REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
206º y 157°
SOLICITUD Nº 5.362
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: Camila Andrea Contreras Ruiz, venezolana, titular de la cédula de identidad nº V-13.967.047, mayor de edad y civilmente hábil.
Asistente: Abg. Jesús María León Rojas, venezolano, titular de la cédula de identidad nº V-3.618.496, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nº 10.016, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: La sede del Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo: Solicitud de Ratificación de Nacionalidad Venezolana.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
CAPITULO II
BREVE RESEÑA DE LA SOLICITUD
En fecha 25 de abril de 2016 (f. 22), se recibió por distribución, solicitud presentada por la ciudadana Camila Andrea Contreras Ruiz, asistida por el abogado en ejercicio Jesús María León Rojas, a los fines de promover justificación dirigida a la comprobación y ratificación de su nacionalidad venezolana.
Por auto de fecha 31 de mayo de 2016 (f. 23), se le dio entrada a la solicitud incoada bajo el nº 5.362, en el libro L-16, y sobre su admisibilidad se acordó providenciarla por auto separado.

CAPITULO III
DE LA SOLICITUD PRESENTADA
En fecha 25 de abril de 2016 (f. 22), la ciudadana la ciudadana Camila Andrea Contreras Ruiz, asistida por el abogado en ejercicio Jesús María León Rojas, presentó escrito a los fines de promover justificación dirigida a la comprobación y ratificación de su nacionalidad venezolana, en los siguientes términos:
Para fines legales que me interesan, especialmente relacionados con la ratificación de mi nacionalidad venezolana, es por lo que presento en este acto, pruebas documentales públicas y originales, que demuestran mi condición de Ciudadana Venezolana, las cuates describo y analizo de la siguiente manera:
PRIMERA: El original de mi cédula de identidad, el cual presento en este acto, para ser visto y devuelto y en su defecto deje copia simple de la misma, para que surta sus efectos legales correspondientes y que agrego a este escrito marcada con la letra “A”. SEGUNDA: El original de mí Certificado de Bautismo, emanado de la Arquidiócesis de Mérida, Venezuela, Parroquia San Miguel Arcángel, Mérida, el cual presento en este acto, con el fin de que surta sus efectos legales correspondientes y que agrego a este escrito marcado con la letra “B”.
TERCERA: El original de mi partida de nacimiento, emanada del Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, la cual presento en este acto, con el fin de que surta sus efectos legales correspondientes y que agrego a este escrito marcada con la letra “C”, en cuatro (04) Folios útiles.
CUARTO: Presento en este acto, los originales de las cédulas de identidad correspondientes a mis legítimos padres, Ciudadanos FELIX ANTONIO CONTRERAS JARAMILLO y ORFILIA RUIZ de CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° 23.210.262 y 23.204.178, domiciliados en Mérida, estado Mérida y hábiles, cédulas éstas que presento en este acto, para ser vistas y devueltas y, en su defecto, dejo copias simples de las mismas, para que surtan sus efectos legales correspondientes y que agrego a este escrito marcadas con la letra “D”.
QUINTA: El original de la Declaración Jurada de mi Nacimiento, emanada de la Alcaldía del Municipio Libertador, Registro Civil Parroquial Arias, Mérida, Estado Mérida Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, la cual presento en este acto, con el fin de que surta sus efectos legales correspondientes y que agrego a este escrito marcada con la letra “E”, en cuatro (04) Folios útiles.
SEXTA: El original de mis datos filiatorios, emanados del Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de identificación y Extranjería, Oficina de Mérida, Archivo, el cual presento en este acto, con el fin de que surta sus efectos legales correspondientes y que agrego a este escrito marcada con la letra “F”.
SÉPTIMA: El original del Acta de mi Matrimonio con el Ciudadano EDILSO JOSÉ FLORIDO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.397.538, emanada del Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini,
Municipio Libertador del Estado Mérida, el cual presento en este acto, con el fin de que surta sus efectos legales correspondientes y que agrego a este escrito marcado con la letra “G” en dos (02) Folios.
