REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
205° y 156°
SOLICITUD Nº 7969
S O L I C I T A N T E S: FLOR MARIA ROJAS CONTRERAS Y KAREN RAFAELA VILLARREAL ROJAS
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
FECHA DE ADMISION: 13 de JUNIO de 2016
VISTOS.
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por FLOR MARIA ROJAS CONTRERAS Y KAREN RAFAELA VILLARREAL ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 8.079.873 y Nº 18.577.416, de este domicilio y hábiles; representadas por la apoderada judicial abogada MARIA DEYANINA VILLARREAL DUQUE, inscrita en el IPSA bajo el Nº 132.308, de este domicilio y jurídicamente hábil; en condición de concubina e hija del causante RAFAEL EDUARDO VILLARREAL DUQUE; mediante la cual solicitan sean declaradas UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, en condición de concubina e hija del causante RAFAEL EDUARDO VILLARREAL DUQUE, quien falleció ab-intestato en el Instituto del Seguro social de la ciudad de Mérida, el once (11) de Marzo de 2016, según se evidencia en acta de defunción Nº 57, de fecha:12-03-2016, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MARIANO PICON SALAS, del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, docente, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.471.686. Y no habiendo dejado el causante otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos; es por lo que solicitan se declare como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante identificado anteriormente a las ciudadanas: FLOR MARIA ROJAS CONTRERAS Y KAREN RAFAELA VILLARREAL ROJAS, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha catorce (14) de Abril de Dos Mil Dieciséis, se le dio entrada, el curso de Ley correspondiente; y se formó el expediente. El Tribunal admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público; y además porque este Tribunal es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede, esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen las solicitantes: FLOR MARIA ROJAS CONTRERAS Y KAREN RAFAELA VILLARREAL ROJAS, en condición de concubina e hija del causante RAFAEL EDUARDO VILLARREAL DUQUE, quien falleció ab-intestato el once (11) de Marzo de 2016, según se evidencia en acta de defunción Nº 57, de fecha:12-03-2016, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MARIANO PICON SALAS, del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, En consecuencia, solicitan se les declare como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS.
MEDIOS PROBATORIOS:
PRIMERO: copia fotostática certificada del acta de defunción del causante RAFAEL EDUARDO VILLARREAL DUQUE, signada bajo el Nº 57, de fecha:12-03-2016, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MARIANO PICON SALAS, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
SEGUNDO: Copia de cédulas de identidad de las solicitantes, causante y comparecientes en la evacuación de testigos.
TERCERO: Copia fotostática certificada de Acta de Nacimiento de la cosolicitante KAREN RAFAELA VILLARREAL ROJAS.
CUARTO: copia fotostática certificada de Inserción de Unión Estable de Hecho signada bajo el Nº 18, de fecha: 31-05-2016, correspondiente a la cosolicitante FLOR MARIA ROJAS CONTRERAS y el causante RAFAEL EDUARDO VILLARREAL DUQUE,
QUINTO: La declaración realizada ante este Tribunal de las ciudadanas: ANA RAMONA BASTIDAS BAPTISTA Y DORYS MILAGROS LOPEZ, se dio apertura al acto, se identificó plenamente las partes; y previo juramento procedieron a realizar sus declaraciones. El tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
Esta Juzgadora revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante; observa que se trata de documentos públicos que demuestran el vínculo filiatorio, por lo que esta autoridad es competente para declararlas UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil Venezolano, que quedó demostrada la filiación; y en consecuencia las declara UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente
dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia; ténganse como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante RAFAEL EDUARDO VILLARREAL DUQUE, a las ciudadanas: FLOR MARIA ROJAS CONTRERAS Y KAREN RAFAELA VILLARREAL ROJAS, en condición de concubina e hija del causante.
Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los Veintinueve días del mes de Junio de Dos Mil Dieciséis.
LA JUEZ,
ABG. FRANCINA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA,
ABG. SUSANA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo la una de la tarde; y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,
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