REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO JUAN RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÌA
Solicitantes: MIRLA ROSA PEREZ DE MARQUEZ, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ALMIR ROMAN MARQUEZ PEREZ, OFELIA CARIBAY MARQUEZ PEREZ, MILAGRO YUBISAY MARQUEZ PEREZ, MIRALI TIBISAY MARQUEZ PEREZ, ALI GABRIEL MARQUEZ CARRERO, ISMAEL JOSE FRANCISCO MARQUEZ CARRERO Y GABRIELY PAULA CIRAY MARQUEZ CARRERO.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Juez: Abg. Carmen Elena Rincón
Se inicia la presente solicitud mediante escrito que previa distribución de Ley, le correspondió conocer a este Tribunal en fecha 30 de mayo del año 2016 (f.24) el cual fue presentado por la ciudadana MIRLA ROSA PEREZ DE MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-5.022.707, domiciliada en el Sector San Isidro, Jurisdicción de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ALMIR ROMAN MARQUEZ PEREZ, OFELIA CARIBAY MARQUEZ PEREZ, MILAGRO YUBISAY MARQUEZ PEREZ, MIRALI TIBISAY MARQUEZ PEREZ, ALI GABRIEL MARQUEZ CARRERO, ISMAEL JOSE FRANCISCO MARQUEZ CARRERO Y GABRIELY PAULA CIRAY MARQUEZ CARRERO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.296.699, V- 18.055.387, V-20.940.799, V- 20.940.800, V- 19.995.194, V- 23.497.934 y V-23.497.935, respectivamente, dicha representación de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistida por la abogada YEGSIBETH CAROLINA BARAJAS ROMERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.572.016, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 248.721, de igual domicilio y civilmente hábil, mediante el cual solicita se sirva declararles como Únicos y Universales Herederos del causante ROMAN ALI MARQUEZ, quien en vida fue de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.006.388, quien falleció ab-intestato el día 19 de julio de 2015, en el Instituto Universitario de los Andes, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, a las 02:30 de la tarde, a consecuencia de Paro cardio-respiratorio, bloque AV completo, disección aortica Standard, según diagnóstico emitido por el Dr. Víctor Samadi, titular de la cédula de identidad Nº V-17.598.918, inscrito en el MPPS bajo el Nº 106.256. Médico adscrito al Instituto Universitario de los Andes, tal como se evidencia del acta de defunción Nº 927, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, que obra agregada a los folios 11 y 12 de la presente solicitud, fundamentando la misma en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Obran en autos los siguientes elementos probatorios:
1) A los folios 2 al 10 obra inserta copia certificada de Justificativo de testigo, suscrito por ante la Notaria Pública de esta ciudad de El Vigía.
2) A los folios 11 y 12 obra inserta copia certificada de acta de Defunción, signada bajo el Nº 927, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
3) Al folios 13 al 18, 20 al 22 obran insertas copias de las actas de nacimiento de los solicitantes ciudadanos ALMIR ROMAN, OFELIA CARIBAY, MILAGRO TIBISAY, MIRALI TIBISAY MARQUEZ PEREZ, ALI GABRIEL, ISMAEL JOSE FRANCISCO Y GABRIELY PAULA CIRAY MARQUEZ CARRERO, signada bajo los Nros. 1408, 948, 98, 278, 346, 830 y 383.
4) A los folios 30 al 32, obra inserta copia simple del Acta de matrimonio de los ciudadanos MIRLA ROSA PEREZ DE MARQUEZ y ROMAN ALI MARQUEZ- causante.
5) Al folio 33, obra inserta copia de la cédula de identidad de la ciudadana MIRLA ROSA PEREZ DE MARQUEZ.
Mediante auto de fecha siete (07) de junio de 2016 (f.25) se le dio entrada bajo el Nº 1907-16 y se fijó el tercer día de despacho siguiente, para que las ciudadanos YANET PATRICIA PRIETO DE PABÓN, BRUNILDA JOSEFINA BUCCI DE HERNANDEZ y MARIA ERENIA CONTRERAS DE SANTAMORITA, ratificaran sus declaraciones rendidas por ante la Notaria Pública de esta ciudad de El Vigía, a las 9:30, 10:00 y 10:30 de la mañana, respectivamente.
