REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI,
ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y
CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO
DE MERIDA.
Año 206º y 157º
EXPEDIENTE Nº 407-16.
PARTES SOLICITANTES: JOSE REINALDO ALTUVE Y ROSA ELENA TENJO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-11.221.541 y V-14.259.362 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: Abg. Reinaldo Alfonso Sierra Quintero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.962.494, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.059
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SINTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante escrito presentado por el ciudadano José Reinaldo Altuve, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-11.221.541, domiciliado en la población de AL Azulita, jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistido por el Abogado en ejercicio Reinaldo Alfonso Sierra Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.962.494, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.059; mediante el cual procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos José Reinaldo Altuve y Rosa Elena Tenjo Nuñez.-
En fecha catorce (14) de abril del 2016, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando la comparecencia de la cónyuge ciudadana Rosa Elena Tenjo Nuñez, en el tercer (03) día de despacho, siguiente a la presente admisión para su ratificación de la solicitud y en concordancia con el numeral 2º del artículo 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la Fiscalía Del Ministerio Publico Con Competencia En Protección Al Niño, Al Adolescente Y La Familia De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Mérida, haciéndoles saber que deben comparecer por ante este despacho, dentro de los diez (10) días de despacho, contados a partir de la comparecencia de la cónyuge compareciente.-
En fecha veintiuno (21) de abril del dos mil dieciséis, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de notificación firmada por el Ministerio Público en el lugar, fecha y hora señalada en la misma.
En fecha veintiuno (21) de abril del dos mil dieciséis, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de citación firmada por la ciudadana Rosa Elena Tenjo Nuñez, en el lugar, fecha y hora señalada en la misma.
En fecha nueve (09) de mayo del dos mil quince, siendo las dos de la tarde, previa comparecencia, se hizo presente por ante este Tribunal por auto de fecha catorce (14) de abril de 2016, presente la ciudadana ROSA ELENA TENJO NUÑES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.259.362, con domicilio en la urbanización Francisco Rueda calle Antonio Grisolia casa S/N, al lado de la escalera cerca de la casa del Poder Popular Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; quien manifestó: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el número de solicitud 407-16”.
En fecha diecisiete (17) de junio del dos mil dieciséis, se recibe oficio de la Fiscalía opinando favorablemente para la disolución del vinculo matrimonial.
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGES
En el escrito libelar presentado por el ciudadano José Reinaldo Altuve, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la población de La Azulita, jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº 11.221.541, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Reinaldo Alfonso Sierra Quintero, venezolano, mayor de edad, de nuestro mismo domicilio, Titular de la cédula de identidad Nº 14.962.494 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 169.059 y jurídicamente hábil, expone:
Primero: Que en fecha Primero (01) de Julio del año Mil Novecientos Noventa y Tres (1.993) contrajo matrimonio con Rosa Elena Tenjo Nuñez, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Aldea Caño Guayabo jurisdicción Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-14.259.362, por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Andrés Bello del Estado Mérida, como consta en el Acta de Matrimonio Nº 33 FOLIO 75 al Vto 77 que presento marcada con la letra “A”.
Segundo: Que de esa unión que existió procrearon Tres hijas de nombres, REINA ROSA ALTUVE TENJO, NEIDA CAROLINA ALTUVE TENJO Y MARIA DE LOS ANGELES ALTUVE TENJO, quienes nacieron el Diecisiete (17) de Febrero de Mil Novecientos Novena y Dos (1.992), el Doce (12) de Abril de mil novecientos noventa y cuatro (1.994) y el Dieciséis (16) de Octubre de mil novecientos Noventa y Siete (1997) tal como se evidencia en la copas de cédula marcadas con la letra “B”, “C” y “D”.
