REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
206º y 157º
EXP. Nº 7.102
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Partes: MORA OMAIRA DEL CARMEN Y MARQUEZ ROJAS RAMON ALI, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.474.364 Y V- 7.649.007, respectivamente, mayores de edad y civilmente hábiles.
Abogado asistente: Orlando de Jesús Dávila Ramírez y Maria Doris Marquez R. venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.045.533 y V-11.464.996, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro.- 37.142, y 60.402 mayores de edad y jurídicamente hábiles, respectivamente.
Domicilio procesal: calle 28, entre avenidas 3 y 4, de esta ciudad de Mérida, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Motivo: Partición y Liquidación Amigable de la Comunidad de Bienes Conyugales.
CAPÍTULO II
En fecha 21 de julio de 2011 (f. 26), se recibió por distribución del Tribunal de turno, escrito de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, suscrito por los ciudadanos MORA OMAIRA DEL CARMEN Y MARQUEZ ROJAS RAMÓN ALI, asistidos por los abogados Orlando de Jesús Dávila Ramírez y María Doris Márquez R, la misma fue admitida en fecha 27 de julio de 2.011, a través del cual solicitan y alegan lo siguiente:
…omissis…
Solicitamos por ante éste honorable Tribunal HOMOLOGUE LA LIQUIDACION DE LOS BIENES DE MUTUO ACUERDO Y SU ADJUDICACION, acorde a lo solicitado en el escrito de divorcio donde se señalaron su adjudicación tal como lo establecimos en la CLAUSULA QUINTA: SOBRE LA PARTICIÓN DE LOS BIENES. Quedando adjudicado los bienes de la siguiente manera:
Primero: La ciudadana OMAIRA DEL CARMEN MORA por un valor de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,ºº) , cede todos los derechos y acciones que posee en el numeral 1º del presente escrito, consistente en una casa de habitación, construida de tapias y tejas, con su correspondiente solar, matas de café, en la población de Aricagua, Municipio Libertador del Estado Mérida, y dentro de estos linderos: FRENTE: la calle publica; POR UN COSTADO: casa y solar que fue de Teodulfo Pérez; POR OTRO COSTADO: casa y solar que fue de la sucesión de Ismael Toro, divide bahareques de este línea recta de para abajo hasta un borde; FONDO: El borde antes citado de por medio con terrenos que fueron también de Teodulfo Pérez, según documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Mérida, de fecha 18 de agosto de 1.983, anotado bajo el No. 163, Tomo 20; quien le quedara en plena propiedad al ciudadano RAMON ALI MARQUEZ ROJAS.
Segundo: El ciudadano RAMON ALI MARQUEZ ROJAS, por un valor de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,ºº) cede todos los derechos y acciones que posee en el bien inmueble identificado en el Numeral 2º del presente escrito, consistente en un Lote de terreno de agricultura y cría denominado EL VEGON, parte de la posesión la montaña, ubicado en la Aldea Mocomboquito, Jurisdicción del Municipio Aricagua del Estado Mérida, con mejoras de una casita de teja, potreros de Aragua y montaña alta, comprendido dentro de los siguientes linderos: POR EL PIE: En la medida de tres mil quinientos metros (3.500 Mts), esta separado por la quebrada EL PLAYON, hasta encontrar otra quebrada en el costado derecho; COSTADO IZQUIERDO: En la medida de dos mil metros ( 2.000 Mts), primero colinda con la quebrada el PLAYON y luego en una recta de para arriba hasta el mojón de piedra que esta en el bordo y sigue por cerca de alambre hasta encontrar la boca del Zanjon LOS BORRACUEROS, que es el lindero con Santiago Márquez; COSTADO DERECHO: En la medida de tres mil metros (3.000 Mts), desde la quebrada el PLAYON, a la otra quebrada de para arriba hasta encontrar una cañada honda, sigue por su centro hasta el filo alto, de por medio con terrenos de Fulgencio Sosa y Silvino Gavidia y POR CABECERA: En la medida de mil quinientos metros (1.500 Mts), esta separado por la cima del filo que forma una ensillada. Tiene entrada y salida por el terreno colindante de José Maria Cadenas y otros, a salir al camino vecinal de Mocomboquito y tiene agua en las quebradas lindero. Según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 01 de noviembre de 2002, registrado bajo el No.13, Tomo 13, Cuarto Trimestre, quedando en plena propiedad a la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN MORA.