Mediante actas de fecha quince (15) de junio de 2016 (f. 26 y 27 con sus vueltos) siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana y diez treinta (10:30 a.m.) de la mañana, día y horas señaladas por el Tribunal, se declararon abiertos los actos fijados para la ratificación de las declaración rendidas ante la Notaria Pública de El Vigía, de las testigos; estando presente la ciudadana MIRLA ROSA PEREZ DE MARQUEZ, , actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ALMIR ROMAN MARQUEZ PEREZ, OFELIA CARIBAY MARQUEZ PEREZ, MILAGRO YUBISAY MARQUEZ PEREZ, MIRALI TIBISAY MARQUEZ PEREZ, ALI GABRIEL MARQUEZ CARRERO, ISMAEL JOSE FRANCISCO MARQUEZ CARRERO Y GABRIALY PAULA CIRAY MARQUEZ CARRERO, de conformidad con el Articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistida por la abogada YEGSIBETH CAROLINA BARAJAS ROMERO, todos plenamente identificados en autos, quién presentó como testigos a las ciudadanas MARIA ERENIA CONTRERAS DE SANTAROMITA y BRUNILDA JOSEFINA BUCCI DE HERNANDEZ; la testigo MARIA ERENIA CONTRERAS DE SANTAROMITA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad números V- 8.083.795, contador público, de cincuenta y dos (52) años de edad, domiciliada en el Edificio Katiusca, Apartamento P9-A San Isidro, de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y la testigo BRUNILDA JOSEFINA BUCCI DE HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad números V- 9.391.429, comerciante, de cuarenta y nueve (49) años de edad, domiciliada en el Barrio La Inmaculada, calle 7 con Avenida 9, de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quienes prestaron el juramento de Ley, en decir la verdad e impuestos de las disposiciones de Ley relativas a la inhabilidad de testigos, quienes respondieron al interrogatorio formulado tal como consta de las actas corrientes a los folios 26 y 27 con sus respectivos vueltos de las presentes actuaciones.
Ahora bien, señala el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno”.
Asimismo, establece el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Parágrafo Primero, lo siguiente:
“Instrumento público o auténtico es el que ha sido
autorizado con las solemnidades legales por un
Registrador, por un Juez u otro funcionario o
empleado público que tenga facultad para darle
fe pública, en el lugar donde el instrumento
se haya autorizado”.
En consideración a los elementos traídos a los autos se les otorga pleno valor probatorio por cuanto constituyen documentos públicos emanados de autoridades competentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 Ejusdem y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, decreta las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”; y declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ROMAN ALI MARQUEZ, a sus legítimos hijos ciudadanos ALMIR ROMAN MARQUEZ PEREZ, OFELIA CARIBAY MARQUEZ PEREZ, MILAGRO YUBISAY MARQUEZ PEREZ, MIRALI TIBISAY MARQUEZ PEREZ, ALI GABRIEL MARQUEZ CARRERO, ISMAEL JOSE FRANCISCO MARQUEZ CARRERO Y GABRIELY PAULA CIRAY MARQUEZ CARRERO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.296.699, V- 18.055.387, V-20.940.799, V- 20.940.800, V- 19.995.194, V- 23.497.934 y V-23.497.935, respectivamente y a su cónyuge ciudadana MIRLA ROSA PEREZ DE MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-5.022.707, domiciliada en el Sector San Isidro, Jurisdicción de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y hábil.
En relación a los dos juegos de copias certificadas solicitadas mediante diligencia (f.28) por la ciudadana MIRLA ROSA PEREZ DE MARQUEZ, de todo el contenido del presente expediente, este Tribunal acuerda expedir las mismas por secretaria.
Quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada de todo el contenido del presente expediente y devuélvase los originales de las actuaciones a los interesados.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, EI Vigía, veinte (20) de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206 de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN ELENA RINCÓN
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANA FERNANDEZ RANGEL.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:15 minutos de la tarde y se dejó copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria Temporal,
Abg. Ana Fernández Rangel
CERR/AFR/Ma.Eugenia.
Exp. N° 1907-16
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