PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida.
Ejido, 06 de junio de 2.016.
206º y 157º
ASUNTO: 16-541
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos MABELY DEL CARMEN VIELMA DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de Identidad Nº V-8.012.274, IVÁN ENRIQUE SÁNCHEZ VIELMA, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de Identidad Nº V-15.921.713, JONATHAN JOSÉ SÁNCHEZ VIELMA, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de Identidad Nº V-17.239.615, y ARIANA ISABEL SÁNCHEZ VIELMA, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de Identidad Nº V-21.184.581; asistidos judicialmente por el abogado en ejercicio Rubén Darío Vielma Rey, títular de la cédula de Identidad Nº V-3.992.676, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 17.916; la cual se admitió en fecha 01 de abril de 2016, ordenando librar cartel de Notificación para ser publicado en un diario de circulación nacional, a fin de poner en conocimiento a cualquier tercero con interés directo o indirecto sobre el contenido de la presente solicitud; de la síntesis que encabeza estas actuaciones este Tribunal observa:
Señala la solicitante, que en fecha 06 de marzo de 2016, falleció el ciudadano IVÁN SÁNCHEZ GÓMEZ (+), quien en vida, fuera venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de Identidad N° V- 5.201.757; según Acta de Defunción Nº 16, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, la cual se encuentra anexa y riela a los folios 10 y 11; quien fuera en vida, esposo de la ciudadana MABELY DEL CARMEN VIELMA DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de Identidad Nº V-8.012.274, según Acta de Matrimonio Nº 292, folios 220 y 221, del Año 1982, suscrito por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y padre de los ciudadanos IVÁN ENRIQUE SÁNCHEZ VIELMA, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de Identidad Nº V-15.921.713, según se verifica de Acta de Nacimiento Nº 1.625, del año 1983, asentada por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; JONATHAN JOSÉ SÁNCHEZ VIELMA, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de Identidad Nº V-17.239.615, según se verifica de Acta de Nacimiento Nº 1.391, del año 1986, asentada por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y ARIANA ISABEL SÁNCHEZ VIELMA, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de Identidad Nº V-21.184.581, según se verifica de Acta de Nacimiento Nº 34, del año 1992, asentada por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
Ahora bien, Luego de haber analizado todos los motivos expuestos en la respectiva solicitud, corresponde a quien juzga revisar si la pretensión de la parte solicitante se encuentra ajustada a derecho.
En este sentido, observa el Tribunal, que la ciudadana MABELY DEL CARMEN VIELMA DE SÁNCHEZ, esposa, ya identificada, y los ciudadanos IVÁN ENRIQUE SÁNCHEZ VIELMA, JONATHAN JOSÉ SÁNCHEZ VIELMA y ARIANA ISABEL SÁNCHEZ VIELMA, hijos del causante, ya identificados, pretenden a través de la presente solicitud, sean declarados Únicos y Universales Herederos del causante IVÁN SÁNCHEZ GÓMEZ (+), en atención a tal pedimento se observa lo siguiente: La sucesión Intestada o legal tiene establecida su base legal en el Capítulo I, Libro Tercero del Código Civil, desprendiéndose de los artículos que rigen la materia, que dicha sucesión se produce cuando el de cujus no deja testamento, por lo que la misma se difiere por ministerio de la ley, o en los casos que ella misma expresamente lo disponga. En ese orden de ideas, la sucesión intestada es supletoria de la voluntad del causante, por lo que se produce la transmisión de los derechos y obligaciones del mismo, según normas legales cuando esa voluntad no existe o está viciada.
Con relación a ello, en el caso de autos se evidencia de acuerdo a la normativa, que entre los ciudadanos: MABELY DEL CARMEN VIELMA DE SÁNCHEZ, esposa del causante, ya identificada, IVÁN ENRIQUE SÁNCHEZ VIELMA, JONATHAN JOSÉ SÁNCHEZ VIELMA y ARIANA ISABEL SÁNCHEZ VIELMA, hijos del causante, ya identificados, existe el vínculo legítimo que señala de acuerdo a la legislación venezolana como únicos y universales herederos del causante IVÁN SÁNCHEZ GÓMEZ (+), a los ciudadanos MABELY DEL CARMEN VIELMA DE SÁNCHEZ, esposa del causante, ya identificada, IVÁN ENRIQUE SÁNCHEZ VIELMA, JONATHAN JOSÉ SÁNCHEZ VIELMA y ARIANA ISABEL SÁNCHEZ VIELMA, hijos del causante, ya identificados, situación que se desprende del contenido de la solicitud, es decir, de la propia manifestación de los solicitantes, tal como se verifica de los documentos presentados en los anexos a la presente solicitud; así mismo del testimonio ofrecido ante este Tribunal por las ciudadanas: Maricela Ramos de Paredes, venezolana, títular de la cédula de identidad Nº V-10.106.896, Sandra Beatriz Simancas Baptista, venezolana, títular de la cédula de identidad Nº V-9.311.444, y Aliana Giselle Vásquez Arellano, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-20.829.159.
