REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
206° y 157°
EXPEDIENTE: 055-15
DEMANDANTE: JOSÉ ALFREDO MONTES SILGUERO. (APODERADO JUDICIAL DE LAS CLEOTILDE ROJAS Y MARIA ISABEL MARTINEZ)
DEMANDADO: CONSTANTINO QUINTERO.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE COSTAS.
FECHA DE ADMISIÓN: 14 DE ABRIL DE 2015
Vista la diligencia, presentada en fecha 31 de mayo de 2.016, la cual corre inserta al folio 33 del presente expediente, por el Abogado JOSE ALFREDO MONTES SILGUERO, titular de la cédula de identidad Nº 5.508.108, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.062, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual expone:
“Con la facultad que me confiere el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, desisto del presente procedimiento, y en virtud de ello, solicito muy respetuosamente al Tribunal, el desglose del respectivo expediente para que me sean entregados los instrumentos originales que corren insertos en el mismo, para los efectos legales subsiguientes. Es todo, termino, se leyó y conformes firman”.
Este Tribunal procede a revisar la solicitud planteada en la mencionada diligencia suscrita por el Abogado JOSE ALFREDO MONTES SILGUERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En el presente caso se trata del desistimiento del procedimiento, antes de la contestación de la demanda, motivo por el cual puede realizarse sin necesidad de consentimiento de la parte demandada.
Asimismo, observa esta Juzgadora que el indicado desistimiento del procedimiento fue realizado por el Abogado JOSE ALFREDO MONTES SILGUERO, con el carácter acreditado de autos, contando con facultad expresa para desistir, tal como se evidencia de poder que le fuera otorgado por las demandantes, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, da por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE. DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En El Vigía, a los catorce días del mes de junio de dos mil dieciséis.
LA JUEZA,
ABG. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA JAIMES JAIMES.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 de la mañana.
SRIA,
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