REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
205º y 156º
EXP. Nº 7.914
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Demandante: José Tito Rodríguez Zambrano, venezolano, titular de la cédula de identidad nº V-4.490.757, mayor de edad y civilmente hábil.
Apoderadas judiciales: Abgs. Zenaida Zamora Gómez y Leyda Cecilia Suárez Paredes, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad números V-8.019.583 y V-8.047.207, inscritas en el I.P.S.A. bajo los números 111.951 y 97.013, respectivamente, mayores de edad y jurídicamente hábiles.
Domicilio procesal: Avenida 04 (Bolívar), entre calles 24 y 25, edificio “Oficentro”, piso 05, oficina 53 (frente al Banco Sur-Bicentenario y heladería Mimos), municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Parte demandada: Yesenia Peña Márquez, venezolana, titular de la cédula de identidad nº V-15.756.584, mayor de edad y civilmente hábil.
Domicilio: Calle “La Vega”, sector “Los Maitines”, casa nº 89-1, planta baja, parroquia Lasso de La Vega, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Motivo: Desalojo de inmueble por la necesidad de ocuparlo.
CAPÍTULO II
BREVE RESAÑA DE LAS ACTAS
En fecha 18 de marzo de 2016 (f. 97), se recibió por distribución del Tribunal de turno, escrito presentado por el ciudadano José Tito Rodríguez Zambrano, asistido por las abogadas en ejercicio Zenaida Zamora Gómez y Leyda Cecilia Suárez Paredes, a través del cual demandó a la ciudadana Yesenia Peña Márquez, por desalojo de inmueble por la necesidad de ocuparlo.
Por auto de fecha 04 de abril de 2016 (fs. 98-99), se admitió la acción incoada por la parte actora, emplazándose a la parte demandada a comparecer al quinto (5º) día de despacho, siguientes a que constara en autos su citación, a objeto de llevar a cabo la audiencia de mediación, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
Obra al folio 100, poder apud-acta, otorgado por el ciudadano José Tito Rodríguez Zambrano, a las abogadas en ejercicio Zenaida Zamora Gómez y Leyda Cecilia Suárez Paredes.
Cursa al folio 101, diligencia estampada por la Alguacil de este juzgado, mediante la cual expuso que en fecha 13/06/2016, practicó la citación de la demandada de autos, consignando la boleta de citación el día 14/06/2016.
Al folio 102, corre inserta acta levantada por este Tribunal, en la que se dejó constancia que siendo el día y hora para llevar a cabo la audiencia de mediación, solo se hizo presente la parte demandada, asistida de abogado.
CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la revisión hecha a las actas procesales de la causa, se observa que una vez llegado el día y hora fijados para que tuviera lugar la audiencia de mediación, y verificándose la inasistencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, esta Juzgadora en acatamiento al contenido en los artículos 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el cual establece: “si el demandante no comparece a la audiencia de mediación se considerará desistido el procedimiento…” (negritas y subrayado agregados).
A tal efecto la extinción del proceso por ausencia de la parte actora, radica en el hecho que presupone el desinterés al juzgamiento que constituye en términos legales dicho acto, por ende se interpreta como un desistimiento implícito en la ausencia de la parte accionante del juicio, quien tiene el deber e interés procesal de impulsar la causa hasta su culminación.
Siendo así y habiéndose verificado la inasistencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia de Mediación que debía celebrarse el día de hoy 21 de junio de 2016, esta juzgadora declarará EXTINGUIDA la Instancia, conforme lo establecido en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, concatenados con el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DECISIÓN
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de DESALOJO, incoada por el ciudadano José Tito Rodríguez Zambrano, asistido por las abogadas en ejercicio Zenaida Zamora Gómez y Leyda Cecilia Suárez Paredes, en contra de la ciudadana Yesenia Peña Márquez, en virtud de la inasistencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia de Mediación, conforme a lo establecido en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, y 271 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. Mérida, a los veintiún días del mes de junio de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Titular,

Abg. Roraima Solange Méndez Vivas
La Secretaria,

Abg. Belinda Coromoto Rivas
En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 1:28 p.m., y se dejó copia certificada de esta Sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Belinda Coromoto Rivas

RSMV/BCR/gc.-