REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Por escrito presentado en fecha 14-04-2016, por ante el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de estos mismos Municipios, como Distribuidor, y correspondió conocer a este Tribunal por aplicación del sorteo de Ley; efectuado en fecha 20-04-2016; por los ciudadanos YENIFER CAROLINA PUENTES DIAZ y JUAN PABLO BRICEÑO LUZARDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad No. 17.027.489 y 17.455.641, respectivamente, domiciliados la primera en el sector La Pedregoza, Urbanización El Vigía Country, casa No. 60, Parroquia Presidente Páez, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, el segundo domiciliado en El Chivo, Avenida Bolívar, frente a la Alcaldía Francisco Javier Pulgar, casa s/n., Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, asistidos en el acto por el abogado SERGIO JHOSSEPH MORALES MORA, titular de la cédula de identidad No. 16.908.212, Inpreabogado No. 124.911, con domicilio procesal en la calle 3, Edificio Irene, Piso 1, Oficina 1, frente Almacenes Renny, Parroquia Rómulo Betancourt de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; quienes expusieron, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 11-09-2015, por ante el Registro civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, según consta del acta de matrimonio No. 62, correspondiente al año 2015. Que una vez casados fijaron su domicilio conyugal en el sector La Pedregoza, Urbanización El Vigía Country, casa No. 60, Parroquia Presidente Páez, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. Pero que a los pocos días de haber contraído matrimonio surgieron desavenencias que hicieron imposible la vida en común, y decidieron separarse desde hace más de 3 meses, por lo que de común acuerdo solicitan el divorcio por mutuo consentimiento, con fundamento en el artículo 184 del Código Civil, y el criterio interpretativo con carácter vinculante del artículo 185 del Código Civil, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que repartir. Que con ocasión de ello solicita la disolución del vínculo matrimonial que los une. Por auto de fecha 26-04-2016 (folio 15), el Tribunal le da entrada y el curso de ley, y fija el tercer día de Despacho siguiente, para que los cónyuges solicitantes comparezcan y expongan lo que crean conveniente.

En horas de Despacho del día señalado 10-05-2016 (folio 16), comparecieron los cónyuges ciudadanos YENIFER CAROLINA PUENTES DIAZ y JUAN PABLO BRICEÑO LUZARDO, ya identificados, asistidos en el acto por el abogado SERGIO JHOSSEPH MORALES MORA, ya identificado, el Tribunal oídos como fueron los cónyuges acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de Familia, con sede en esta ciudad de El vigía, de la causa que cursa por ante este tribunal por motivo de divorcio por mutuo consentimiento, con fundamento en el criterio constitucional interpretativo, fundamentado en el artículo 185 del Código civil, haciéndole saber que dentro de los tres días de Despacho siguientes a su notificación el tribunal dictará sentencia.

Por Diligencia de fecha 13-06-2016 (folio 18), el Alguacil de este tribunal deja constancia de haber cumplido con la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público de Familia, y consigna a los autos la boleta de notificación debidamente firmada (folios 19). Por auto de la misma fecha 13-06-2016 (folio 20), fue agregada a los autos.

El Tribunal para resolver acerca de la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, con vista de las actuaciones con fundamento legal en base al criterio constitucional interpretativo con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal supremo de Justicia, observa, que Los cónyuges solicitaron el divorcio por mutuo consentimiento, de conformidad a esos criterios constitucionales e interpretativos vinculantes con apoyo en la normativa civil y procesal contenidas en los respectivos textos legales; y que contrajeron matrimonio civil, en fecha 11-09-2015, por ante el Registro civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, según consta del acta de matrimonio No. 62, correspondiente al año 2015. Que una vez casados fijaron su domicilio conyugal en el sector La Pedregoza, Urbanización El Vigía Country, casa No. 60, Parroquia Presidente Páez, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. Pero que a los pocos días de haber contraído matrimonio surgieron desavenencias que hicieron imposible la vida en común, y decidieron separarse desde hace más de 3 meses, por lo que de común acuerdo solicitan el divorcio por mutuo consentimiento, con fundamento en el artículo 184 del Código Civil, y el criterio interpretativo con carácter vinculante del artículo 185 del Código Civil, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que repartir. Que con ocasión de ello solicitan la disolución del vínculo matrimonial que los une. Por auto de fecha 26-04-2016 (folio 15), el Tribunal le da entrada y el curso de ley, y fija el tercer día de Despacho siguiente, para que los cónyuges solicitantes comparezcan y expongan lo que crean conveniente. Que el día de Despacho señalado 10-05-2016 (folio 16), comparecieron los cónyuges ciudadanos YENIFER CAROLINA PUENTES DIAZ y JUAN PABLO BRICEÑO LUZARDO, ya identificados, asistidos en el acto por el abogado SERGIO JHOSSEPH MORALES MORA, ya identificado, el Tribunal oídos como fueron los cónyuges acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de Familia, con sede en esta ciudad de El vigía, de la causa que cursa por ante este tribunal por motivo de divorcio por mutuo consentimiento, con fundamento en el criterio constitucional interpretativo, fundamentado en el artículo 185 del Código civil, haciéndole que dentro de los tres días de Despacho siguientes a su notificación el tribunal dictará sentencia, respetando lo acordado por ellos en dicho escrito.

Ahora bien, observa el tribunal que los cónyuges solicitantes del Divorcio por Mutuo consentimiento, en el acto de la comparecencia, manifestaron su voluntad de disolver el vínculo matrimonial que los une, que no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes de fortuna que repartir.

A lo que observa este tribunal, que es ajustado a derecho el petitorio de los solicitantes, basados en el mutuo consentimiento, por criterio constitucional interpretativo vinculante, por encuadrar dentro de los dispositivos legales en el cual lo fundamentan. Y seguidamente se cumplió con la notificación al fiscal del Ministerio Público de Familia, siguiendo lo pautado en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, se considera procedente la solicitud de Divorcio, formulada por los cónyuges ya identificados, y fundamentada en el artículo 184 del Código Civil, y el criterio interpretativo con carácter vinculante del artículo 185 del Código Civil, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y así se declarará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASÍ SE DECIDE.-

Por estas razones, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 184 del Código Civil, y el criterio interpretativo con carácter vinculante del artículo 185 del Código Civil, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, formulada por los cónyuges ciudadanos YENIFER CAROLINA PUENTES DIAZ y JUAN PABLO BRICEÑO LUZARDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad No. 17.027.489 y 17.455.641, respectivamente, domiciliados la primera en el sector La Pedregoza, Urbanización El Vigía Country, casa No. 60, Parroquia Presidente Páez, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, el segundo domiciliado en El Chivo, Avenida Bolívar, frente a la Alcaldía Francisco Javier Pulgar, casa s/n., Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia. Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído en fecha 11-09-2015, por ante el Registro civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, según consta del acta de matrimonio No. 62, correspondiente al año 2015.

PUBLÍQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. El vigía, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. NEDDY SALAS MORILLO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana, lo que certifico.

La Sria.