Tercero: El ciudadano RAMON ALI MARQUEZ ROJAS por un valor de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,ºº) cede todos los derechos y acciones que posee en el bien inmueble identificado en el Numeral 3º del presente escrito, consistente en un inmueble constituido por las mejoras de una casa para habitación, ubicado en el barrio Santa Elena, entre avenidas El Paraíso y la Vereda La Milagrosa, signada con el No. 1-70, Jurisdicción del Municipio El Llano, Parroquia Domingo Peña, Distrito Libertador del Estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: En extensión de siete metros con setenta y cinco centímetros ( 7,75 Mts), con la avenida El Paraíso; FONDO: En extensión de siete metros con setenta y cinco centímetros (7,75 Mts), con casa que es o fue de Gregorio Zerpa; COSTADO DERECHO: En extensión de cuatro metros con veinticinco centímetros ( 4,25 Mts), con casa que es o fue de Natalia Rivas: COSTADO IZQUIERDO: En extensión de tres metros con sesenta centímetros ( 3,60 Mts), con la Vereda El Milagro. Según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Libertador del Estado Mérida, de fecha 17 de noviembre de 1.995, registrado bajo el No.16, Tomo 23, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, quedando en plena propiedad la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN MORA.
Cuarto: La ciudadana OMAIRA DEL CARMEN MORA, por un valor de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,ºº) cede todos los derechos y acciones que posee en el bien inmueble identificado en el Numeral 4º del presente escrito, consistente en un Lote de Terreno útil para la Agricultura denominado LOS CARACOLES, ubicado en la Aldea Buenos Aires, Jurisdicción del Municipio Aricagua, el cual se encuentra dentro de los siguientes Linderos: POR EL PIE: El camino nacional que existió anteriormente en el sitio Los Caracoles, hasta encontrar un zanjoncito, separa cerca de alambre; POR EL COSTADO DERECHO: Con el Zanjoncito Los Guamos, hasta encontrar la cava que es el lindero de Gregorio Jesús Mora Mora; POR EL COSTADO IZQUIERDO: Con un filito que esta del camino nacional para arriba y linda con terrenos que fueron de Damián Toro; POR CABECERA: Linda con terreno de los Rojas separado por cerca de alambre. Según documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Mérida, de fecha 22 de junio de 2007, anotado bajo el No. 18, Tomo 48, quedando en plena propiedad del Ciudadano RAMON ALI MARQUEZ ROJAS.
Quinto: La ciudadana OMAIRA DEL CARMEN MORA, por un valor de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,ºº) cede todos los derechos y acciones que posee sobre un vehículo identificado en el Numeral 5º del presente escrito, consistente en : Un vehículo marca: Toyota, modelo: Samuray, año: 1992, color: beige, Placas: XVB530, serial de carrocería: FJ62910161, serial de motor: 3F0338324, clase: camioneta, tipo: sport-wagon, uso: particular. Según certificado de Registro de Vehículo Nro. 3693325 FJ62910161-3-3, de fecha 27 de Mayo de 2002, adquirido según documento Autenticado por ante la Notaria Publica de Ejido Estado Mérida, de fecha 23 de enero de 2004, anotado bajo el No. 34, Tomo 02, quedando en plena propiedad del ciudadano RAMON ALI MARQUEZ ROJAS. Finalmente Las Partes convienes que los bienes quedan completamente liquidados y que nada quedan a deberse ni por este, ni por ningún otro concepto.
El Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por los ciudadanos Omaira del Carmen Mora y Ramón Alí Márquez Rojas, que acompañaron el mismo con los siguientes documentos:
1°) Copia certificada de la sentencia de DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, emanada del Circuito Judicial de Protección de Niños, niñas y adolescentes de la circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede Mérida, y que fuera declarada CON LUGAR en fecha 07 de junio de 2011 y declarada firme en fecha 17 de junio de 2011. (fs. 12-15), por ser documento público se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
2º) Copia simple de documento de propiedad de un Inmueble consistente en una casa de habitación, construida de tapias y tejas, con su correspondiente solar, matas de café, en la población de Aricagua, Municipio Libertador del Estado Mérida, y dentro de estos linderos: FRENTE: la calle publica; POR UN COSTADO: casa y solar que fue de Teodulfo Pérez; POR OTRO COSTADO: casa y solar que fue de la sucesión de Ismael Toro, divide bahareques de este línea recta de para abajo hasta un borde; FONDO: El borde antes citado de por medio con terrenos que fueron también de Teodulfo Pérez, según documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Mérida, de fecha 18 de agosto de 1.983, anotado bajo el No. 163, Tomo 20. (f. 16) Por ser documento público se les otorga valor probatorio como prueba fidedigna, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
3º) Copia simple de documento de propiedad de Lote de terreno de agricultura y cría denominado EL VEGON, parte de la posesión la montaña, ubicado en la Aldea Mocomboquito, Jurisdicción del Municipio Aricagua del Estado Mérida, con mejoras de una casita de teja, potreros de Aragua y montaña alta, comprendido dentro de los siguientes linderos: POR EL PIE: En la medida de tres mil quinientos metros (3.500 Mts), esta separado por la quebrada EL PLAYON, hasta encontrar otra quebrada en el costado derecho; COSTADO IZQUIERDO: En la medida de dos mil metros ( 2.000 Mts), primero colinda con la quebrada el PLAYON y luego en una recta de para arriba hasta el mojón de piedra que esta en el bordo y sigue por cerca de alambre hasta encontrar la boca del Zanjon LOS BORRACUEROS, que es el lindero con Santiago Márquez; COSTADO DERECHO: En la medida de tres mil metros (3.000 Mts), desde la quebrada el PLAYON, a la otra quebrada de para arriba hasta encontrar una cañada honda, sigue por su centro hasta el filo alto, de por medio con terrenos de Fulgencio Sosa y Silvino Gavidia y POR CABECERA: En la medida de mil quinientos metros (1.500 Mts), esta separado por la cima del filo que forma una ensillada. Tiene entrada y salida por el terreno colindante de José Maria Cadenas y otros, a salir al camino vecinal de Mocomboquito y tiene agua en las quebradas lindero. Según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 01 de noviembre de 2002, registrado bajo el No.13, Tomo 13, Cuarto Trimestre. (f. 17-18) Por ser documento público se les otorga valor probatorio como prueba fidedigna, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
4º) Copia simple de documento de propiedad de mejoras de una casa para habitación, ubicado en el barrio Santa Elena, entre avenidas El Paraíso y la Vereda La Milagrosa, signada con el No. 1-70, Jurisdicción del Municipio El Llano, Parroquia Domingo Peña, Distrito Libertador del Estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: En extensión de siete metros con setenta y cinco centímetros ( 7,75 Mts), con la avenida El Paraíso; FONDO: En extensión de siete metros con setenta y cinco centímetros (7,75 Mts), con casa que es o fue de Gregorio Zerpa; COSTADO DERECHO: En extensión de cuatro metros con veinticinco centímetros ( 4,25 Mts), con casa que es o fue de Natalia Rivas: COSTADO IZQUIERDO: En extensión de tres metros con sesenta centímetros ( 3,60 Mts), con la Vereda El Milagro. Según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Libertador del Estado Mérida, de fecha 17 de noviembre de 1.995, registrado bajo el No.16, Tomo 23, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre. (f. 19-20) Por ser documento público se les otorga valor probatorio como prueba fidedigna, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
5º) Copia simple de documento de propiedad de Lote de Terreno útil para la Agricultura denominado LOS CARACOLES, ubicado en la Aldea Buenos Aires, Jurisdicción del Municipio Aricagua, el cual se encuentra dentro de los siguientes Linderos: POR EL PIE: El camino nacional que existió anteriormente en el sitio Los Caracoles, hasta encontrar un zanjoncito, separa cerca de alambre; POR EL COSTADO DERECHO: Con el Zanjoncito Los Guamos, hasta encontrar la cava que es el lindero de Gregorio Jesús Mora Mora; POR EL COSTADO IZQUIERDO: Con un filito que esta del camino nacional para arriba y linda con terrenos que fueron de Damián Toro; POR CABECERA: Linda con terreno de los Rojas separado por cerca de alambre. Según documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Mérida, de fecha 22 de junio de 2007, anotado bajo el No. 18, Tomo 48. (f. 21-22) Por ser documento público se les otorga valor probatorio como prueba fidedigna, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
6º) Copias simples de documento de un vehículo identificado en el Numeral 5º del presente escrito, consistente en : Un vehículo marca: Toyota, modelo: Samuray, año: 1992, color: beige, Placas: XVB530, serial de carrocería: FJ62910161, serial de motor: 3F0338324, clase: camioneta, tipo: sport-wagon, uso: particular. Según certificado de Registro de Vehículo Nro. 3693325 FJ62910161-3-3, de fecha 27 de Mayo de 2002, adquirido según documento Autenticado por ante la Notaria Publica de Ejido Estado Mérida, de fecha 23 de enero de 2004, anotado bajo el No. 34, Tomo 02. (f. 23-25). Por ser documento público se les otorga valor probatorio como prueba fidedigna, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Con lo cual quedó probado el fundamento de derecho para peticionar y acordar la partición y liquidación de bienes habidos durante la sociedad conyugal que mantuvieron los ciudadanos Mora Omaira del Carmen y Marquez Rojas Ramón Alí, se admitió por ante este Tribunal la solicitud presentada por los referidos ciudadanos, en la que solicitan la homologación de la partición y liquidación de los bienes de la comunidad conyugal, realizada en forma amigable en los términos y condiciones en ella determinada.
