TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUNA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 15 de junio de 2016.
206º y 157º
EXPEDIENTE Nro: 9016.
DEMANDANTE: CARINA DEL VALLE DAVILA MERCADO, a través de sus apoderados judiciales Alberto José Nava Pacheco y Dayana Paola Paredes Paredes.

DEMANDADO: DUQUE MENDOZA JHON PAUL, propietario de la firma mercantil personal TECNO CROSS INVERSIONES.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, PARA EL DESALOJO DEL LOCAL COMERCIAL Y POR DAÑOS Y PERJUICIOS.

Vista la diligencia de fecha 07 de junio del año en curso, suscrita por los abogados ALBERTO JOSE NAVA PACHECO y DAYANA PAOLA PAREDES PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.461.482 y 15.516.841, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA Nros. 17.443 y 182.333, en su carácter de apoderados de la parte actora. Es por lo que este Tribunal, HOMOLOGA el mismo, y se abstengan de ordenar el archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de dicho convenimiento. En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convenimiento procesal que el mismo no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, tal como así lo prescriben hoy día los Artículos 26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente es Forzoso concluir que se acuerda y así se decreta de acuerdo a lo previsto en el artículo 363 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia, con los también vigentes artículos 1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil, LA HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, el Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del presente expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ

DRA. FRANCINA MARIA. RODULFO ARRIA.-
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA E. PARRA C.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA