REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
205° y 156°


SOLICITUD Nº 7961

S O L I C I T A N T E S: MARIA EUGENIA CHAVEZ DE SANCHEZ

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

FECHA DE ADMISION: 16 de MAYO de 2016

VISTOS.

L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la abogada MARIA EUGENIA CHAVEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 4.469.303, inscrita en el IPSA bajo el Nº 19.512, de este domicilio y hábil; en condición de esposa del causante RAMON DAVID SANCHEZ PALOMARES, mediante la cual solicita sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: MARIA POLIMNIA SANCHEZ BERTI, LAURENCIO JOSE SANCHEZ BERTI, JOSE GONZALO RAMON SANCHEZ CHAVEZ Y MARIA LETICIA EUGENIA SANCHEZ CHAVEZ en condición de hijos y a MARIA EUGENIA CHAVEZ en su carácter de esposa del causante RAMON DAVID SANCHEZ PALOMARES, quien falleció ab-intestato en el Instituto del Seguro social de la ciudad de Mérida, el cuatro (04) de Marzo de 2016, según se evidencia en Acta de Defunción Nº 25, de fecha: 05-03-2016, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA, del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 1.004.756. Y no habiendo dejado el causante otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos; es por lo que solicita se declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante identificado anteriormente a los ciudadanos: MARIA POLIMNIA SANCHEZ BERTI, LAURENCIO JOSE SANCHEZ BERTI, JOSE GONZALO RAMON SANCHEZ CHAVEZ, MARIA LETICIA EUGENIA SANCHEZ CHAVEZ y MARIA EUGENIA CHAVEZ, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha catorce (14) de Abril de Dos Mil Dieciséis, se le dio entrada, el curso de Ley correspondiente; y se formó el expediente. El Tribunal admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público; y además porque este Tribunal es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.

L A M O T I V A

Visto el orden cronológico que antecede, esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante: MARIA EUGENIA CHAVEZ, en su condición de esposa del causante; que son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de RAMON DAVID SANCHEZ PALOMARES, quien falleció ab-intestato en el Instituto del Seguro social de la ciudad de Mérida, el cuatro (04) de Marzo de 2016, según se evidencia en Acta de Defunción Nº 25, de fecha: 05-03-2016, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA, del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. En consecuencia, solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MEDIOS PROBATORIOS:
PRIMERO: Copia de cédulas de identidad de la solicitante y del causante.
SEGUNDO: Copia fotostática certificada de Acta de Defunción Nº 25, de fecha: 05-03-2016, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA, del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
TERCERO: copia certificada de acta de matrimonio de MARIA EUGENIA CHAVEZ Y RAMON DAVID SANCHEZ PALOMARES.
CUARTO: copia certificada de las partidas de nacimiento de MARIA POLIMNIA SANCHEZ BERTI, LAURENCIO JOSE SANCHEZ BERTI, JOSE GONZALO RAMON SANCHEZ CHAVEZ, MARIA LETICIA EUGENIA SANCHEZ CHAVEZ.
QUINTO: Copias de cédulas de identidad de los herederos.
SEXTO: La declaración realizada ante este Tribunal de los ciudadanos: CARLOS JOSE PEREZ MUJICA Y XIOMARA MERCEDES GANDICA DE CASTILLO, se dio apertura al acto, se identificó plenamente las partes; y previo juramento procedieron a realizar sus declaraciones. El tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
Esta Juzgadora revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante; observa que se trata de documentos públicos que demuestran el vínculo filiatorio, por lo que esta autoridad es competente para declararlos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil Venezolano, que quedó demostrada la filiación; y en consecuencia los declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A

Por fuerza de todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente
dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia; ténganse como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAMON DAVID SANCHEZ PALOMARES a los ciudadanos: MARIA POLIMNIA SANCHEZ BERTI, LAURENCIO JOSE SANCHEZ BERTI, JOSE GONZALO RAMON SANCHEZ CHAVEZ, MARIA LETICIA EUGENIA SANCHEZ CHAVEZ en condición de hijos y a MARIA EUGENIA CHAVEZ, en su carácter de esposa. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los Dieciséis días del mes de Junio de Dos Mil Dieciséis.

LA JUEZ,



ABG. FRANCINA RODULFO ARRIA.

LA SECRETARIA,


ABG. SUSANA PARRA

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo la una de la tarde; y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,