OCTAVA: Los originales de las Actas de Nacimiento de mis menores hijos EDICSSON ANDRÉS FLORIDO CONTRERAS, ÁNGEL ANDRÉS FLORIDO CONTRERAS Y RAQUEL ELIANA ASUNCIÓN CONTRERAS CONTRERAS, las cuales presento en este acto, con el fin de que surta sus efectos legales correspondientes y que agrego a este escrito marcadas con la letra “H” en tres (03) Folios.
NOVENA: Registro de Información Fiscal (RIF), el cual presento en este acto, con el fin de que surta sus efectos legales correspondientes y que agrego a este escrito marcado con la letra “I” y,
DECIMA: Anexo tres (03) Constancias de estudios realizados en esta Ciudad de Mérida, con el fin de que surtan sus efectos legales correspondientes y que agrego a este escrito marcadas con las letras “J”, “K” y “L”.
Ciudadana Juez, explanada y analizada como ha sido mi justificación dirigida a la comprobación y ratificación de mi nacionalidad venezolana, la cual fundamento en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es por lo que solicito, muy respetuosamente, sea admitido y sustanciado este escrito, el todas y cada una de sus partes, así como los documentos probatorios que anexo al mismo y, una vez evacuadas que sean estas diligencias, ruego a este Tribunal, me sea devuelto original con todo lo actuado para que surta sus efectos legales correspondientes.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud, pasa este órgano subjetivo institucional jurisdiccional pro tempore ex necesse a hacerlo de la siguiente manera:
El objeto de la presente solicitud, tal como lo manifiesta la interesada es: “…la ratificación de mi nacionalidad venezolana, es por lo que presento en este acto, pruebas documentales públicas y originales, que demuestran mi condición de Ciudadana Venezolana…” (negritas y subrayado agregados).
Concluye por ello, solicitando “…justificación dirigida a la comprobación y ratificación de mi nacionalidad venezolana, la cual fundamento en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil…” (subrayado agregado).
Referente a la nacionalidad es importante preguntarse: ¿cómo se comprueba la nacionalidad venezolana?
Siendo necesario traer a colación lo estatuido en la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía, Título I, Disposiciones Generales, artículo 11:
Son documentos probatorios de la nacionalidad venezolana:
1. La partida de nacimiento.
2. La cédula de identidad.
3. La Carta de Naturaleza publicada Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
4. El pasaporte.
5. Cualquier otro documento que, ajuicio del órgano competente en materia de nacionalidad y ciudadanía, demuestre la nacionalidad venezolana.
Como se puede apreciar de la norma supra transcrita, el ordinal 5º de dicha norma, señala: “Cualquier otro documento que, ajuicio del órgano competente en materia de nacionalidad y ciudadanía, demuestre la nacionalidad venezolana”. (subrayado y negritas agregadas). No siendo el Poder Judicial el órgano competente para acreditar la veracidad de lo pretendido por la parte solicitante, siendo forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud planteada, como así se hará de forma expresa en el dispositivo de la presente decisión.
CAPÍTULO IV
PARTE DISPOSITIVA
Ante los razonamientos expuestos y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente Solicitud de Ratificación de Nacionalidad Venezolana, incoada por la ciudadana Camila Andrea Contreras Ruiz, asistida por el abogado en ejercicio Jesús María León Rojas, por contrariar lo señalado en la parte in fine del artículo 11 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía. Así decide.
Se ordena la notificación de la parte solicitante, a fin de ponerla en conocimiento de tal decisión, haciéndosele saber que una vez que conste en autos su notificación, al primer día hábil siguiente, comenzará a transcurrir el lapso para que ejerza los recursos legales que estime convenientes. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil dieciséis. Años 206º de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Titular,

Abg. Roraima Solange Méndez Vivas
La Secretaria,

Abg. Belinda Coromoto Rivas
En la misma fecha se publica la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m. Déjese copia certificada de esta Sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Belinda Coromoto Rivas

RSMV/BCR/gc.-