REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Ejido, veintidós (22) de junio de dos mil dieciséis (2.016).-
206º y 157º
Vista la diligencia de fecha veintidós (22) de junio de dos mil dieciséis (2.016), la cual riela inserta al folio treinta y ocho (38), correspondiente a la Comisión signada bajo el Nº 5.466-2.016, (nomenclatura interna de este Tribunal), suscrita por la abogada en ejercicio CIOLY J, ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.080.441, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.623, domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, actuando con el carácter de co-apoderada judicial de la parte querellante los ciudadanos MANRUBY KYMAYU DÁVILA MUÑOZ, VÍCTOR MANUEL DÁVILA MUÑOZ, JESÚS MANUEL DÁVILA MUÑOZ y RINEY NAZARET DÁVILA MUÑOZ, en el juicio por RESTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE DE PASO, llevado por ante el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en donde solicita lo siguiente:
“…Solicito respetuosamente se sirva fijar día y hora para el cumplimiento y ejecución de la comisión conferida de conformidad con la Ley. Es todo…”.
Ante la petición hecha por la abogada en ejercicio CIOLY J, ZAMBRANO, ya identificada, y luego de realizar un estudio exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente comisión, este Tribunal considera necesario señalar que, de dichas actuaciones se desprende, primeramente, que se corresponden a una Comisión proveniente del Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Del Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Mérida, la cual por Distribución le correspondió al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, signándosele bajo el N° 2.016-2.512, nomenclatura interna de ese Tribunal.
Por otra parte, también se desprende de las referidas actuaciones, una Recusación hecha por la abogada en ejercicio INDIRA DEL CARMEN LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.999.804, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.695, quien actúa con el carácter de apoderada judicial del ciudadano EUSTORGIO ROJAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.000.692, de este domicilio y civilmente hábil, parte querellada en el referido juicio de Restitución de Servidumbre de Paso, llevado por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia ut supra, en contra del ciudadano Abogado NILSON JOSE PORRAS ESCALANTE Juez Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de esta Circunscripción Judicial, en su condición de Juez Comisionado, recusación ésta que fue remitida a este Tribunal para su conocimiento, y la cual para el momento no ha sido decidida, dado a que aun no ha sido posible realizar las respectivas notificaciones en cuanto al abocamiento de esta Juzgadora, quien es la que se encuentra al frente de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, y es a quien le corresponde decidir la Recusación que fuera interpuesta en contra del Juez Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida.
Así las cosas, y ante lo solicitado por la apoderada judicial de la parte querellante, suficientemente identificada a los autos, es de señalar que si bien es cierto, por ante este Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas, en fecha veintiuno (21) de junio de 2016, fue recibida para su conocimiento la Comisión Nº 2016-2512, la cual fuere remitida por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, no es menos cierto que la Recusación ut supra aun no ha sido decidida, dado como se dijo, a que aun no ha sido posible realizar las respectivas notificaciones del Abocamiento por parte de esta Juzgadora, a quien corresponde conocer la Recusación que fuera interpuesta en contra del Juez Comisionado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, por parte de la abogada en ejercicio INDIRA DEL CARMEN LÓPEZ, quien actúa con el carácter de apoderada judicial del ciudadano EUSTORGIO ROJAS DURAN, parte querellada en el juicio llevado por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, todos plenamente identificados.
Aunado a ello, está el hecho cierto que visto que trata de una Comisión en donde se desprende que se encuentra contenido un DECRETO DE RESTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE, dictado por el Tribunal Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Del Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Mérida, la cual debe ser cumplida tal y como fue conferida, y así lo ha establecido la normativa adjetiva civil en sus artículos 237 y 238, los cuales indican “Ningún Juez comisionado podrá dejar de cumplir su comisión sino por nuevo decreto del comitente, fuera de los casos expresamente exceptuados por la ley. …” “ El Juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión sin diferirla so pretexto de consultar al comitente sobre la inteligencia de dicha comisión.”, lo cual conlleva a que para que el Juez Comisionado deje de cumplir la comisión, seria por nueva comisión en donde el Juez Comitente hubiere dictado nuevo Decreto.
También es cierto el hecho de que el ciudadano abogado NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE, en su carácter de Juez Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, fue recusado en cumplimiento de funciones como Juez Comisionado, lo cual no era procedente, dado a que, sí la parte recusante la abogada en ejercicio INDIRA DEL CARMEN LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.999.804, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.695, quien actúa con el carácter de apoderada judicial del ciudadano EUSTORGIO ROJAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.000.692, de este domicilio y civilmente hábil, parte querellada en el referido juicio de Restitución de Servidumbre de Paso ut supra, consideraba que el referido funcionario (Juez Comisionado) se encontraba comprendido en alguna causa legal de recusación, lo que dicha abogada debió hacer es dirigirse al Tribunal comitente y proponer o excitar a éste Tribunal a tomar las medidas pertinentes al caso, que no es otra cosa que solicitar ante el comitente la revocatoria de la comisión, tal y como lo establece el artículo 241 del Código de Procedimiento Civil.
Tomando en consideración todas y cada una de las consideraciones antes explanadas, quien aquí suscribe considera que lo peticionado por la abogada en ejercicio CIOLY J, ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.080.441, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.623, domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, actuando con el carácter de co-apoderada judicial de la parte querellante los ciudadanos MANRUBY KYMAYU DÁVILA MUÑOZ, VÍCTOR MANUEL DÁVILA MUÑOZ, JESÚS MANUEL DÁVILA MUÑOZ y RINEY NAZARET DÁVILA MUÑOZ, en el juicio por RESTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE DE PASO, llevado por ante el Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Del Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Mérida, NO DEBE SER ACORDADO POR ESTE TRIBUNAL, primeramente por cuanto considera esta Juzgadora que se trata de una Comisión, en donde fue decretado una Restitución de Servidumbre de Paso, la cual debe ser cumplida tal y como fue conferida al Tribunal Comisionado que le correspondió por Distribución, siendo el caso del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, que es al que le fue conferida dicha comisión, el cual es el obligado a dar cumplimiento irrestricto a la comisión dada, sin hacer pronunciamiento alguno al fondo del juicio, limitándose solo con lo decretado por el Tribunal comitente, tal y como así se desprende de la referida comisión; en segundo lugar, por cuanto, este Tribunal considera que, aun no se han cumplido con algunos procedimientos correspondientes y expresamente establecidos en la normativa adjetiva civil, como es cumplir con las notificaciones de las partes involucradas respecto al Abocamiento por parte de esta Juzgadora al conocimiento de la Recusación que fuera interpuesta en contra del Juez Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida; y en tercer lugar, porque hay que tener en cuenta que una vez conste en autos las boletas de notificación ut supra y debidamente firmadas por las partes, se dejará transcurrir tres (3) días hábiles de despacho, a los fines de que las partes involucradas hagan uso del derecho de interponer el recurso que creyeren pertinente, con la advertencia que vencido dicho lapso sin que hubieren ejercido tal derecho el proceso continuara su curso legal, procediendo quien aquí suscribe a dictar sentencia con respecto a la Recusación planteada, y una vez que fuere declarada Con lugar o Sin lugar dicha Recusación, el Tribunal al cual le corresponda seguir conociendo de las presentes actuaciones, de ser el caso, será quien procederá a decidir sobre lo solicitado por la abogada en ejercicio CIOLY J, ZAMBRANO, actuando con el carácter de co-apoderada judicial de la parte querellante, y ya identificada a los autos, mediante diligencia de fecha veintidós (22) de junio de dos mil dieciséis (2.016), e inserta al folio treinta y ocho (38), correspondiente a la Comisión signada bajo el Nº 5.466-2.016, (nomenclatura interna de este Tribunal), .
En consecuencia, este Tribunal NIEGA lo solicitado por la abogada en ejercicio CIOLY J, ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.080.441, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.623, domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, actuando con el carácter de co-apoderada judicial de la parte querellante ciudadanos MANRUBY KYMAYU DÁVILA MUÑOZ, VÍCTOR MANUEL DÁVILA MUÑOZ, JESÚS MANUEL DÁVILA MUÑOZ y RINEY NAZARET DÁVILA MUÑOZ, en el juicio por RESTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE DE PASO, llevado por ante el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, mediante diligencia de fecha veintidós (22) de junio de dos mil dieciséis (2.016), e inserta al folio treinta y ocho (38), correspondiente a la Comisión signada bajo el Nº 5.466-2.016, (nomenclatura interna de este Tribunal), en cuanto a que este Tribunal proceda a fijar día y hora para dar el cumplimiento y ejecución a la comisión que le fuere conferida inicialmente al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, dado a que aun no constan en autos las resultas de la Recusación que fuera opuesta en contra del ciudadano abogado NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE, en su carácter de Juez Comisionado.CÚMPLASE.-------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN
EL SECRETARIO,
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
MMUR/Jlsm/Jm.-
COM. N° 5.466-2.016.-
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