REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
206° y 157°
SOLICITUD NRO. 353-16
SOLICITANTES: OLGA TERESA DE JESUS SEGURA OTERO y ELIS ANTONIO SANCHEZ MOLINA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
FECHA DE ADMISIÓN: 12 DE ABRIL DE 2016
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud formulada por la ciudadana OLGA TERESA DE JESUS SEGURA OTERO, venezolana, mayor de edad, casada, profesora, titular de la cédula de identidad Nº V-13.219.059, domiciliada en el Sector carretera vía zona nueva casa Nº 14-A Sector la Inmaculada El Pinar del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio LUIS EDILSON CAMPOS CAICEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.808.173, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 242.096 y hábil, en la cual manifiesta que contrajo matrimonio civil con el ciudadano ELIS ANTONIO SANCHEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, casado, profesor, titular de la cédula de identidad Nº V-9.026.766, domiciliado en el Sector carretera vía zona nueva casa Nº 14-A sector la Inmaculada El Pinar del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 17 de mayo de 2006, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Autónomo Independencia del estado Miranda, y que acude a este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial, fundamentado en la ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano indicó que fijaron el último domicilio conyugal en el Sector carretera vía zona nueva casa Nº 14-A Sector La Inmaculada El pinar del estado Bolivariano de Mérida, y que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y que adquirieron bienes que serán repartidos posteriormente.
La presente solicitud fue recibida en este Tribunal por distribución en fecha 09 de marzo de 2016, por auto de fecha 12 de abril de 2016, fue admitida por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se ordenó la citación del ciudadano ELIS ANTONIO SANCHEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, casado, profesor, titular de la cédula de identidad Nº V-9.026.766, domiciliado en el Sector carretera vía zona nueva casa Nº 14-A sector la Inmaculada El Pinar del estado Bolivariano de Mérida para que compareciera por ante este Tribunal en el tercer (03) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a exponer lo que creyera conveniente en relación a la solicitud formulada por su cónyuge ciudadana OLGA TERESA DE JESUS SEGURA OTERO. Igualmente, se ordenó la notificación de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a aquel en que tuviera lugar el acto de comparecencia del cónyuge citado a los efectos de que hiciera o no oposición a la presente solicitud.
En fecha 21 de abril 2016, fue citado el ciudadano, ELIS ANTONIO SANCHEZ MOLINA y en la misma fecha fue agregada por el Alguacil de este Tribunal a la presente solicitud la boleta de citación debidamente firmada.
En fecha 17 de mayo de 2016, compareció por ante este Tribunal el cónyuge citado ciudadano ELIS ANTONIO SANCHEZ MOLINA y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de divorcio hecho por su cónyuge ciudadana OLGA TERESA DE JESUS SEGURA OTERO, en consecuencia ratificó la separación de hecho desde hace mas de cinco (05) años y manifestó que durante la unión conyugal no procrearon hijos y que los bienes adquiridos serán repartidos posteriormente.
En fecha 17 de mayo de 2016, fue notificada la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, abogada MARIA MELIDA ALARCON, y fue agregada la boleta de notificación en la misma fecha por el Alguacil de este Tribunal.
En fecha 14 de junio de 2016, se hizo presente la Abogada MARIA MELIDA ALARCON, con el carácter de Fiscal Principal de la Fiscalía Especial Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, quien manifestó que la representación Fiscal del Ministerio Público nada tenía que objetar y opinó favorablemente para la disolución del vinculo conyugal.
Esta juzgadora observa que efectivamente ha quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común; en consecuencia este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
Por las consideraciones anteriormente expuestas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por la ciudadana: OLGA TERESA DE JESUS SEGURA OTERO, venezolana, mayor de edad, casada, profesora, titular de la cédula de identidad Nº V-13.219.059, domiciliada en el Sector carretera vía zona nueva casa Nº 14-A Sector la Inmaculada El Pinar del estado Bolivariano de Mérida, ratificada por el ciudadano ELIS ANTONIO SANCHEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, casado, profesor, titular de la cédula de identidad Nº V-9.026.766.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos OLGA TERESA DE JESUS SEGURA OTERO y ELIS ANTONIO SANCHEZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.219.059 y V-9.026.766, respectivamente, contraído en fecha 17 de mayo de 2006, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Autónomo Independencia del estado Miranda, conforme se evidencia del Acta Nº 18, que acompañaron a la presente solicitud.
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos durante la unión conyugal, no se dicta providencia alguna al respecto.
CUARTO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que adquirieron bienes durante la sociedad conyugal liquídese el mismo en su debida oportunidad.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En El Vigía, a los treinta días del mes de junio de dos mil dieciséis.
LA JUEZA,
ABG. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA JAIMES JAIMES
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 12:30 minutos de la tarde.
LA SRIA,
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