REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA

Nueva Bolivia; 17 de Junio del año 2016.
206° y 157°

Vista la solicitud de homologación del ACTA DEL ACUERDO CONCILIATRORIO, formulada por la Abg. MARIA ADILAY JAUREGUI ARANDIA, venezolana, mayor de dad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.547.365, domiciliada en el Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, en su condición de Defensora de los derechos del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, según Resolución Nº 023-2016, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 202 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admitida por este Tribunal bajo el Nº 2016-022, donde solicita la Homologación del Convenimiento celebrado por los ciudadanos: GRISELDA YSAMAR DEL VALLE BALZA RIVERO Y JESUS ANDERZON SUESCUN VILLARREAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-26.259.189 y V-20.353.194, respectivamente en su orden, la primera es de ocupación: Ama de casa y el segundo es obrero, residenciados la primera en la vía panamericana frente a la entrada a la Vitoria y el segundo en la vía panamericana sector la Macarena del Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida progenitores de la niña: (se omiten el nombre por disposición legal), de 04 años de edad, y que consta en Acta de Conciliación suscrita por ante esa Oficina de fecha 30 de Mayo de 2016 y mediante la cual ambas partes formalizaron el Acto conciliatorio, el cual se regirá a tenor de las siguientes condiciones:

PRIMERO: El ciudadano: JESUS ANDERZON SUESCUN VILLARREAL, ya identificado en su condición de Padre de la niña: (se omiten el nombre por disposición legal), de Cuatro (04) años de edad, fecha de nacimiento: 20-07-2011, fija la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de su hija, en la cantidad de CINCO MIL CIEN BOLIVARES (Bs.5.100,00), de forma MENSUAL y que le entregara a la madre de la niña de forma SEMANAL, en la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 2.270,00), que serán depositados en la cuenta aperturada posteriormente en el Banco B.O.D, los cuales serán usados para cubrir parte de la alimentación, así mismo DOS bonos especiales, un bono para el mes de AGOSTO para cubrir GASTOS DE UTILES Y UNIFORMES ESCOLARES, por la cantidad de: TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00), y un bono para el mes de DICIEMBRE para cubrir GASTOS DE ROPA Y ZAPATO, por la cantidad de: TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00), además de 50% de los gastos médicos, medicinas, recreación y extras.

SEGUNDO: El incremento automático y proporcional de un Treinta (30%) sobre la base del aumento antes mencionado tomándose en cuenta el incremento del salario mínimo.
TERCERO: Los padres se comprometen y están de acuerdo a los términos aquí establecidos.
Ahora bien, este Juzgado para proceder a la Homologación observa que el acta de Conciliación celebrada entre las partes en fecha 30 de Mayo de 2016, con motivo de fijación de Obligación de Manutención, no es contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, sino por el contrario beneficia a la niña y mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural de los progenitores.
En orden a los razonamientos anteriores y de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que los términos convenidos son ajustados a Derecho y por lo tanto no son contrarios a los intereses de los niños, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en Nueva Bolivia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO suscrito por las partes ciudadanos: GRISELDA YSAMAR DEL VALLE BALZA RIVERO Y JESUS ANDERZON SUESCUN VILLARREAL, identificados anteriormente, en los términos por ellos convenidos. Dejándose constancia que mientras se apertura la cuenta, las cantidades antes descritas serán entregadas a la ciudadana: GRISELDA YSAMAR DEL VALLE BALZA RIVERO, en representación de su hija. Notifíquese a la ciudadana: MARIA ADILAY JAUREGUI ARANDIA, en su condición de defensora de los Derechos de Niños, Niñas y del Adolescente del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la Población de Nueva Bolivia, para que tenga conocimiento del mismo. Certifíquese copia de la presente decisión para ser archivada en éste Tribunal. Archívese el expediente.
La Jueza Titular,


Msc. María Acevedo Míreles.
La Secretaria accidental,

Abg. Victoria Silva.
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las Once (11:00am) de la mañana.
Conste
La Sria acc.
EXPEDIENTE Nº 2016-022. (HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION).