REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El vigía, veintiocho de junio de dos mil dieciséis.
206° y 157°
Vista la anterior exposición contentiva de un acto de autocomposición procesal materializada en transacción propuesta por la parte demandada ciudadano CARLOS ENRIQUE ALARCON NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.912.598, en el acto de la ejecución del Embargo Ejecutivo, consecuencia del Mandamiento de Ejecución librado por el Tribunal de Protección del Circuito Judicial de esta Circunscripción Judicial, con sede en El Vigía, en la cual manifiesta tener conocimiento del motivo del traslado del Tribunal a su lugar de trabajo, y pretende un acuerdo amistoso con su hija CEYMAR ESTHER ALARCON PADILLA, titular de la cédula de identidad No. 28.038.497, parte actora ejecutante, asistida de la Abogada MAGALY PULIDO GUILLEN, titular de la cédula de identidad No. 4.702.348, Inpreabogado No. 25.409, contenida en el Acta de Embargo levantada al efecto por este Tribunal Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de estos mismos Municipios , de fecha 21-06-2016, que riela al folio 10 y su Vuelto, del Cuaderno de Mandamiento de Ejecución, en el cual el demandado acepta la suma adeudada demandada por manutención, y conviene en pagar el monto total de la deuda que son Bs. 30.687,00 en cuatro partes, la primera para el 30-06-2016, por Bs. 7.500,00; la segunda, para el 15-07-2016, por Bs. 7.500,00; la tercera, para el 30-07-2016, por Bs. 7.500,00 y la última para el 15-08-2016, por Bs. 7.500,00, por ante este Tribunal personalmente a su hija. La parte actora ejecutante declara que acepta el pago en la forma convenida, que se homologue la presente transacción y no se remita el expediente al Tribunal de la causa, hasta el vencimiento de la última cuota. Este Tribunal observa, que el demandado conviene en la suma demandada y condenada a pagar como manutención a su hija adolescente, y aceptado el pago de su acreencia demandada en la forma convenida. Siendo que la transacción versa sobre derechos disponibles y sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este tribunal, procede y de inmediato le imparte su homologación de conformidad con el artículo 256 del Código d e Procedimiento civil, y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; y acuerda suspender la




medida de embargo ejecutivo decretada por el Tribunal de Protección del Circuito Judicial de esta Circunscripción Judicial, con sede en El Vigía, y no ejecutada, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del demandado. No se ordena la remisión del Cuaderno, hasta el vencimiento del pago.

LA JUEZ

ABG. NEDDY SALAS MORILLO



LA SECRETARIA


ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.