REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
206º y 157°
SOLICITUD Nº 5.350
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: Gisela Del Carmen Rivas viuda de Bazán, venezolana, titular de la cédula de identidad nº V-3.764.918, mayor de edad y civilmente hábil.
Asistente: Abg. Edgar De Jesús Quintero Romero, venezolano, titular de la cédula de identidad nº V-681.578, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 2.860, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: La sede del Tribunal, en aplicación a lo dispuesto en la parte in fine del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo: Solicitud de Únicos y Universales Herederos.
Sentencia: Definitiva.
CAPITULO II
BREVE RESEÑA DE LA SOLICITUD
En fecha 02 de mayo de 2016 (f. 30), se recibió por distribución solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana Gisela Del Carmen Rivas viuda de Bazán, asistida acto por el abogado en ejercicio Edgar De Jesús Quintero Romero.
Por auto de fecha 09 de mayo de 2016 (f. 31), se admitió cuanto a lugar en derecho la solicitud incoada por la parte interesada, fijándose el tercer (3º) día de despacho, siguientes al de la admisión de la solicitud, para que la parte interesada presentara los testigos, a fin de que rindieran su respectiva declaración.
En fecha 17 de mayo de 2016 (fs. 32-33), comparecieron los ciudadanos Simón Lacruz Peña y José Luis Camacho Ramírez, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-5.203.267 y V-3.991.661, respectivamente, mayores de edad y civilmente hábiles.
CAPITULO III
DE LA SOLICITUD PRESENTADA
La parte interesada presentó escrito en los siguientes términos:
Soy la cónyuge supérstite del difunto ALIRIO DE JESÚS BAZÁN, quien en vida fuera mayor de edad, venezolano, comerciante, casado, domiciliado también en esta misma ciudad de Mérida, cuya cédula de identidad fuera la número V-2.455.512 y su Registro de Información Fiscal (Rif) personal el número V024555123, fallecido en esta misma ciudad de Mérida, el 14 de enero de 2.016, según así consta de copia certificada de su Registro de Definición, acta numero 8, fechada el 15 de enero de este mismo año, hechos estos que constan de nuestra acta de matrimonió y de la referida partida de defunción, las cuales anexo en copia certificada marcadas como anexos “A” y “B”, respectivamente, así como también de las fotocopias de la cédula de identidad y del Rif personal del causante, las cuales también anexo identificadas con las letras “C” y “D”, en su orden.
Ahora bien, a su fallecimiento, mi esposo dejó como sus herederos a quien suscribe, como cónyuge sobreviviente, y a sus hijos MARELY ELIZABETH BAZÁN DE CAMACHO, con cédula de identidad número V-8.040.106; ALEXIS ALIRIO BAZÁN AVILA, titular de cédula de identidad número V-8.049.549; ANA MARISOL BAZÁN AVILA, cuya cédula de identidad es la número V-10.104.789; MARCIA LORENA BAZÁN AVILA; cédula de identidad número V-10.718.202; ALYNELL JOSEFINA BAZÁN SALAS, con cédula de identidad número V-13.097.067; ALIRIO DE JESÚS BAZÁN SALAS, titular de cédula de identidad número V-13.966.970; MARÍA VIRGINIA BAZÁN SOSA, cédula de identidad número V-16.664.253; ALIRIO JOSÉ BAZÁN SOSA, cuya cédula de identidad es la número V-18.797.751, fotocopia de cuyas partidas de nacimiento debidamente certificadas, junto con fotocopia de sus respectivas cédulas de identidad y Registro de Información Fiscal (Rif) de cada uno, constituyen los anexos “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K” y “L” de este mismo escrito.
A los fines de robustecer la prueba de la filiación por afinidad y consanguínea que nos unen al ya nombrado causante, tanto por mi condición de esposa como por la de sus hijos ya nombrados, ruego a usted se sirva oír declaración individual y bajo juramento a las siguientes personas SIMÓN LACRUZ PEÑA, con cédula de identidad número V-5.203.267; JOSÉ LUIS CAMACHO RAMÍREZ, cédula de identidad número V-3. 991.661; y ADRIANA MARÍA SAMANTA VEGA BRETT, titular de cédula de identidad número V-12.779.830, todos ellos mayores de edad, venezolanos y domiciliados en esta ciudad de Mérida, capital del estado bolivariano de Mérida, sobre los siguientes particulares:
PRIMERO: Si me conocen suficientemente mi GISELA DEL CARMEN RIVAS viuda de BAZÁN y desde hace cuanto tiempo.
SEGUNDO: Si igualmente conocieron en vida a mi difunto esposo ALIRIO DE JESÚS BAZÁN y por cuánto tiempo.