En este sentido cabe destacar que siendo la disolución de la comunidad de gananciales la extinción o finalización del régimen patrimonial, y una vez dictada la correspondiente sentencia de divorcio, se procede a la liquidación de la comunidad conyugal, o lo que es lo mismo, la realización de un conjunto de operaciones encaminadas a separar los bienes comunes de los privativos de cada cónyuge, que debe culminar con la adjudicación en propiedad exclusiva a cada uno de ellos, lo cual puede efectuarse judicialmente o mediante acuerdo entre las partes que integran esa comunidad de gananciales.
En consecuencia, cumplidas como ha sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Legislación Venezolana, al orden público o a las buenas costumbres, considera esta jurisdicente que se encuentran llenos los extremos de Ley, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se debe dar por consumada la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, homologándose y dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, como así se hará en el dispositivo de la presente decisión.
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, existentes entre los ciudadanos Omaira del Carmen Mora y Ramón Alí Márquez Rojas, ya identificados, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amigable realizada por los ciudadanos Omaira del Carmen Mora y Ramón Alí Márquez Rojas, se realizará de la forma siguiente:
Se le adjudica al ciudadano RAMON ALI MARQUEZ ROJAS, antes identificada el 50% de los derechos y acciones que le corresponden a la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN MORA de un Inmueble consistente en una casa de habitación, construida de tapias y tejas, con su correspondiente solar, matas de café, en la población de Aricagua, Municipio Libertador del Estado Mérida, y dentro de estos linderos: FRENTE: la calle publica; POR UN COSTADO: casa y solar que fue de Teodulfo Pérez; POR OTRO COSTADO: casa y solar que fue de la sucesión de Ismael Toro, divide bahareques de este línea recta de para abajo hasta un borde; FONDO: El borde antes citado de por medio con terrenos que fueron también de Teodulfo Pérez, según documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Mérida, de fecha 18 de agosto de 1.983, anotado bajo el No. 163, Tomo 20. quedando el referido ciudadano como único propietario. El inmueble está valorado en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,00).
