REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
206° y 157°
EXPEDIENTE NRO. 9072
SOLICITANTES: LUIS JOSE SANCHEZ BELLO y RITA VERONICA GONZALEZ GONZALEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL.
FECHA DE ADMISIÓN: 06 DE ABRIL DE 2016.
VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos LUIS JOSE SANCHEZ BELLO y RITA VERONICA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad Nros. 5.874.086 y 10.625.861 respectivamente, de este domicilio y hábiles, asistidos por el abogado Ángel Ramón Rojas Méndez, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 174.382, domiciliado en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil vigente.
Por auto de fecha 06 de abril de 2016, se le dió entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público, y además, porque este Tribunal es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges LUIS JOSE SANCHEZ BELLO y RITA VERONICA GONZALEZ GONZALEZ, se ordenó librar Boleta de Notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto de que hiciera las observaciones que creyera pertinentes dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia definitiva declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación.
Este Tribunal, en la misma fecha 06 de abril de 2016, libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.
A través de diligencia de fecha 25 de abril de 2016, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el abogado FREDDY LUCENA, FISCAL DECIMO QUINTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA.
Observa este Tribunal que el Fiscal no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.
L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede este Tribunal entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos LUIS JOSE SANCHEZ BELLO y RITA VERONICA GONZALEZ GONZALEZ ya identificados, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, inserto en los libros de Registro Civil de Matrimonios, de fecha 07 de agosto de 2.003, acta Nº 166.
SEGUNDO: Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos solicitantes LUIS JOSE SANCHEZ BELLO y RITA VERONICA GONZALEZ GONZALEZ, supra identificados.
TERCERO: Diligencia suscrita por el Abg. Freddy Lucena, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Estado Mérida, donde observa que el presente procedimiento cumple con los requisitos establecidos en la Ley.
CUARTO: La Ratificación de la presente solicitud suscrita por los cónyuges ciudadanos LUIS JOSE SANCHEZ BELLO y RITA VERONICA GONZALEZ GONZALEZ, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal.
No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: LUIS JOSE SANCHEZ BELLO y RITA VERONICA GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 5.874.086 y 10.625.861 respectivamente, de este domicilio y hábiles, según acta de matrimonio protocolizada en el Libro de Matrimonios acta Nº 166, en fecha 07 de agosto de 2.003 por ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión AL REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SUCRE DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL DISTRITO CAPITAL, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los siete días del mes de junio de dos mil dieciséis.
LA JUEZ TITULAR:
DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la presente Sentencia siendo las diez de la mañana (10:00am), y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,
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