REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.

REPUBLICA BO LIVARIANA DE VENEZUELA. PODER JUDICIAL. DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA. TRIBUNAL 1° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSION EL VIGIA. El Vigía, 22 de junio de 2016. 206º y 157º
Vista la anterior diligencia corriente al folio 144 del presente expediente, donde consta que las partes ciudadanos JESÚS ENRIQUE LÓPEZ MORENO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.250.344, con Inpreabogado Nº 112.590, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELSA DEL CARMEN MARQUEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 7.692.845, domiciliada en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, parte actora; y por la otra parte, la ciudadana abogada Dunia Chirinos Laguna, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.929.732, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.469, en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil COMERCIAL LA TORRE C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 08 de febrero de 1988, bajo el Nº 3, Tomo 2-A, mediante la cual exponen al Tribunal lo siguiente:
PRIMERO: a).-Que las partes a fin de dar por terminado este proceso convienen en dar por terminada la relación arrendaticia verbal y a tiempo indeterminado por más de catorce años, por lo que la demanda tiene derecho a una prorroga legal de tres años, contados a partir de esta fecha. b) Que quedó convenido el canon de arrendamiento mensual durante la misma en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) la cual fue determinada por las partes de común acuerdo. c) Que serán pagaderos por mensualidades vencidas a la actora en la Cuenta Nº 01080392620100171743 del Banco Provincial, dentro de los cinco días siguientes al vencimiento. d) Que será incrementado anualmente de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor.
e) Que se obliga a entregar al vencimiento de la Prorroga el inmueble objeto del contrato en buenas condiciones y solvente con los servicios públicos. f) Que ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar este acto de autocomposición procesal y que se abstenga de archivar el expediente hasta que se deje constancia en actas de la entrega del inmueble.
En consecuencia, este Tribunal visto lo anteriormente expuesto por las partes considera necesario realizar las siguientes observaciones:

PRIMERO: Se desprende de autos que el presente juicio es de naturaleza civil, regulada en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Título V, Capítulo III del Desistimiento y Convenimiento, siendo necesario traer a colación el contenido del y artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Asimismo, es necesario traer a colación el contenido del artículo 32 Numeral 1º de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial, el cual establece lo siguiente:
Articulo 32, numeral 1º ” Canon de arrendamiento fijo (CAF), según el cual se toma como base el valor actualizado del inmueble (VI), de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior, dividido entre doce (12) meses y entre el área arrendable (M2A), obteniendo el canon por metro cuadrado, luego se multiplica este valor por el área a arrendar (M2a) y por el porcentaje de rentabilidad anual (%RA), establecido en 12% para el primer año de la relación arrendaticia. Cuando se trate de centros comerciales y/o locales comerciales completamente nuevos, el porcentaje de rentabilidad anual (%RA) establecido, podrá ser como máximo de 20% sólo para el primer año.


SEGUNDO: En virtud de la disposición legal antes transcrita, aunado a que la partes han celebrado voluntariamente un convenimiento estando debidamente facultadas para ello, siendo esta una materia donde no existe prohibición para celebrar un acto de composición procesal y encontrándose llenos los extremos para su validez, por haberse realizado por ante un organismo conforme a la Ley, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su homologación al convenimiento realizada por las partes mediante la anterior diligencia de fecha 20 de junio de 2016, mediante el cual las partes de común acuerdo deciden poner fin al proceso. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, se le imparte el carácter de sentencia pasada, en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 ejusdem y una vez conste en autos que la parte demandante deje constancia que la parte demandada le venció el lapso de la prorroga legal de tres años, ésta deberá dar entrega del inmueble conforme a lo convenido y se procederá a dar por terminado el presente proceso y se ordenara el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, veintidós (22) de junio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ



ABG. CARMEN E. RINCÒN R.
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. ANA FERNANDEZ DE MURILLO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en al auto anterior.
La Secretaria Temporal



Abg. Ana Fernández de Murillo
Expediente Nº 2481-16
CERR/ixvd.-