REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
206° y 157°
SOLICITUD Nº 7962
SOLICITANTES: NANCY COROMOTO HERNANDEZ ZAMBRANO y OSWALDO FIGUEREDO SANCHEZ.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
FECHA DE ENTRADA: 16 DE MAYO DE 2016.
VISTOS.
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones interpuesta por los ciudadanos NANCY COROMOTO HERNANDEZ ZAMBRANO y OSWALDO FIGUEREDO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, conyugues entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.346.321 y 8.046.856 respectivamente, domiciliados en Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles, asistidos por el abogado RIGOBERTO QUINTERO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.104.343, inscrito en el IPSA bajo el Nº 73.703, de este domicilio y hábil, conforme a lo cual pide se le declare Título Supletorio de Propiedad, sobre unas mejoras y bienhechurias consistente en una casa para habitación familiar, hecha con fundaciones de cabilla y concreto, columnas de concreto paredes de bloque de arcilla perfectamente frisadas, mezclilladas y pintadas, pisos base de concreto con malla electro soldada y acabado de cemento pulido, techo de tubos estructurales, machiembrado, manto y teja asfáltica, cinco puertas internas de madera diez ventanas tipo panorámicas de aluminio y vidrio con sus rejas de hierro, dos puertas principales de hierro con sus respectivas rejas, consta de tres dormitorios con sus respectivos closet, sala, comedor, cocina empotrada, área de servicio con su respectivo lavadero, dos baños revestidos de cerámica con sus respectivas piezas sanitarias, instalaciones internas de electricidad, aguas blancas y aguas servidas, la cual ocupa área de construcción de ciento trece metros cuadrados (113 m2). Así mismo sobre la totalidad o el resto de la marca de terreno se realizaron las mejoras de cercado perimetral con alambre ciclón. Ubicada en el sector denominado Loma de Los Ángeles, jurisdicción de la parroquia J.J. Osuna Rodríguez, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En una extensión de sesenta y cinco metros (65 m), con prolongación de la calle principal de la Loma de los Ángeles; ESTE: En una extensión se setenta y cinco metros (75m), con mejoras de María Elena Hernández Zambrano; OESTE: Mejoras de Urbano Hernández Zambrano en una extensión de sesenta y cinco metros (65 m) y SUR: Mejoras de Eduviges Hernández Zambrano, en una extensión de cincuenta metros (50 m), mejoras que adquirimos por compra hecha a los ciudadanos Antonio Ramón Hernández y María Olivia Zambrano de Hernández.
Todo según consta en documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Mérida, inserto bajo el Nº 75, tomo 59. Aval donde menciona las mejoras realizadas y conexión del servicio de agua potable; y constancia de residencia emitida por el consejo comunal “El Mirador” RIF J-29941225-2. Contrato de servicio de suministro de energía eléctrica emitido por la empresa estatal CORPOELEC.
Los solicitantes construyeron dichas mejoras con dinero de su propio peculio y a sus expensas como consta en pruebas testimoniales, sobre un terreno de propiedad de la empresa “INVERSIONES ALBARREGAS COMPAÑÍA ANONIMA”. La posesión y ocupación de dicho terreno y mejoras construidas del Inmueble ubicado en la Loma de Los Ángeles, jurisdicción de la parroquia J.J. Osuna Rodríguez, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en el mismo ha sido de manera pública, pacifica notoria e ininterrumpida.
Este Tribunal considera las testimoniales rendidas por los ciudadanos JESÚS ARGENIS FIGUEREDO GONZALEZ, JESÚS MANUEL MOLINA y COROMOTO SANCHEZ LOBO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 8.038.110, 10.897.692 y 8.046.988 respectivamente, por ante este Tribunal, se les abrió el acto y se les identificó plenamente de conformidad al artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, de las declaraciones rendidas por los testigos, por ante este Tribunal en fecha 07 de junio de 2016, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante, el Tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor. En fecha 27 de junio de 2016, la sucesión Avendaño Rivas reconoce a través de una diligencia, la posesión de las mejoras realizadas sobre el lote de terreno objeto de la presente solicitud, así como la propiedad del mismo. Y que deje sin lugar la oposición que riela en el folio veintitrés (23) de las presentes actuaciones. Siendo competentes según resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA SUFICIENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos: NANCY COROMOTO HERNANDEZ ZAMBRANO y OSWALDO FIGUEREDO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, conyugues entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.346.321 y 8.046.856 respectivamente, domiciliados en Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, sobre las mejoras indicadas con anterioridad; configurándose esta solicitud en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR DE LOS CIUDADANOS NANCY COROMOTO HERNANDEZ ZAMBRANO y OSWALDO FIGUEREDO SANCHEZ antes identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas, propietarios y del Estado.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Mérida, a los Treinta (30) días del mes de Junio de 2016.
LA JUEZ TITULAR
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las once de la mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
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