DE ANALISIS DE LOS ELEMENTOS PROBARORIOS APORTADOS.
El Tribunal observa que la presente solicitud se acompañó de los siguientes elementos probatorios, y pasa a hacer un análisis exhaustivo de los mismos:
- Copia simple de documento de identificación de la ciudadana MABELY DEL CARMEN VIELMA DE SÁNCHEZ. Folio 05.-
- Copia simple de documento de identificación del ciudadano IVÁN ENRIQUE SÁNCHEZ VIELMA. Folio 06.-
- Copia simple de documento de identificación del ciudadano JONATHAN JOSÉ SÁNCHEZ VIELMA. Folio 07.-
- Copia simple de documento de identificación de la ciudadana ARIANA ISABEL SÁNCHEZ VIELMA. Folio 08.-
- Copia simple de documento de identificación del ciudadano IVÁN SÁNCHEZ GÓMEZ (+). Folio 09.-
- copia certificada de Acta de Defunción Nº 16 emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al ciudadano IVÁN SÁNCHEZ GÓMEZ (+). Folios 10 y 11.-
- Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 292, del año 1982, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a los ciudadanos MABELY DEL CARMEN VIELMA DE SÁNCHEZ e IVÁN SÁNCHEZ GÓMEZ (+). Folio 12.-
- Copia Certificada de Acta de nacimiento Nº 1625, del año 1983, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al ciudadano IVÁN ENRIQUE SÁNCHEZ VIELMA. Folio 13.-
- Copia Certificada de Acta de nacimiento Nº 1391, del año 1986, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al ciudadano JONATHAN JOSÉ SÁNCHEZ VIELMA. Folio 14.-
- Copia Certificada de Acta de nacimiento Nº 34, del año 1992, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a la ciudadana ARIANA ISABEL SÁNCHEZ VIELMA. Folio 15.-
- Testimonial de las ciudadanas Maricela Ramos de Paredes, venezolana, títular de la cédula de identidad Nº V-10.106.896, (folios 28 y 29), Sandra Beatriz Simancas Baptista, venezolana, títular de la cédula de identidad Nº V-9.311.444, (folios 30 y 31), y Aliana Giselle Vásquez Arellano, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-20.829.159, (folios 32 y 33).-
En fecha 04 de abril de 2016, la ciudadana MABELY DEL CARMEN VIELMA DE SÁNCHEZ, ya identificada, y asistida judicialmente por el abogado en ejercicio Rubén Darío Vielma Rey, ya identificado, consignó un ejemplar del Diario El Nacional, de fecha 07 de abril de 2016, en el que aparece en su página Nº 2-10, el Cartel de Notificación correspondiente, el cual fue agregado a la Solicitud en el folio 26.
En fecha 16 de mayo de 2016, a las 10:00 a.m., compareció la ciudadana Maricela Ramos de Paredes, venezolana, títular de la cédula de identidad Nº V-10.106.896, a rendir su testimonio sobre el asunto de marras, el cual fue plasmado en Acta que fue agregada a los folios 28 y 29.
En fecha 16 de mayo de 2016, a las 10:30 a.m., compareció la ciudadana Sandra Beatriz Simancas Baptista, venezolana, títular de la cédula de identidad Nº V-9.311.444, a rendir su testimonio sobre el asunto de marras, el cual fue plasmado en Acta que fue agregada a los folios 30 y 31.
En fecha 16 de mayo de 2016, a las 11:00 a.m., compareció la ciudadana Aliana Giselle Vásquez Arellano, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-20.829.159, a rendir su testimonio sobre el asunto de marras, el cual fue plasmado en Acta que fue agregada a los folios 32 y 33.
Del análisis de lo solicitado y sus respetivos elementos probatorios este juzgador con fundamento en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, considera llenos los extremos de ley exigidos para este tipo de solicitudes, ASI SE DECIDE.
Dispositiva.
Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos del causante IVÁN SÁNCHEZ GÓMEZ (+), quien en vida, fuera venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de Identidad N° V- 5.201.757, a su legitima cónyuge, la ciudadana MABELY DEL CARMEN VIELMA DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de Identidad Nº V-8.012.274, según se verifica de Acta de Matrimonio Nº 292, del año 1982, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y a sus hijos, los ciudadanos IVÁN ENRIQUE SÁNCHEZ VIELMA, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de Identidad Nº V-15.921.713, según se verifica de Acta de Nacimiento Nº 1.625, del año 1983, asentada por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; JONATHAN JOSÉ SÁNCHEZ VIELMA, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de Identidad Nº V-17.239.615, según se verifica de Acta de Nacimiento Nº 1.391, del año 1986, asentada por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y ARIANA ISABEL SÁNCHEZ VIELMA, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de Identidad Nº V-21.184.581, según se verifica de Acta de Nacimiento Nº 34, del año 1992, asentada por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las disposiciones legales que rigen la materia.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme.
Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con el artículo 248 ejusdem, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016).- Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ.
ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE.
EL SECRETARIO.
ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ.
NJPE/njpe
Solicitud. Nº 16-541
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