REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA

206° y 157°

EXPEDIENTE Nº 9063

SOLICITANTES: ANA SILVIA RODRIGUEZ DE MICKAN

MOT I V O: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION

FECHA DE ADMISION: 03 DE MARZO DE 2016

VISTOS.-

L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana ANA SILVIA RODRIGUEZ DE MICKAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.291.896, de este domicilio y hábil, solicita la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN del causante JOSE REINALDO MICKAN PINEDA; debidamente asistida por el abogado ALBEIRO D´JESUS ZERPA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 103.999, de este domicilio y jurídicamente hábil; por cuanto el funcionario al asentar el Acta de Defunción de su esposo JOSE REINALDO MICKAN PINEDA, y para el momento de su fallecimiento era de nacionalidad venezolano, lugar de nacimiento Bogotá Colombia, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.165.603, quien falleció por infarto al miocardio, según C EV-14, certificado Nº 1759795, según acta de defunción signada bajo el Nº 29, de fecha:16-09-2011, inserta en el Libro de Defunciones del año 2011, del Registro Civil Juan Rodriguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Mérida; por error involuntario no identificó al causante con su estado civil “casado”, igualmente, no incluyó a su cónyuge ANA SILVIA RODRIGUEZ DE MICKAN (solicitante) como su esposa; quien es venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 6.291.896, de este domicilio y hábil. Manifiesta la solicitante que los referidos errores materiales le han afectado directamente a efectos de la declaración sucesoral en la que no ha sido identificada como esposa del causante; motivo por el que solicita se incluya en el Acta de Defunción el estado civil de su esposo JOSE REINALDO MICKAN PINEDA, y se incluya a la ciudadana ANA SILVIA RODRIGUEZ DE MICKAN, identificada anteriormente como su esposa, según acta de matrimonio debidamente apostillada, signada bajo el Nº 832, inserta al Libro Nº 2, folio 311, de fecha: 18-09-1955, expedida por la Parroquia Arquidiócesis de Bogotá, Zona Pastoral Episcopal San Jose, Parroquia del Niño Jesus, calle 27 Sur Nº 5 A-27-Bogotá D.C.
Fundamenta la presente solicitud en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 458 del CÓDIGO CIVIL, en concordancia con el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 03 de Marzo de 2016, se le dio entrada a la solicitud de Rectificación de Acta de defunción, se ordenó la publicación de un Edicto en los Diarios de mayor circulación a nivel nacional a escoger entre el nacional y Ultimas noticias; emplazándose a cualquier persona que pueda tener interés directo manifiesto en la presente solicitud; igualmente, se notificó al Fiscal del Ministerio Público de familia.

L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, para rectificar el acta de defunción del causante JOSE REINALDO MICKAN PINEDA. A tal efecto, observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos:
A) Copia certificada del acta de Defunción perteneciente al causante JOSE REINALDO MICKAN PINEDA, según acta de defunción signada bajo el Nº 29, de fecha: 16-09-2011, inserta en el Libro de Defunciones del año 2011, del Registro Civil Juan Rodríguez Suárez.
B) Acta de matrimonio debidamente apostillada, signada bajo el Nº 832, inserta al Libro Nº 2, folio 311, de fecha: 18-09-1955, expedida por la Parroquia Arquidiócesis de Bogotá, Zona Pastoral Episcopal San Jose, Parroquia del Niño Jesus, calle 27 Sur Nº 5 A-27-Bogotá D.C.

C) Copia de las cédulas de identidad de ANA SILVIA RODRIGUEZ DE MICKAN Y ALBEIRO D´JESUS ZERPA.
D) Boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público de Familia Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ.
E) Edicto publicado en el diario El Nacional, de fecha 11 de Marzo de 2016.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado los errores señalados por la solicitante en cuanto al acta de defunción de su esposo JOSE REINALDO MICKAN PINEDA. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto a los errores invocados que aparecen en el Acta de defunción del ciudadano JOSE REINALDO MICKAN PINEDA, signada bajo el Nº 29, de fecha: 16-09-2011, inserta en el Libro de Defunciones del año 2011, del Registro Civil Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, razón por la cual la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.

L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, signada bajo el Nº 29, de fecha: 16-09-2011, inserta en el Libro de Defunciones del año 2011, del Registro Civil Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al causante JOSE REINALDO MICKAN PINEDA, en el entendido que en los Libros en los cuales reposa el Acta de defunción aparezca el estado civil de su esposo JOSE REINALDO MICKAN PINEDA como casado y se incluya a la ciudadana ANA SILVIA RODRIGUEZ DE MICKAN, identificada anteriormente como su esposa. QUEDA ASÍ RECTIFICADA LA REFERIDA ACTA DE DEFUNCIÓN objeto de la presente solicitud.

Una vez quede firme la sentencia, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, Siete (07) de Junio de Dos Mil Dieciséis.

LA JUEZ,



ABG. FRANCINA RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA,

ABG. SUSANA E. PARRA

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Tres y Treinta minutos de la tarde y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA,