TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CINRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 27 de Junio de 2016.-
206° 157°
El Tribunal luego de un análisis pormenorizado de las actas que conforman la presente litis, constata que de las mismas se desprende, que en la sustanciación del mismo se ha dado estricto cumplimiento al debido proceso y a la igualdad y defensa de las partes, todo de conformidad con los postulados consagrados en los artículos, 26, 49, y 254 de la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este orden de ideas, este Juzgadora para decidir observa, que si bien es cierto que la parte demandada, ciudadanos LILIAN COROMOTO AVEDAÑO BALZA, INGRID YARITZA AVENDAÑO BALZA, ROMELIA TIBISAY AVENDAÑO BALZA y LUIS EDGARDO AVENDAÑO BALZA, fueron legalmente intimados dentro del proceso, también es cierto que la misma en la oportunidad legal para ello no pagó ni formuló la correspondiente oposición al decreto intimatorio librado en su contra. Por consiguiente, y comprobado que están dados los extremos exigidos en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA FIRME EL DECRETO INTIMATORIO, contra los demandados ciudadanos LILIAN COROMOTO AVEDAÑO BALZA, INGRID YARITZA AVENDAÑO BALZA, ROMELIA TIBISAY AVENDAÑO BALZA y LUIS EDGARDO AVENDAÑO BALZA, y así mismo, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ;
DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA;
ABG; SUSANA EVELIA PARRA CALDERON.
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