REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Por escrito presentado en fecha 23-04-2015, por ante el Tribunal Tercero de estos mismos Municipios como Distribuidor, y correspondió conocer a este Tribunal por aplicación del sorteo de Ley de fecha 28-04-2015; por los ciudadanos MARTHA LIBIA ZULUAGA CASATAÑO y ENNY ARIEL GALARRAGA AGUIAR, venezolana la primera, el segundo cubano, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad No. 25.312.344 y E-84.576.263, respectivamente, domiciliados en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistidos en el acto por el abogado GERONIMO ANTONIO COELLO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 9.200.287, Inpreabogado No. 190.577, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; quienes manifestaron su voluntad de separarse legalmente de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, ya que contrajeron matrimonio civil, en fecha 16-11-2.011, por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Presidente Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, lo que consta del acta de matrimonio No. 110, folio 110, año 2.011, e hicieron vida en común hasta el 20-12-2013, cuando decidieron de mutuo acuerdo separarse de cuerpos y de bienes, por lo que solicitan la separación de cuerpos y de bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código civil. Que no procrearon hijos. Que la sociedad conyugal no adquirió bienes que repartir.

Mediante auto de fecha 29 de abril del año 2015 (folio 8), el Tribunal le da entrada y el curso de ley, y fija el tercer día de Despacho siguiente, para que los cónyuges solicitantes comparezcan y expongan lo que crean conveniente.
El día de Despacho señalado 05 de mayo de 2015 (folio 9), comparecieron los cónyuges MARTHA LIBIA ZULUAGA CASTAÑO y ENNY ARIEL GALARRAGA AGUIAR, ya identificados, asistidos en el acto por la abogado GERONIMO ANTONIO COELLO MARQUEZ, ya identificado, el Tribunal Decretó la separación de cuerpos y de bienes, previo examen del escrito de separación de cuerpos y de bienes, respetando lo acordado por ellos en dicho escrito.
Mediante diligencia de fecha 17-05-2016 (11), suscrita por el cónyuge ENNY ARIEL GALARRAGA AGUIAR, ya identificado, y acto de presencia de la cónyuge MARTHA LIBIA ZULUAGA CASTAÑO, ya identificada, según consta del acta levantada al efecto, en la misma fecha 17-05-2016 (folio 12), comparecieron ambos cónyuges asistidos el primero por el Abogado GERONIMO ANTONIO COELLO MARQUEZ, ya identificado, y solicitaron se les declare la separación de cuerpos y de bienes en divorcio, por cuanto transcurrió más de un año de la separación formal y judicial, sin que hubiese ocurrido dentro de dicho lapso una reconciliación, por lo que solicitan la conversión de la separación de cuerpos y de bienes en divorcio.
Por auto de fecha 30-05-2016 (folio 13), en virtud de la solicitud de conversión de separación de cuerpos y de bienes en divorcio formulada por los cónyuges MARTHA LIBIA ZULUAGA CASTAÑO y ENNY ARIEL GALARRAGA AGUIAR, ya identificados, el Tribunal ordenó la notificación de la Fiscalía Décima de Familia del Ministerio Público. Se libró boleta de notificación.
Por Diligencia de fecha 13-06-2016 (folio 14), el Alguacil de este tribunal deja constancia de haber cumplido con la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público de Familia, y consigna a los autos la boleta de notificación debidamente firmada (folio 15). Por auto de la misma fecha 13-06-2065 (folio 16), fue agregada a los autos.

El Tribunal para resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, con vista de las actuaciones anteriores, observa: Que Los cónyuges MARTHA LIBIA ZULUAGA CASTAÑO y ENNY ARIEL GALARRAGA AGUIAR, ya identificados, asistidos por el Abogado GERONIMO ANTONIO COELLO MARQUEZ, ya identificado, manifestaron en el escrito de separación de cuerpos y de bienes que contrajeron matrimonio civil, en fecha 16-11-2.011, por ante la Unidad de Registro civil de la Parroquia Presidente Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, lo que consta del acta de matrimonio No. 110, folio 110, año 2.011, e hicieron vida en común hasta el 20-12-2013, cuando decidieron de mutuo acuerdo separarse de cuerpos y de bienes, por lo que solicitan la separación de cuerpos y de bienes, de conformidad con los artículos 188, 189 y 190 del Código civil. Que no procrearon hijos. Que la sociedad conyugal no adquirió bienes que repartir.

A lo que observa este tribunal, que si es ajustado a derecho el petitorio de los solicitantes, basados en la separación de cuerpos y de bienes ya decretada, por encuadrar dentro de los dispositivos legales en el cual lo fundamentan. Trascurrido más de un año sin reconciliación, los solicitantes por escrito pidieron la conversión de esa separación de cuerpos y de bienes ya decretada en divorcio, y seguidamente se cumplió con la notificación al fiscal del Ministerio Público de Familia, con sede en esta ciudad de el vigía, siguiendo lo pautado en el artículo 185 del Código Civil y el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, se considera procedente la solicitud de conversión de la separación de cuerpos y de bienes en divorcio, formulada por los cónyuges en los artículos 188, 189 y 191 en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, ya identificados, y así se declarará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASÍ SE DECIDE.-

Por estas razones, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 185 y 189 del Código Civil, en concordancia con los artículos 762 del Código de Procedimiento Civil, declara la conversión de la separación de cuerpos y de bienes existente entre los cónyuges ciudadanos MARTHA LIBIA ZULUAGA CASATAÑO y ENNY ARIEL GALARRAGA AGUIAR, venezolana la primera, el segundo cubano, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad No. 25.312.344 y E-84.576.263, respectivamente, domiciliados en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, decretada por este Tribunal según acta de fecha 05 de mayo de 2015 folio 9), en divorcio.
Como consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que unía a los citados cónyuges, según consta del acta de matrimonio No. 110, folio 110, del año 2.011, inserta por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Presidente Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.

PUBLÍQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. El vigía, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil dieciséis. Años: 6° de la Independencia y 176° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. NEDDY SALAS MORILLO


LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana, lo que certifico.

La Sria.