TERCERO: Si igualmente conocen a los señores MARELY ELIZABETH BAZÁN DE CAMACHO, ALEXIS ALIRIO BAZÁN AVILA, ANA MARISOL BAZÁN AVILA, MARCIA LORENA BAZÁN AVILA, ALYNELL JOSEFINA BAZÁN SALAS, ALIRIO DE JESÚS BAZÁN SALAS, MARÍA VIRGINIA BAZÁN SOSA y ALIRIO JOSÉ BAZÁN SOSA desde hace cuánto tiempo y, además, saben y les consta que éstos son los hijos del fallecido ALlRIO DE JESÚS BAZAN.
CUARTO: Si igualmente saben y les consta que el señor ALIRIO DE JESÚS BAZÁN, a su fallecimiento dejó como sus únicos y universales herederos a su esposa y a sus hijos antes nombrados.
Finalmente, en virtud de lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicito de usted, se sirva declarar la justificación documental anexa a este escrito y la testifical evacuada ante este mismo Tribunal, bastante y suficiente para acreditar a su viuda GISELA DEL CARMEN RIVAS DE BAZÁN y a sus hijos MARELLY ELIZABETH BAZÁN DE CAMACHO, ALEXIS ALIRIO BAZÁN ÁVILA; ANA MARISOL BAZÁN ÁVILA, MARCIA LORENA BAZÁN ÁVILA, ALYNELL JOSEFINA BAZÁN SALAS, ALIRIO DE JESÚS BAZÁN SALAS, MARÍA VIRGINIA BAZÁN SOSA y ALIRIO JOSÉ BAZÁN SOSA, como únicos y universales herederos de mi esposo fallecido ALIRIO DE JESÚS BAZÁN, antes suficientemente identificados.
CAPITULO IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Con el fin de pronunciarse sobre la procedencia de lo requerido, se hacen las consideraciones siguientes:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.
Según Resolución n° 2014-0009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 12/03/14, mediante la cual modificó lo relativo a estructura, organización y funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, ampliando o limitando la competencia en el conocimiento de las causas o comisiones por municipio, según los factores de ubicación de acuerdo a la distancia existente entre los tribunales.
El Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, modificó la competencia en esta materia estableciendo en su artículo 3, señalando lo siguiente:
Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida. (subrayado agregado).
En virtud de lo anteriormente expuesto se puede observar que este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud. Así se decide.
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos: 1º) Copia certificada del Acta de Matrimonio, celebrado entre los ciudadanos Alirio De Jesús Bazán y Gisela Del Carmen Rivas Rangel, signada con el nº 44, asentada en fecha 25/11/1995, expedida por la Prefectura Civil de la parroquia Domingo Peña, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida (fs. 02-03 – anexo “A”). 2º) Copia fotostática simple de su cédula identidad (f. 04). 3º) Copia fotostática simple de su Registro Único de Información Fiscal (RIF), expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (f. 05). 4º) Copia certificada del Registro de Defunción, distinguido con el nº 8, expedido en fecha 15/01/2016, expedido por la Oficina de Registro Civil del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al occiso Alirio De Jesús Bazán (fs. 06-07 – anexo “B”). 5º) Copia fotostática simple de la cédula identidad del occiso Alirio de Jesús Bazán (f. 08 – anexo “C”). 6º) Copia fotostática simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF), del occiso Alirio De Jesús Bazán, expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (f. 09 – anexo “D”). 7º) Copia fotostática simple de la cédula identidad de la ciudadana Marely Elizabeth Bazán de Camacho, distinguida con el nº V-8.040.106, y copia fotostática simple de su Registro Único de Información Fiscal (RIF), expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (f. 10 – anexo “E”). 8º) Copia fotostática simple del Acta de Nacimiento de la ciudadana Marely Elizabeth, signada con el nº 612, asentada en fecha 29/02/1968 (f. 11). 9º) Copia fotostática simple de la cédula identidad del ciudadano Alexis Alirio Bazán Ávila, distinguida con el nº V-8.049.649, y copia fotostática simple de su Registro Único de Información Fiscal (RIF), expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (f. 12 – anexo “F”). 10º) Copia fotostática simple del Acta de Nacimiento del ciudadano Alexis Alirio, signada con el nº 775, asentada en fecha 25/03/1969 (f. 13). 11º) Copia fotostática simple de la cédula identidad de la ciudadana Ana Marisol Bazán Ávila, distinguida con el nº V-10.104.789, y copia fotostática simple de su Registro Único de Información Fiscal (RIF), expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (f. 14 – anexo “G”). 12º) Copia fotostática simple del Acta de Nacimiento de la ciudadana Ana Marisol, signada con el nº 2.387, asentada en fecha 02/09/1971 (f. 15). 