REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
206° y 157°
EXPEDIENTE NRO. 9061.-
SOLICITANTES: GLORIA MARLENY MARQUEZ DE ARAQUE.
MOT I V O: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
FECHA DE ADMISION: 24 DE FEBRERO DE 2016.
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana GLORIA MARLENY MARQUEZ DE ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.046509, de este domicilio y hábil, asistida por la abogada BETTY JOSEFINA RONDON, titular de la cédula de identidad Nº4.490.740, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 38.014, de este domicilio y jurídicamente hábil, solicita la Rectificación del acta de nacimiento, donde aparece su madre como FELIPA DIAZ DE MARQUEZ, asentada por ante la prefectura de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, inserta bajo el N°1903, correspondiente al año 1968. Manifiesta la solicitante que en su acta de nacimiento existe un error material al aparecer el nombre de su madre como FELIPA DIAZ DE MARQUEZ, siendo lo correcto MARIA FELIPA DIAZ DE MARQUEZ, como se evidencia en la partida de nacimiento anexa a la presente solicitud.
Fundamenta la presente solicitud en los artículos 462 y 501 del CÓDIGO CIVIL, en concordancia con los artículos 769, 771 y 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 24 de Febrero de 2016, se le dio entrada a la solicitud de Rectificación de Acta de nacimiento, se ordenó la publicación de un Edicto en los Diarios de mayor circulación a nivel nacional a escoger entre el nacional y Ultimas noticias; emplazándose a cualquier persona que pueda tener interés directo manifiesto en la presente solicitud; igualmente, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de familia.
L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, para rectificar el acta de Nacimiento de la ciudadana GLORIA MARLENY MARQUEZ DE ARAQUE, en el nombre de su madre ciudadana; MARIA FELIPA DIAZ DE MARQUEZ A tal efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: -
A) Copia certificada del acta de Nacimiento perteneciente a la ciudadana GLORIA MARLENY, inserta bajo el N°1903, correspondiente al año 1968…
B) Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a la madre de la solicitante ciudadana MARIA FELIPA, emitida por el Registro Civil del Municipio Timotes, Distrito Miranda, del estado Mérida, inserta bajo el Nº133, correspondiente al año 1947.
C) Copia de Cedula de Identidad correspondiente a la ciudadana MARIA FELIPA DIAZ DE MARQUEZ
D) Copia de certificación de Datos Filiatorios, expedida por el Servicio Administrativo de Migración, Identificación y Extranjería (SAIME).
E) Copia del Registro de Información Fiscal (Rif), perteneciente a la sucesión María Felipa Díaz de Márquez.
F) Copia certificada del acta de Defunción de la ciudadana María Felipa Díaz de Márquez, emitida por la Parroquia Mariano Picon Salas, Municipio Libertador del estado Mérida, inserta bajo el Nº 79, de fecha 05 de agosto de 2015.
G) Boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público de Familia Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, obra al folio 12.
H) Edicto publicado en el diario El Nacional, de fecha 03 de Marzo de 2016, donde aparece publicado el Edicto ordenado.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante GLORIA MARLENY MARQUEZ DE ARAQUE en cuanto a su acta de nacimiento por aparecer el nombre de su madre como FELIPA DIAZ DE MARQUEZ, siendo lo correcto “MARIA FELIPA DIAZ DE MARQUEZ”. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en el Acta de nacimiento de la ciudadana GLORIA MARLENY MARQUEZ DE ARAQUE, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador, del estado Mérida, inserta bajo el Nro.1903, correspondiente al año 1968, razón por la cual la solicitud de rectificación de su acta de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, signada con el Nro°1903 inserta en los Libros de Nacimiento llevado por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1968, correspondiente a la ciudadana GLORIA MARLENY, en el entendido de en los Libros que reposan el Acta de Nacimiento aparezca su madre como “MARIA FELIPA.”. Queda así rectificada dicha acta de Nacimiento.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los Seis (6) días del mes de Junio del 2016.
LA JUEZ TITULAR;
ABG./PLGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA;
ABG. SUSANA PARRA.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Diez de la mañana y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA;
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