REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
206º y 157°
EXP. Nº 7728
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: José Gregorio Avendaño y Diocelin Rosa Pizza Zerpa, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-10.101.401 y V-11.551.269, respectivamente, mayores de edad y civilmente hábiles.
Asistentes : Abgs. Livia Coromoto Guerrero Quintero y Luz Marina Rivas, venezolanas, titulares de la cédula de identidad Nsº V-8.023.203 y V- 10.713.752, inscritas en el I.P.S.A. bajo los ns° 47.420 y 65.473, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: Centro Comercial “Doña María Garcia”, piso 1, oficina 3, Merida, calle 25 entre avenidas 2 y 3.
Motivo de la causa: Separación de cuerpos. (Conversión en Divorcio)
CAPÍTULO II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS
En fecha 21 de octubre de 2014 (f. 05), ingresó por vía de distribución la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos José Gregorio Avendaño y Diocelin Rosa Pizza Zerpa, asistidos por las abogadas en ejercicio Livia Coromoto Guerrero Quintero y Luz Marina Rivas.
La referida solicitud fue presentada por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, con la que acompañaron los siguientes anexos:
1) Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, correspondiente a los ciudadanos José Gregorio Avendaño y Diocelin Rosa Pizza Zerpa. 2) Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Al folio ocho (06), auto de fecha 22 de octubre de 2014, mediante el cual este Tribunal le dio entrada, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes, y se exhortó a las partes a solicitar audiencia con la ciudadana juez a fin de leerles el escrito de separación y hacerles las advertencias y consideraciones necesarias.
Al folio 07 corre inserta, diligencia suscrita por el ciudadano José Gregorio Avendaño parte solicitante asistido de abogado, solicitando se fije día y hora, a los fines de la realización de la audiencia con la ciudadana Juez.
Al folio 08, auto dictado por este Tribunal, fijando para el segundo día de despacho siguiente, a las once (11:00) de la mañana, a los fines de la realización de de la audiencia de separación de cuerpos.
Al folio 09, se declaró desierto el acto por la no comparecencia de las partes.
Al folio 10 se encuentra, diligencia suscrita por el ciudadano José Gregorio Avendaño parte solicitante asistido de abogado, solicitando se fije nuevamente día y hora, a los fines de la realización de la audiencia con la ciudadana Juez.
En fecha seis de noviembre de 2014, el tribunal dicta auto, fijando el tercer día de despacho siguiente, a las diez (10:00) de la mañana, a los fines de la realización de de la audiencia de separación de cuerpos (f. 11).
Al folio 12, no se llevo a cabo la audiencia fijada en razón que el Tribunal se encontraba ejecutando una medida, en tal sentido se fijo para el primer día de despacho siguiente al referido acto.
Al folio 13-14, acto de comparecencia de los solicitantes, donde se declaró consumada dicha separación, y quedó suspendida entre los cónyuges la vida en común.
Al folio 16, escrito suscrito por el ciudadano José Gregorio Avendaño, asistido de abogado; donde solicito la conversión en divorcio por cuanto ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos.
Al folio 17, auto de fecha 04 de diciembre de 2015, mediante el cual este Tribunal ordenó librar boleta de notificación ala ciudadana Livia Coromoto Guerrero quintero, haciéndole saber que debe comparecer por ante este Tribunal al tercer día de despacho.
Al folio 18, diligencia estampada por la Alguacil de este Tribunal, mediante la cual expuso que en fechas 15/12/2015, 11/12/2016 y 18/12/2016, se traslado al domicilio de la ciudadana Diocelin Rosa Pizza Zerpa con el fin de notificarla sin hacer posible su localización.
Al folio 20 se encuentra, diligencia suscrita por el ciudadano José Gregorio Avendaño parte solicitante asistido de abogado solicitando se cite a la ciudadana Diocelin Rosa Pizza Zerpa por periódico a través de un cartel tal y como lo establece el articulo 233 de Código de Procedimiento Civil.
Al folio 21 se consigno poder apud acta a las abogadas Livia Coromoto Guerrero Quintero y Alicia Helena Mendoza.
Al folio 22, auto de fecha 15 de febrero de 2016, se dictó auto ordenando librar Cartel de Citación, en la presente solicitud, a los fines de su publicación.
Al folio 24, en fecha 24 de febrero de 2016, diligenció la abogada apoderada recibiendo el cartel librado a los fines de su publicación.
Al folio 25, en fecha 3 de Marzo de 2016, diligencio la parte solicitante, consignando diario donde aparece el edicto publicado, a los fines de que sea agregado al presente expediente.
Al folio 27, aparece cartel de notificación.
Al folio 28, en fecha 08 de Marzo de 2016, se dicto auto acordando el desglose del folio, donde aparece publicado el Cartel y se ordena agregarlo al expediente, a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
Al folio 29, auto de fecha 14 de abril de 2016, mediante el cual este Tribunal ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público de Familia del estado Mérida, haciéndole saber que este Tribunal dictará sentencia en el quinto día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación.
Al folio 30, en fecha 16 de mayo, diligencio la ciudadana alguacil, consignando boleta de notificación firmada por la Fiscal del Ministerio Publico de Familia del estado Mérida, la cual fue notificada en fecha 03-05-2016.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir, lo hace bajo las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
En la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento, interpuesta por los ciudadanos José Gregorio Avendaño y Diocelin Rosa Pizza Zerpa, se verifica que se ha dado cumplimiento a todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y bienes, por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada la Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, según declaración suscrita por el ciudadano Alguacil, de fecha 16 de mayo de 2016, sin que hubiese hecho objeción alguna, y establecido como ha quedado que los solicitantes han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de la separación legal de cuerpos y bienes decretada por este Tribunal en fecha 17 de noviembre de 2014, en divorcio conforme lo establece el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, y así será decidido en el dispositivo de este fallo.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO interpuesta por los ciudadanos José Gregorio Avendaño y Diocelin Rosa Pizza Zerpa, ya identificados, en consecuencia, y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial, que ambos contrajeron, por ante el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 18 de noviembre de 2010, según acta 66. Y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los seis de días del mes de junio de dos mil dieciséis.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS
LA SECRETARIA
ABG. BELINDA COROMOTO RIVAS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana Conste.
LA SECRETARIA
ABG. BELINDA COROMOTO RIVAS
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