TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, trece (13) de junio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por los ciudadanos RAMONA MARÍA ARAQUE PLAZA y VÍCTOR BALTAZAR ORTEGA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-11.463.148 y V-8.039.144, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la abogada ANA JULIA GAVIDIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.103.491, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 62.917, de este domicilio y jurídicamente hábil, conforme a la cual requieren se les declare TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que exponen haber construido con dinero de su propio peculio unas mejoras ubicadas en la avenida 16 de Septiembre, sector El Paraíso, barrio Santa Elena, casa número 40-55, Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, conformadas por una casa de dos plantas, paredes de bloques frisadas, frisos rústicos, pisos requemados, estructura metálica y cubierta de laminas de zinc, puerta principal de metal, ventanas de hierro y vidrio, puertas internas de madera y metálicas, instalaciones eléctricas superficiales, piezas sanitarias de segunda con fundiciones, columnas, vigas de riostra, el techo de la primera planta en parte es de losa nervada que cubre la parte de la sala, el resto del techo es de zinc, el techo de la habitación de la segunda planta es de zinc, la escalera que da acceso a la habitación de la segunda planta es de concreto, dichas mejoras están construidas sobre un terreno de la municipalidad, cuyos linderos y medidas son los siguientes: POR EL RENTE: con la avenida 16 de Septiembre, en una extensión de TRES METROS CON CERO UN CENTÍMETROS (3,01 mts); POR EL FONDO: con Olimpia Contreras, en una extensión de TRES METROS CON CUARENTA Y UN CENTÍMETROS (3,41 mts); POR EL COSTADO IZQUIERDO: con la familia Molina y pasaje El Paraíso, en una extensión de TRECE METROS CON CUARENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (13,49 mts); POR EL COSTADO DERECHO: con la señora Margarita Arellano, en una extensión de DOCE METROS CON CUARENTA Y SIETE CENTÍMETROS ( 12,47 mts), para un área total de CUARENTA Y NUEVE METROS CON SESENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (49,67 mts²). Indican que el costo total de inversión en las mejoras antes indicadas, está valorado en la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES (Bs. 6.230.617,00). En fecha seis (06) de junio de dos mil dieciséis (2016), fueron presentados y rindieron declaración por ante este Tribunal los ciudadanos JOSEFA DÁVILA y JOSÉ DARÍO HERNÁNDEZ MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.143.475 y V-683.860, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes dejaron constancia que conocen a los solicitantes, quienes han construido con dinero de su propio peculio las mejoras anteriormente descritas, las cuales se encuentran en un terrero de la municipalidad, así como del costo aproximado de las mismas. De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de los solicitantes, así como de la constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal Maestro Heriberto, sector El Paraíso, barrio Santa Elena, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, del plano de mesura y plano de mejoras levantados por el arquitecto Daniel Castellón Cuesta, C.A.V. 5027, C.I.V. 55.885, y del avalúo realizado por el ingeniero José William Bolívar Lizcano, C.I.V. 131.337 y ASAPROVE 399. Por tal razón este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos RAMONA MARÍA ARAQUE PLAZA y VÍCTOR BALTAZAR ORTEGA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-11.463.148 y V-8.039.144, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, sobre las mejoras allí construidas y aquí descritas, configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR DE LOS CIUDADANOS RAMONA MARÍA ARAQUE PLAZA Y VÍCTOR BALTAZAR ORTEGA MEDINA, anteriormente identificados. Se deja a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. Déjese constancia en el libro diario. Publíquese. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los trece (13) del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (11:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 01.-
Srio.
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