REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
204º y 155º
SOLICITUD Nº 5359
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitante: Alberto Segundo Cardenas Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- 12.388.467 y civilmente hábil.
Abogado asistente: Abg. Javier Enrique Gomez Rivas , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- 12.351.349 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 124.304 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo: Perpetua Memoria (declaración de únicos y universales herederos).
CAPÍTULO II
BREVE RESAÑA DE LAS ACTAS
En fecha 17 de mayo de 2016 (f. 11), se recibió por distribución del Tribunal de turno, escrito contentivo de Solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, presentado por el ciudadano Alberto Segundo Cardenas Contreras, asistido por el abogado en ejercicio Javier Enrique Gomez Rivas , junto con sus respectivos anexos.
Por auto de fecha 30 de mayo de 2016 (f. 12), se ordenó su trámite conforme lo previsto a los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a la resolución nº 2009-0006, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo nº 3. Se fijó el tercer día de despacho siguiente, al auto de admisión, para que la parte interesada presentara a los testigos a fin de oir sus declaraciones.
En fecha 07 de junio de 2016 (13-15), rindieron declaración los testigos ciudadanas: Blanca Cecilia Briceño Mendoza,Maria Jesus Pancrate Briceño y Guinny Zane Maldonado Marquez, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-8.030.255, V-9.152.649 y V-10.240.167 respectivamente.
CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Tribunal que el ciudadano Alberto Segundo Cardenas Contreras, asistido por el abogado en ejercicio Javier Enrique Gomez Rivas, en su carácter de concubino de la hoy de cujus Noris Isabel Gomez, quien falleció ab-intestato, en fecha 11 de diciembre de 2015, solicito que sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al solicitante ciudadano Alberto Segundo Cardenas Contreras y a la ciudadana Leonides Gomez, por ser el primero concubino y la segunda madre de la causante.
La presente solicitud está referida a las JUSTIFICACIONES PARA PERPETUA MEMORIA, contenida en el Título VI, Capítulo II, artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Según el Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales – 1ª Edición Electrónica, con autoría de Manuel Osorio, página 451, refiriéndose al Heredero ab intestato, señala que:
La sucesión mortis causa se produce ya sea por disposición testamentaria del causante, ya sea por el derecho que la ley concede a determinadas personas cuando falta testamento. Quien o quienes reciben la herencia en la segunda forma- es decir, faltando la disposición de última voluntad- son llamados herederos ab intestato, como son, en primer término, los herederos legitimarios, los cuales ni siquiera podrían ser privados por testamento de sus derechos sucesorios, salvo casos excepcionales de desheredación por indignidad. Mas puede ocurrir que el causante que no tiene heredero legitimario (v.) no haya dejado tampoco testamento, supuesto en el cual la herencia corresponde a sus parientes dentro de un determinado grado, variable en las diversas legislaciones, pero que generalmente no va más allá del cuarto o del sexto, con la característica de que en materia de sucesiones se aplica la norma de que los parientes más próximos excluyen a los más remotos. Los cónyuges entran en la categoría de los herederos legitimarios y, por lo tanto, ab intestato, por lo general en iguales condiciones que los hijos, aun cuando algunas legislaciones sólo les reconocen el derecho de usufructo sobre su cuota hereditaria.
Sin llegar a los extremos de aquellos autores que propugnan, con poco éxito, la desaparición de la herencia, no cabe duda acerca de que las corrientes jurídicas modernas tienden a reducir los grados de parentesco que abren el derecho a la sucesión mortis causa, por estimar que pasando del tercero o cuarto los parientes son frecuentemente casi desconocidos o poco apreciados por el causante, puesto que, pudiendo haber testado a su favor, no lo hizo; de ahí que parezca más justo que esos bienes reviertan al Estado en provecho de la colectividad, por que, faltando herederos ab intestato, la herencia queda vacante y los bienes pasan a la propiedad estatal. (V. ABINTESTATO, HERENCIA VACANTE.)
Por su parte, el artículo 937 del Código de Procediendo Civil, prevé:
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate. (subrayado agregado).
De la revisión hecha al escrito consignado por el solicitante, se observa que el mismo acompaño junto a su solicitud, las siguientes pruebas instrumentales:
1) Copia certificada del Acta de Defunción Nro. 506, de fecha 26 de enero de 2.016, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, Barquisimeto, correspondiente a la causante NORIS ISABEL GOMEZ , venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. 3.748.589 (folio 04); del analisis hecho a dicha acta se pudo evidenciar que la causante tuvo una relacion estable de hecho con el ciudadano Alberto Segundo Cardenas Contreras y que la ascendiente viva de la causante es la ciudadana Leonides Gomez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros.- 12.388.467 y 2.235.977 respectivamente y civilmente hábiles; al ser documento publico se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el articulo 429 del Codigo de Procedimeinto Civil. Así se decide.
2) Copia certificada del acta de Union establede hecho, Nro. 8, de la causante Noris Isabel Gomez, con el ciudadano Alberto Segundo Cardenas Contreras, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picon Salas, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 04 de enero de 2.016, al ser documento publico se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el articulo 429 del Codigo de Procedimeinto Civil. Así se decide.
3) Acta de nacimiento distinguida con el número 1691, expedida en fecha 13 de marzo de 2.009, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, correspondiente a la causante Noris Isabel Gomez. Al ser revisada dicha acta de nacimiento se observa, que la progenitora de dicha causante es laciudadana Leonides Gomez ; al ser documento publico se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el articulo 429 del Codigo de Procedimeinto Civil. Así se decide.
4) Copia certificada de Providencia Administrativa, Expediente Nro. RD-011-2015, expedida en fecha 15 de enero de 2.016, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Iribarren del estado Lara. Al ser revisada dicha Providencia Administrativa, se observa que se corrigio el estado civil de la causante; al ser documento administrativo se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 429 del Codigo de Procedimeinto Civil. Así se decide.
5) Copia fotostáticas simples de las cedulas de identidad del solciitante y de la causante. Este juzgador les otorga valor probatorio, como prueba fidedigna, de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
6) Testimonial de los ciudadanos Blanca Cecilia Briceño Mendoza,Maria Jesus Pancrate Briceño y Guinny Zane Maldonado Marquez, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-8.030.255, V-9.152.649 y V-10.240.167 respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles. Al ser analizadas las declaraciones ofrecidas por los mismos, se observa que manifestaron haber conocido a la de cujus Noris Isabel Gomez; y que los ciudadanos Alberto Segundo Cardenas Contreras y Leonides Gomez, el primero concubino y la segunda madres de la causante son sus únicos y universales herederos. En tal sentido, se les otorga el valor probatorio que les confiere el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Por las consideraciones que anteceden, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar a los ciudadanos Alberto Segundo Cardenas Contreras y Leonides Gomez, concubino y madre en su orden de la hoy de cujus Noris Isabel Gomez, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INTESTATO, como así se dictaminará en el decreto de ésta decisión.
DECISIÓN
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resuelve: DECLARAR a los ciudadanos ALBERTO SEGUNDO CARDENAS CONTRERAS Y LEONIDES GOMEZ, en su carácter de concubino y madre en su orden de la hoy de cujus NORIS ISABEL GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.388.467 y 2.235.977 en su orden, como sus ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INTESTATO, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJORES DERECHOS. Así se decide.
Devuélvase en original estas actuaciones a los interesados, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida. Mérida, a los trece días del mes de junio de dos mil dieciseis . Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Roraima Solange Méndez Vivas
La Secretaria,
Abg. Belinda Coromoto Rivas
En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia certificada de esta Sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Belinda Coromoto Rivas
RSMV/BCR/bcr.-
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