TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. SOLICITUD Nº 052-2016.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SOLICITANTES: ALEXANDER JOSE PLAZA SALCEDO y NORAIDA DEL CARMEN BRICEÑO DE PLAZA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, domiciliado el primero en el Caserío Capiu, Jurisdicción del Municipio Autónomo Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, y la segunda en la Población de Caja Seca, Parroquia Romulo Gallegos, Municipio Sucre Estado Zulia, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.496.369 y V-14.656.595, en su orden. ……………………………………………………………………………
ABOGADA ASISTENTE: OLIVIEXI LISBETH PERAZA GUILLEN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.942.316, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 120.262.-
CAPITULO I.
RELACION DE LAS ACTAS:

Se inició el presente procedimiento a través de solicitud de Divorcio contemplado en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: ALEXANDER JOSE PLAZA SALCEDO y NORAIDA DEL CARMEN BRICEÑO DE PLAZA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.496.369 y V-14.656.595, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho OLIVIEXI LISBETH PERAZA GUILLEN, exponiendo y solicitando: “ En fecha 26 de Abril de 1996, contrajeron matrimonio civil, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre, Bobures, del Estado Zulia, según consta en acta de matrimonio Nº 02, la cual se anexa copia certificada al presente escrito marcada con la Letra “A”. Después de contraer matrimonio fijan su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Caserío Capiu, Jurisdicción del Municipio Autónomo Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, en donde habitaron ininterrumpidamente y su relación se desenvolvió de manera agradable y armoniosa. Hasta que su vida conyugal fue interrumpida en el Mes de Marzo de (2006) por lo que decidieron no continuar con la relación, donde la vida en común no era ni es posible, generando una ruptura prolongada y definitiva de la vida en común, de esta unión matrimonial procrearon un hijo ALEXANDER SIMON PLAZA BRICEÑO titular de la cedula de identidad N°25.924.396 quien nació en fecha 29 de Octubre de 1997. Por razones ya señaladas, solicitaron al Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente declare El Divorcio y se rompa el vínculo matrimonial que los une. Y solicitan que la presente solicitud se admita, sustancie conforme a derecho y en la definitiva se declare con lugar el divorcio, con todos los pronunciamientos de Ley......................................………………………………………..
En fecha Uno (01) de Abril de 2016, se ADMITE la solicitud contentiva de Divorcio contemplada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Y, se ordenó Notificar a la Fiscal Especial Décima Primera del Ministerio Público, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, participándole del procedimiento. ………………………………………...
Al folio trece (13) riela declaración de la Secretaria Titular del Tribunal, de fecha 25 de Abril de 2016, donde expone que se recibió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal con Competencia en Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, y se acordó que se agregara a los autos. ……….......
Al folio dieciséis (16) consta agregado escrito de opinión favorable, emanado de la Fiscal con Competencia en Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, donde manifiesta su opinión favorable para la disolución del vinculo conyugal. …………………………………………………….......................
CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS Y SU VALORACIÓN:

Consta al folio dos (2) de autos, copia certificada del acta de matrimonio Nº 02, emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre, Bobures, del Estado Zulia, de fecha 15 de Febrero de 2016, a la cual se le confiere pleno valor probatorio de conformidad al articulo 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, de la que se desprende que los ciudadanos: ALEXANDER JOSE PLAZA SALCEDO y NORAIDA DEL CARMEN BRICEÑO DE PLAZA, contrajeron matrimonio en fecha 26 de Abril de 1996, con la cual queda demostrada el vinculo matrimonial entre los solicitantes de autos. ………………………………………………..

CAPITULO III
MOTIVA
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Versa la presente solicitud sobre la disolución del vinculo matrimonial solicitada por los ciudadanos: ALEXANDER JOSE PLAZA SALCEDO y NORAIDA DEL CARMEN BRICEÑO DE PLAZA,de conformidad a las previsiones contempladas en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, el cual establece que cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, es decir que sin incurrir en alguna de las causales ordinarias para que proceda el divorcio, a través de esta norma (185-A) se puede resolver la situación dada por la ruptura prolongada de la vida en común.
Este Órgano Jurisdiccional constata que de acuerdo a la manifestación de los comparecientes, su último domicilio conyugal fue fijado en la siguiente dirección: Caserío Capiu, Jurisdicción del Municipio Autónomo Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, y tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de los solicitantes, de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y en virtud de la resolución N° 2.009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha dieciocho (18) de Marzo de dos mil nueve (2.009), es competente este Tribunal para conocer de la presente solicitud. Ahora bien, establece el artículo 185-A del Código Civil que cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común, y por cuanto consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte de la Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. En consecuencia, se declara con lugar la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: ALEXANDER JOSE PLAZA SALCEDO y NORAIDA DEL CARMEN BRICEÑO DE PLAZA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 26 de Abril de 1.996, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre, Bobures, del Estado Zulia, según Acta Nº 02. Se deja constancia que los solicitantes de autos procrearon un hijo ALEXANDER SIMON PLAZA BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N° V.-25.924.396, quien nació en fecha 29 de Octubre de 1997, el que hoy día alcanzó ya la mayoría de edad. Asimismo, que no hay bienes que liquidar por cuanto no existen bienes gananciales. Una vez declarada firme la presente Sentencia, se acuerda oficiar al ciudadano Registrador Civil del Municipio Sucre, Estado Zulia, así como a la Oficina de Registro Público Principal del mismo Estado, a los fines de que se sirva estampar la Nota marginal correspondiente. Se omite la notificación de las partes de la presente sentencia, por cuanto la misma ha sido dictada en tiempo oportuno.
VI DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos: ALEXANDER JOSE PLAZA SALCEDO y NORAIDA DEL CARMEN BRICEÑO DE PLAZA, ambos ya identificados………………………………………………………………..
SEGUNDO: Que los ciudadanos: ALEXANDER JOSE PLAZA SALCEDO y NORAIDA DEL CARMEN BRICEÑO DE PLAZA, procrearon un hijo ALEXANDER SIMON PLAZA BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N° V.-25.924.396 quien nació en fecha 29 de Octubre de 1997, quien hoy día alcanzó ya la mayoría de edad. Asimismo, que no hay bienes que liquidar por cuanto no existen bienes gananciales. ……….
TERCERO: Una vez declarada firme la presente Sentencia, se acuerda oficiar al ciudadano Registrador Civil del Municipio Sucre, Estado Zulia, así como a la Oficina de Registro Público Principal del mismo Estado, a los fines de que se sirva estampar la Nota marginal correspondiente.
CUARTO: Se omite la notificación de las partes de la presente sentencia, por cuanto la misma ha sido dictada en tiempo oportuno.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados. Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en Nueva Bolivia, a los Veintiocho (28) día del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.
Maria E. Escalona B.
Secretaria Titular.

En la misma fecha anterior, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dicto y publicó la anterior sentencia definitiva, siendo las nueve de la mañana.


Conste;
Sria.