Tercero: Que una vez contraído el matrimonio, fijaron como Domicilio Conyugal en la Aldea Caño Guayabo Bajo Vía Principal Cerca de la Camburera Casa Sin Numero Jurisdicción del Municipio Andrés Bello Estado Mérida siendo este a su vez el único y último Domicilio Conyugal, donde convivieron cumpliendo ambos con los deberes propios del Matrimonio, hasta que a comienzo del año Dos Mil Tres (2003) Fecha en la que por razones que se reservaron, decidieron mutuamente Separarse de hecho manteniéndose en tal estado hasta la presente fecha y sin ninguna intención de reconciliación alguna viviendo cada uno por separado.
Cuarto: Que los hechos aquí ampliamente narrados encuadran de acuerdo a lo previsto y sancionado en los Artículos 185-A del Vigente Código Civil Venezolano, en concordancia con el 754 del Código de Procedimiento Civil para solicitar el DIVORCIO por haber rompimiento prolongado de la vida conyugal por más de cinco (05) años y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une y que tal declaratoria se homologue con las condiciones que a continuación expresamos:
Sexto: Que no adquirieron ningún bien en la unión matrimonial
Séptimo: Que se omita la audiencia de mediación por cuanto es una causa de jurisdicción voluntaria.
Octavo: Que la presente solicitud sea admitida, tramitada y sustanciada conforme al ordenamiento jurídico y declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de ley.
Noveno: Solicitan que se les sean expedidas tres copias certificadas de la sentencia de divorcio.
Décima: Solicita se sirva citar a la cónyuge ROSA ELENA TENJO NUÑEZ ya identificada en la siguiente dirección Urbanización Francisco Rueda calle Antonio Grisolia, casa S/N al lado de la escalera cerca de la casa del Poder Popular Municipio Andrés Bello del Estado Mérida.
Décima primera: Conforme a lo establecido en el Artículo 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil Venezolano; solicito se sirva notificar a los efectos legales pertinentes.
Décima segunda: Por último para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, señala como domicilio procesal la siguiente dirección Urbanización Francisco Rueda calle Antonio Grisolia, casa S/N al lado de la escalera cerca de la casa del Poder Popular Municipio Andrés Bello del Estado Mérida.
Décimo tercera: Solicita que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva, con todos los pronunciamientos de la ley. Por estar basada en causa legal y no ser contara al derecho.
Ahora bien: En fecha nueve (09) de mayo del dos mil quince, siendo las dos de la tarde, previa comparecencia, se hizo presente por ante este Tribunal por auto de fecha catorce (14) de abril de 2016, presente la ciudadana ROSA ELENA TENJO NUÑES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.259.362, con domicilio en la urbanización Francisco Rueda calle Antonio Grisolia casa S/N, al lado de la escalera cerca de la casa del Poder Popular Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; quien manifestó: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el número de solicitud 407-16”. Es todo. Se término, se leyó y conforme firma.
III
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA.
Observa este Tribunal, que para fundamentar la demanda, la parte solicitante consigna copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 33Folio No.75 al Vto. 77 del año 1993, de los Libros de la Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida.-
IV
MOTIVACION PARA DECIDIR.
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa, que de la fecha exacta de la separación señalada por el cónyuge, ciudadano José Reinaldo Altuve, quien se identifico con la cédula de identidad No. V-11.221.541, en el libelo de la demanda y de la ratificación del contenido del presente escrito libelar, por parte de la ciudadana Rosa Elena Tenjo Nuñez, titular de la cédula de identidad Nº V-14.259.362 respectivamente, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASI SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos José Reinaldo Altuve, quien se identifico con la cédula de identidad No. V-11.221.541 y Rosa Elena Tenjo Nuñez, titular de la cédula de identidad Nº V-14.259.362 respectivamente, respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha primero (01) de julio del año mil novecientos noventa y tres (1.993), por ante la Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida, por medio del Acta de Matrimonio Nº 33, folio No. 75 al vto. 77 del año 1993.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en El Vigía, a los veintinueve (29) día del mes de Junio del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ;
ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
EL SECRETARIO;
ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publicó y registro la anterior decisión, siendo las 1:00 de la tarde (1:00 p.m.).-
EL SECRETARIO;
ABG. ANGEL BRAVO
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