.
JUEZA: ABG. CARMEN ELENA RINCÓN RUBIO

Se inicia la presente causa mediante escrito de solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 20 de abril de 2016 y mediante distribución realizada en ese mismo día le correspondió conocer a este Tribunal, por la ciudadana ANA MARIA BRAVO HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-4.698.727, domiciliada en la avenida Don Pepe Rojas, frente al Hotel Bari, casa S/N Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado HERLANDY ALONSO GUZMAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.220.562, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 182.947, con domicilio procesal en la Urbanización Bubuqui III, bloque 11, apartamento Nº 03-08, de la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida y hábil, mediante el cual solicita que se declare el divorcio debido a que se encuentran separados de hecho de la vida en común con el ciudadano JOSÉ MANUEL MORONTA HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.009.304, casado, domiciliado en el Barrio La Inmaculada de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y hábil.
Mediante auto de fecha 02 de mayo 2016 (f.9) se admitió la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho y se le dio entrada bajo el Nº 1889-16 y se ordenó la citación del ciudadano JOSÉ MANUEL MORONTA HERNANDEZ y de la representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, se libró los correspondientes recaudos de citación.
A los folios 11 y 13, obran insertas diligencias suscritas por el ciudadano Cosme López, Alguacil del Tribunal, mediante la cual devuelve boletas de citación debidamente firmada.
Al folio 15, obra inserta acta de fecha veintitrés (23) de mayo de 2016, mediante la cual el ciudadano JOSÉ MANUEL MORONTA HERNANDEZ, ya identificado, ratificó el escrito de solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentado por su cónyuge ciudadana ANA MARIA BRAVO HERNANDEZ.
En fecha catorce (14) de junio de 2016 (f.16) se recibió escrito constante de un (01) folio útil, presentado por la ciudadana abogada MARIA MELIDA ALARCON, Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Décima Primera del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y por auto se ordenó agregar al expediente.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Juzgado hace las siguientes observaciones:
Primero:


La solicitante de autos ciudadana ANA MARIA BRAVO HERNANDEZ, antes identificada, en su escrito de solicitud expuso: a) Que en fecha veintiséis (26) de enero del año mil novecientos ochenta (1980) contrajo matrimonio, por ante la Prefectura Civil del Distrito Alberto Adriani, Estado Mérida, hoy día Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, con el ciudadano JOSÉ MANUEL MORONTA HERNANDEZ, ya identificado, como consta del Acta inserta bajo el Nº 09, del mencionado año 1980, según copia certificada que obra inserta a los folios 05 del expediente b) Que fijaron su último domicilio conyugal en avenida Don Pepe Rojas, frente al Hotel Bari, casa S/N Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida c) Que durante la unión conyugal no procrearon hijos. d) Que han permanecido separados desde hace más de 05 años. e) Que durante su unión matrimonial no adquieron bienes de fortuna. Que por las razones antes expuestas y con fundamento según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y previo cumplimiento de los requisitos de Ley, ocurre por ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que los une.

Segundo:
Planteada la pretensión en los términos antes expuestos este Tribunal para decidir observa.
De conformidad con el artículo 185-A del Código Civil:
Son causales únicas de divorcio:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”

Tercero:
La solicitante de autos ciudadana ANA MARIA BRAVO HERNANDEZ, antes identificada, en su escrito de solicitud expuso: Que en fecha veintiséis (26) de enero del año mil novecientos ochenta (1980) contrajo matrimonio, por ante la Prefectura Civil del Distrito Alberto Adriani, Estado Mérida, hoy día Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, con el ciudadano JOSÉ MANUEL MORONTA HERNANDEZ, ya identificado, como consta del Acta inserta bajo el Nº 09, del mencionado año 1980, según copia certificada que obra inserta a los folios 05 del expediente Que fijaron su último domicilio conyugal en avenida Don Pepe Rojas, frente al Hotel Bari, casa S/N Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida Que durante la unión conyugal no procrearon hijos. Que han permanecido separados desde hace más de 05 años. Que durante su unión matrimonial no adquieron bienes de fortuna. Que por las razones antes expuestas y con fundamento según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y previo cumplimiento de los requisitos de Ley, ocurre por ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que los une.
En fecha catorce (14) de junio de 2016 (f.16) la representante de la Fiscalia Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, compareció por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha manifestó no tener nada que objetar y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal, por cuanto la solicitud cumple todos los requerimientos de Ley y no es contraria al orden público y a las buenas costumbres.
En consecuencia, esta Juzgadora en virtud que se ha verificado el supuesto de hecho de la norma antes transcrita, esto es, que los cónyuges ANA MARIA BRAVO HERNANDEZ y JOSÉ MANUEL MORONTA HERNANDEZ han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, lo que ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común, es por lo que resulta forzoso declarar con lugar la solicitud de disolución del vínculo matrimonial, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASI SE DECIDE.-

Cuarto:

Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, hecha por la ciudadana ANA MARIA BRAVO HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-4.698.727, domiciliada en la avenida Don Pepe Rojas, frente al Hotel Bari, casa S/N Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado HERLANDY ALONSO GUZMAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.220.562, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 182.947, con domicilio procesal en la Urbanización Bubuqui III, bloque 11, apartamento Nº 03-08, de la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida y hábil.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ANA MARIA BRAVO HERNANDEZ y JOSÉ MANUEL MORONTA HERNANDEZ, suscrito por ante la Prefectura Civil del Distrito Alberto Adriani, Estado Mérida, hoy día Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 09, folios 11-12, de fecha 26 de enero del año mil novecientos ochenta (1980) y una vez quede firme la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil, se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, remitiendo copia fotostática certificada de la presente decisión a los fines que procedan a realizar las anotaciones correspondientes. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 51 de la Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro, se ordena oficiar a la Oficina Regional Electoral del Estado Bolivariano de Mérida. Igualmente remítase copia fotostática certificada de la sentencia dictada al ciudadano Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de dar cumplimiento a lo requerido mediante circular Nº 0021-2011, de fecha 10-10-2011. Ofíciese y Cúmplase.
Por cuanto los ciudadanos ANA MARIA BRAVO HERNANDEZ y JOSÉ MANUEL MORONTA HERNANDEZ, manifestaron que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna es por lo que este Juzgado no hace ningún pronunciamiento al respecto.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal de la presente decisión.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida Extensión El Vigía, veinte (20) de junio del año 2016. AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ


ABG. CARMEN E. RINCÓN.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ANA FERNANDEZ RANGEL.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ANA FERNANDEZ RANGEL
Exp. N° 1889-16
CERR/AFR/Ma.Eugenia