13º) Copia fotostática simple de la cédula identidad de la ciudadana Marcia Lorena Bazán Ávila, distinguida con el nº V-10.713.202, y copia fotostática simple de su Registro Único de Información Fiscal (RIF), expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (f. 16 – anexo “H”). 14º) Copia fotostática simple del Acta de Nacimiento de la ciudadana Marcia Lorena, signada con el nº 185, asentada en fecha 31/08/1976 (f. 17). 15º) Copia fotostática simple de la cédula identidad de la ciudadana Alynell Josefina Bazán Salas, distinguida con el nº V-13.097.067, y copia fotostática simple de su Registro Único de Información Fiscal (RIF), expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (f. 18 – anexo “I”). 16º) Copia fotostática simple de la cédula identidad del ciudadano Aliro de Jesús Bazán Salas, distinguida con el nº V-13.966.970, y copia fotostática simple de su Registro Único de Información Fiscal (RIF), expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (f. 20 – anexo “J”). 17º) Copia fotostática simple del Acta de Nacimiento del ciudadano Alirio de Jesús, signada con el nº 324, asentada en fecha 24/04/1980 (fs. 21-22). 18º) Copia fotostática simple de la cédula identidad de la ciudadana María Virginia Bazán Sosa, distinguida con el nº V-16.664.253, y copia fotostática simple de su Registro Único de Información Fiscal (RIF), expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (f. 23 – anexo “K”). 19º) Copia fotostática simple del Acta de Nacimiento de la ciudadana María Virginia, signada con el nº 904, asentada en fecha 05/12/1984 (fs. 24-26). 20º) Copia fotostática simple de la cédula identidad del ciudadano Alirio José Bazán Sosa, distinguida con el nº V-18.797.751, y copia fotostática simple de su Registro Único de Información Fiscal (RIF), expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (f. 27 – anexo “L”). 21º) Copia fotostática simple del Acta de Nacimiento del ciudadano Alirio José, signada con el nº 12, asentada en fecha 12/01/1989 (fs. 28-29). Tales instrumentos se valoran favorablemente, pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre la solicitante y sus herederos, su causante, y el fallecimiento del mismo.
Asimismo, consta a los folios 32 y 33, declaración de los ciudadanos Simón Lacruz Peña y José Luis Camacho Ramírez, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-5.203.267 y V-3.991.661, respectivamente, mayores de edad y civilmente hábiles; quienes testificaron que conocen de trato, vista y comunicación a la solicitante y sus herederos, y que igualmente conocieron de trato, vista y comunicación al causante, quien era cónyuge de la solicitante y padre de sus herederos, ya mencionados, el cual falleció el 14 de enero de 2016, y quienes son los Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Ahora bien, esta sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita, encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley, debe declarar que la ciudadana Gisela Del Carmen Rivas viuda de Bazán, cónyuge del de cujus Alirio De Jesús Bazán, y padre de los ciudadanos Marelly Elizabeth Bazán de Camacho, Alexis Alirio Bazán Ávila; Ana Marisol Bazán Ávila, Marcia Lorena Bazán Ávila, Alynell Josefina Bazán Salas, Alirio De Jesús Bazán Salas, María Virginia Bazán Sosa y Alirio José Bazán Sosa, plenamente identificados en actas, en su condición cónyuge e hijos del referido causante, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano Alirio De Jesús Bazán. Así se decide.
CAPÍTULO V
PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil Venezolano , en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resuelve: DECLARAR a los ciudadanos Gisela Del Carmen Rivas viuda de Bazán, Marelly Elizabeth Bazán de Camacho, Alexis Alirio Bazán Ávila; Ana Marisol Bazán Ávila, Marcia Lorena Bazán Ávila, Alynell Josefina Bazán Salas, Alirio De Jesús Bazán Salas, María Virginia Bazán Sosa y Alirio José Bazán Sosa, plenamente identificados en actas, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INTESTATO del causante Alirio de Jesús Bazán, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJORES DERECHOS. Así se decide.
Devuélvase en original estas actuaciones a la parte interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Mérida, a los catorce días del mes de junio de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Roraima Solange Méndez Vivas
La Secretaria,
Abg. Belinda Coromoto Rivas
En la misma fecha se publica la anterior sentencia, siendo las 9:00 a.m. Déjese copia certificada de esta Sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Belinda Coromoto Rivas
RSMV/BCR/ceem.-
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