Se le adjudica a la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN MORA, el 50% de las acciones que le corresponden al ciudadano RAMON ALI MARQUEZ ROJAS de los derechos y acciones sobre la propiedad de EL VEGON, parte de la posesión la montaña, ubicado en la Aldea Mocomboquito, Jurisdicción del Municipio Aricagua del Estado Mérida, con mejoras de una casita de teja, potreros de Aragua y montaña alta, comprendido dentro de los siguientes linderos: POR EL PIE: En la medida de tres mil quinientos metros (3.500 Mts), esta separado por la quebrada EL PLAYON, hasta encontrar otra quebrada en el costado derecho; COSTADO IZQUIERDO: En la medida de dos mil metros ( 2.000 Mts), primero colinda con la quebrada el PLAYON y luego en una recta de para arriba hasta el mojón de piedra que esta en el bordo y sigue por cerca de alambre hasta encontrar la boca del Zanjon LOS BORRACUEROS, que es el lindero con Santiago Márquez; COSTADO DERECHO: En la medida de tres mil metros (3.000 Mts), desde la quebrada el PLAYON, a la otra quebrada de para arriba hasta encontrar una cañada honda, sigue por su centro hasta el filo alto, de por medio con terrenos de Fulgencio Sosa y Silvino Gavidia y POR CABECERA: En la medida de mil quinientos metros (1.500 Mts), esta separado por la cima del filo que forma una ensillada. Tiene entrada y salida por el terreno colindante de José Maria Cadenas y otros, a salir al camino vecinal de Mocomboquito y tiene agua en las quebradas lindero. Según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 01 de noviembre de 2002, registrado bajo el No.13, Tomo 13, Cuarto Trimestre. quedando la referida ciudadana como única propietaria del mencionado inmueble. El inmueble esta valorado en CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00)
Se le adjudica a la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN MORA el 50 % de los derechos y acciones que corresponden al ciudadano RAMON ALI MARQUEZ ROJAS, antes identificado, sobre bien inmueble identificado en el Numeral 3º del presente escrito, consistente en un inmueble constituido por las mejoras de una casa para habitación, ubicado en el barrio Santa Elena, entre avenidas El Paraíso y la Vereda La Milagrosa, signada con el No. 1-70, Jurisdicción del Municipio El Llano, Parroquia Domingo Peña, Distrito Libertador del Estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: En extensión de siete metros con setenta y cinco centímetros ( 7,75 Mts), con la avenida El Paraíso; FONDO: En extensión de siete metros con setenta y cinco centímetros (7,75 Mts), con casa que es o fue de Gregorio Zerpa; COSTADO DERECHO: En extensión de cuatro metros con veinticinco centímetros ( 4,25 Mts), con casa que es o fue de Natalia Rivas: COSTADO IZQUIERDO: En extensión de tres metros con sesenta centímetros ( 3,60 Mts), con la Vereda El Milagro. Según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Libertador del Estado Mérida, de fecha 17 de noviembre de 1.995, registrado bajo el No.16, Tomo 23, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre. quedando esta como única y exclusiva propietaria del mencionado inmueble. El inmueble fue valorado en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00).
Se le adjudica Al ciudadano RAMON ALI MARQUEZ ROJAS, antes identificado el 50% de los derechos y acciones que corresponden a la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN MORA, sobre un Lote de Terreno útil para la Agricultura denominado LOS CARACOLES, ubicado en la Aldea Buenos Aires, Jurisdicción del Municipio Aricagua, el cual se encuentra dentro de los siguientes Linderos: POR EL PIE: El camino nacional que existió anteriormente en el sitio Los Caracoles, hasta encontrar un zanjoncito, separa cerca de alambre; POR EL COSTADO DERECHO: Con el Zanjoncito Los Guamos, hasta encontrar la cava que es el lindero de Gregorio Jesús Mora Mora; POR EL COSTADO IZQUIERDO: Con un filito que esta del camino nacional para arriba y linda con terrenos que fueron de Damián Toro; POR CABECERA: Linda con terreno de los Rojas separado por cerca de alambre. Según documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Mérida, de fecha 22 de junio de 2007, anotado bajo el No. 18, Tomo 48. Quedando este como propietario pleno del referido inmueble, valorado en CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) .
Se le adjudica al ciudadano RAMON ALI MARQUEZ ROJAS, el 50 % de los derechos y acciones que corresponden a la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN MORA, sobre un vehículo marca: Toyota, modelo: Samuray, año: 1992, color: beige, Placas: XVB530, serial de carrocería: FJ62910161, serial de motor: 3F0338324, clase: camioneta, tipo: sport-wagon, uso: particular. Según certificado de Registro de Vehículo Nro. 3693325 FJ62910161-3-3, de fecha 27 de Mayo de 2002, adquirido según documento Autenticado por ante la Notaria Publica de Ejido Estado Mérida, de fecha 23 de enero de 2004, anotado bajo el No. 34, Tomo 02, quedando en plena propiedad del mismo, el ciudadano RAMON ALI MARQUEZ ROJAS, valorado en CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00)
CUARTO: Como consecuencia de la homologación y liquidación, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal de bienes existentes entre los mencionados ciudadanos. Así se decide.
QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir copias certificadas del escrito de partición, así como de la presente homologación, conforme a lo establecido en el artículo 176 del Código Civil, a los fines que las partes la presenten en el Registro correspondiente. Así se decide.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veinte días del mes de junio del año dos mil dieciséis. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima Solange Méndez Vivas
La Secretaria,
Abg. Belinda Coromoto Rivas
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Belinda Coromoto Rivas
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