TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, quince (15) de Junio del Dos Mil Dieciséis (2016)
216º y 157º
Vista diligencia de fecha 30 de mayo del 2016 (f.72), presentada por los abogados Dunia Chirinos, titula de la cédula de identidad Nº V-3.929.732, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.469 con poder de la parte actora y Euro Lobo, titular de la cédula de identidad Nº V-9.479.751, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.587 con poder de la parte demandada quienes expusieron: Por cuanto la parte demandada hizo entrega voluntaria del Inmueble Objeto de este procedimiento, solicitamos al Tribunal que Homologue el Acta de Auto Composición Procesal contenido en el Documento privado que consignamos a las actas procesal, además la parte demandada solicita que se pida al Tribunal Superior las Actas de la Apelación interpuesta en el estado en que se encuentra y que este expediente se de por terminado y se archive, ya que ninguna de las partes tiene nada que reclamarse a la otra. Es todo No expusieron más. Conforme firman. Y del documento privado acompañado con la anterior diligencia que es del siguiente tenor:

“Yo, HERNAN HELI ANGARITA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.198.666, domiciliado en la ciudad de El Vigía, municipio Alberto Adriani del estado Mérida, civilmente hábil, a través del presente documento Declaro: hago entrega en este acto, a la ciudadana EURIDE CRISTINA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.511.885, de este mismo domicilio, representada en este acto por la Abogada en ejercicio DUNIA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad V-3.929.732, Inpreabogado Nº 10.469, de un inmueble constituido por Un local Comercial signado con el Nº 12-10, ubicado en el barrio La Inmaculada, Calle 07, entre Avenidas 12 y 13, de la ciudad de El Vigía, municipio Alberto Adriani del estado Mérida, el cual tiene un área de construcción de aproximadamente CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO DECIMETROS (104,64mts2), cuyas características son: techos de platabanda, pisos de cerámica, seis lámparas fluorescentes, una sala de limpieza con su respectiva lámpara fluorescente, una sala de baño con su respectivo wc, regadera, lavamanos y lámpara. La fachada del local protegida por rejas de hierro y vidrios color bronce, todo comprendido entre los siguientes linderos: NORTE: Construcción liviana propiedad de EURIDE CRISTINA VELASQUEZ. SUR: Calle 7 del Barrio La Inmaculada ESTE y OESTE: propiedad de la EURIDE CRISTINA VELASQUEZ. Todo en regular funcionamiento, instalaciones eléctricas, de aguas blancas y aguas negras, empotradas en regular estado de funcionamiento; e igualmente DUNIA CHIRINOS, ya identificada, recibe el inmueble en regular estado, totalmente conforme y a su vez autoriza para que el ciudadano HERNAN HELI ANGARITA, retire las dos líneas telefónicas signadas con los números 0275-8819103 / 0275-8817154 que funcionan en dicho local, y permite que entre los días 26/05/2016 al 30/05/2016, toma posesión definitiva del inmueble. Así lo digo y en señal de conformidad suscribo el presente documento privado en dos ejemplares de un mismo tenor y para un solo efecto, hoy 26 de Mayo de 2016, en la ciudad de El Vigía, municipio Alberto Adriani del estado Mérida.-”.

Ahora bien, visto el anterior documento privado transcrito por este Jurisdicente, en el cual se verifica que estamos en presencia en uno de los modos anormales bilaterales de dar por terminado un juicio, como lo es el convenimiento, definida esta como la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla o constituyendo una declaración de voluntad del demandado, por la que éste muestra su conformidad con la pretensión del actor, en el sentido, no sólo de estar de acuerdo y no hacer objeciones a los fundamentos fácticos y jurídica de la demanda, sino en el de querer que se dicte sentencia según la pretensión del actor respecto de quien se allana, incluso sin expresión de causa de tal voluntad; por tanto, incluso sin ninguna consideración sobre los referidos fundamentos.

Por consiguiente, este Jurisdicente, visto que el demandado en la presente causa convino estableciendo en el presente documento privado lo siguiente; “Yo, HERNAN HELI ANGARITA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.198.666, domiciliado en la ciudad de El Vigía, municipio Alberto Adriani del estado Mérida, civilmente hábil, a través del presente documento Declaro: hago entrega en este acto, a la ciudadana EURIDE CRISTINA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.511.885, de este mismo domicilio, representada en este acto por la Abogada en ejercicio DUNIA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad V-3.929.732, Inpreabogado Nº 10.469, de un inmueble constituido por Un local Comercial signado con el Nº 12-10, ubicado en el barrio La Inmaculada, Calle 07, entre Avenidas 12 y 13, de la ciudad de El Vigía, municipio Alberto Adriani del estado Mérida…; e igualmente DUNIA CHIRINOS, ya identificada, recibe el inmueble en regular estado, totalmente conforme y a su vez autoriza para que el ciudadano HERNAN HELI ANGARITA, retire las dos líneas telefónicas signadas con los números 0275-8819103 / 0275-8817154 que funcionan en dicho local, y permite que entre los días 26/05/2016 al 30/05/2016, toma posesión definitiva del inmueble. Así lo digo y en señal de conformidad suscribo el presente documento privado en dos ejemplares de un mismo tenor y para un solo efecto, hoy 26 de Mayo de 2016, en la ciudad de El Vigía, municipio Alberto Adriani del estado Mérida…”, en consecuencia, este Jurisdicente, deberá establecer que estamos en presencia de un auto composición procesal definida como Convenimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”. ASI SE ESTABLECE.-

Ahora bien, una vez establecido por este Jurisdicente, que estamos en presencia de un CONVENIMIENTO y vista la diligencia por medio de la cual los abogados Dunia Chirinos, titular de la cédula de identidad Nº V-3.929.732, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.469 con poder de la parte actora y Euro Lobo, titular de la cédula de identidad Nº V-9.479.751, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.587 con poder de la parte demandada, expusieron lo siguiente: “Por cuanto la parte demandada hizo entrega voluntaria del Inmueble Objeto de este procedimiento, solicitamos al Tribunal que Homologue el Acta de Auto Composición Procesal contenido en el Documento privado que consignamos a las actas procesal, además la parte demandada solicita que se pida al Tribunal Superior las Actas de la Apelación interpuesta en el estado en que se encuentra y que este expediente se de por terminado y se archive, ya que ninguna de las partes tiene nada que reclamarse a la otra. Es todo No expusieron más. Conforme firman…”. Por consiguiente este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en nombre de la República Bolivariano de Venezuela, por Mandato de la Constitución y por Autoridad de la Ley DECLARA: Que de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil la HOMOLOGA el presente CONVENIMIENTO que obra al folio 71, de la presente causa, que lleva por No.0039-2015 DEMANDANTE(S):CENAIDA DEL CARMEN VELASQUEZ DE PINEDA. DEMANDADO(S): CORETAJE DE SEGURO EN LAPERSONA DE HERNAN HELI ANGARITA. MOTIVO: DESALOJO. TRIBUNAL: CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. FECHA DE ENTRADA: Día (30) Mes: ENERO Año: 2015. Y visto que el presente Convenimiento no esta prohibida, se le da el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y una vez que se haya verificado que han transcurrido los 5 días para ejercer el recurso de apelación y no se haya hecho uso de la misma, se proceda a solicitar al Tribunal Superior las Actas de la Apelación interpuesta en el estado en que se encuentra, y una vez que consten en autos se proceda al archivar el presente expediente. ASI SE ESTABLECE.-
EL JUEZ;

ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 1:00 de la tarde.

Srio.