REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOSLIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA.
206° y 157°

EXPEDIENTE Nº 8920


SOLICITANTES: ROBERT ANTONIO JEREZ OSUNA Y YOHANA SANTIAGO SANTIAGO.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).

FECHA DE ADMISIÓN: 15 DE ABRIL DE 2014.

VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Se pronuncia este Tribunal con motivo del conocimiento sometido a su competencia según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial el 02 de Abril de 2009, correspondiéndole a este Juzgado por distribución en fecha 07 de Octubre de 2014 la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos ROBERT ANTONIO JEREZ OSUNA Y YOHANA SANTIAGO SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.592.492 y Nº 18.578.351 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la abogada YURBERLIS BEATRIZ RIVAS VAZQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 107.398 de este domicilio y hábil, por medio de la cual solicitan la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, conforme a la previsión contenida en el artículo 185 del Código Civil Vigente.
Por auto de fecha 15 de Abril de 2014, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009.
Los ciudadanos ROBERT ANTONIO JEREZ OSUNA Y YOHANA SANTIAGO SANTIAGO, ya identificados, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Pueblo Llano, del Estado Mérida, en fecha 10 de Mayo del año 2.012 según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 14, inserta en las presentes actuaciones.

El 15 de Abril de 2015, admitida la Separación de Cuerpos de los cónyuges solicitantes identificados anteriormente, se declaró consumada dicha separación y suspendida la vida en común entre los cónyuges…

El 25 de Mayo de 2015, diligenció el ciudadano alguacil y consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la abogada; SONIA CARRERO, FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DE FAMILIA DEL ESTADO MERIDA…

El 03 de Mayo de 2016, diligenciaron los solicitantes ciudadanos: ROBERT ANTONIO JEREZ OSUNA Y YOHANA SANTIAGO SANTIAGO, asistidos por la abogada YUBERLIS BEATRIZ RIVAS VASQUEZ, para solicitar la declaración de la Conversión en Divorcio por cuanto no hubo reconciliación…

Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges: ROBERT ANTONIO JEREZ OSUNA Y YOHANA SANTIAGO SANTIAGO, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.

L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: copia de cédulas de los solicitantes.
SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio entre los ciudadanos: ROBERT ANTONIO JEREZ OSUNA Y YOHANA SANTIAGO SANTIAGO, expedida por el Registro Civil del Municipio Pueblo Llano, del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 10 de Mayo del año 2.012, signada bajo el Nº 14, inserta en las presentes actuaciones.
TERCERO: Boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal de Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida.
En este caso el Tribunal procediendo sumariamente, y a petición de los solicitantes: ROBERT ANTONIO JEREZ OSUNA Y YOHANA SANTIAGO SANTIAGO, declarará la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue admitida y decretada el 15 de Abril de 2015, y habiendo transcurrido mas de un (01) año desde aquella fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: ROBERT ANTONIO JEREZ OSUNA Y YOHANA SANTIAGO SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.592.492 y Nº 18.578.351 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, según matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil del Municipio Pueblo Llano, del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 10 de Mayo del año 2.012, signada bajo el Nº 14, en los libros de Registro Civil de matrimonios de 2.012. Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO EL LLANO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA Y AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, a fin de que estampen la nota marginal correspondiente.
Se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y artículo 288 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA, A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los Veintidós (22) días del mes de Junio de Dos Mil Dieciséis.

LA JUEZ,



ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA,



ABG. SUSANA PARRA CALDERON

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,