REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA


206° y 157°

SOLICITUD NRO. 7950.

S O L I C I T A N T E : WILLIAM DE JESUS CERRADA GUILLEN.


M O T I V O: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


FECHA DE ADMISIÓN: 12 DE ABRIL DE 2016.

VISTOS.

L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por el ciudadano WILLIAM DE JESUS CERRADA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.105.489, de este domicilio y hábil, asistido por el abogado LAUDELINO RIVAS GUILLEN, inscrito en el IPSA bajo el Nº 88.130, solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE INOSENTE CERRADA DIAZ, quien fué venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.032.130, quien falleció ab-intestato el 03 de diciembre de 2015, según consta en Acta de Defunción Nº 51, certificación de fecha 04 de diciembre de 2015, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, quien fue padre del solicitante WILLIAM DE JESUS CERRADA GUILLEN ya identificado, y de los ciudadanos JOSEFA GREGORIA CERRADA DE GUERRA y LUIS EMIRO CERRADA GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.477.351 y 9.477.326 respectivamente, así como conyugue de la ciudadana AURA ROSA GUILLEN DE CERRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.459.856, según consta en el acta de matrimonio y las partidas de nacimiento anexas, y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el acto evacuado ante este Tribunal, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos AURA ROSA GUILLEN DE CERRADA, WILLIAM DE JESUS CERRADA GUILLEN, JOSEFA GREGORIA CERRADA DE GUERRA y LUIS EMIRO CERRADA GUILLEN supra identificados, en sus condiciones de cónyuge e hijos, como Únicos y Universales Herederos del causante JOSE INOSENTE CERRADA DIAZ ya identificado, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 12 de abril de 2016, se le dió entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Tribunal es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.

L A M O T I V A

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce el solicitante WILLIAM DE JESUS CERRADA GUILLEN asi como demás hijos y conyugue del causante ciudadanos AURA ROSA GUILLEN DE CERRADA, WILLIAM DE JESUS CERRADA GUILLEN, JOSEFA GREGORIA CERRADA DE GUERRA y LUIS EMIRO CERRADA GUILLEN, ya identificados, que son los únicos, legítimos y universales herederos del causante JOSE INOSENTE CERRADA DIAZ, quien fue venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.032.130, quien falleció ab-intestato el 03 de diciembre de 2015, según consta en Acta de Defunción Nº 51, certificación de fecha 04 de diciembre de 2015, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. En consecuencia, solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante antes mencionado.

MEDIOS PROBATORIOS:
PRIMERO: Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano JOSE INOSENTE CERRADA DIAZ.
SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 51, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, fecha 03 de diciembre de 2015, del ciudadano JOSE INOSENTE CERRADA DIAZ (causante).
TERCERO: Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana AURA ROSA GUILLEN DE CERRADA.
CUARTO: Copia certificada del acta de matrimonio Nº 57, de fecha 04/09/1965 de los ciudadanos JOSE INOSENTE CERRADA DIAZ y AURA ROSA GUILLEN DE CERRADA.
QUINTO: Acta de Nacimiento Nº 29, año 1968, perteneciente a la ciudadana JOSEFA GREGORIA CERRADA DE GUERRA; Acta de Nacimiento Nº 18, año 1970, perteneciente al ciudadano LUIS EMIRO CERRADA GUILLEN expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, con sus respectivas copias simples de cédulas de identidad; y partida de nacimiento Nº 296, año 1969, perteneciente al ciudadano WILLIAM DE JESÚS CERRADA GUILLEN expedidas por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, con sus respectiva copia simple de cédula de identidad.
SEXTO: Declaración realizada por ante este Tribunal, de los ciudadanos GUACANEME BOHORQUEZ MARIA ANTONIA y RIVAS RONDON REINA YELYMAR, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.15.755.753 y 12.350.838 respectivamente; se abrió acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el Tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia los declaro ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.

L A D I S P O S I T I V A

Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante JOSE INOSENTE CERRADA DIAZ, quien fué venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.032.130, quien falleció ab-intestato el 03 de diciembre de 2015, según consta en Acta de Defunción Nº 51, certificación de fecha 04 de diciembre de 2015, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; a los ciudadanos: WILLIAM DE JESUS CERRADA GUILLEN, JOSEFA GREGORIA CERRADA DE GUERRA, LUIS EMIRO CERRADA GUILLEN y AURA ROSA GUILLEN DE CERRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.105.489, 9.477.351, 9.477.326 y 2.459.856 respectivamente, en sus condiciones de cónyuge e hijos del causante, identificados plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, una vez que la presente Sentencia quede firme, a los fines de que la misma quede en este Tribunal para que surta efectos legales.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los siete días del mes de junio de dos mil dieciséis.
LA JUEZ TITULAR


ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA



ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las tres de la tarde (3:00pm), y se dejó copia certificada.


LA SECRETARIA.